REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Chabasquén, 21 de Noviembre de 2022
212° y 163º
EXPEDIENTE Nº 1393/2022

SOLICITANTES PÉREZ PARRA LIDIA DEL CARMEN Y HENRY CARDENAS RAMOS, venezolana y Colombiano, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-8.065.631 y E. 83.892.150, respectivamente.


MOTIVO

SOLICITUD DE DIVORCIO CONFORME A LA SENTENCIA 446/14

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL

La Presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos PÉREZ PARRA LIDIA DEL CARMEN Y HENRY CARDENAS RAMOS, venezolana y Colombiano, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-8.065.631 y E. 83.892.150, respectivamente, domiciliados el primero de los Nombrados en la calle Obelisco y Comercio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, y el segundo de los Nombrados en la Urbanización Villa Esmeralda Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por el abogado: Ruberly Peraza Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 181.939, fuè recibida en fecha el (23) de Septiembre de 2022, admitida por auto de fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2022, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró boleta de Notifico al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo, en fecha Dos ( 02 ) de Noviembre de 2022. El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguientes consideraciones: ----------------------------------------------------------------

PRIMERA:
La presente solicitud de Divorcio fuè fundamentada en el artículo 185 del Código Civil y la sentencia 446/14 dictada por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia------


SEGÚNDA:
Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, Ciudadanos PÉREZ PARRA LIDIA DEL CARMEN Y HENRY CARDENAS RAMOS quienes manifestaron al Tribunal que con el transcurrir del tiempo empezaron a seguir problemas y discusiones que impidieron vivir como pareja y decidieron Separarse de Hecho; así como también la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido todos los extremos de ley, procede de pleno derecho dicha solicitud de divorcio.- Y ASI SE DECIDE.----------------------------

DECISION:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: PÉREZ PARRA LIDIA DEL CARMEN Y HENRY CARDENAS RAMOS ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día (24) de Abril de 2020, por ante el Registro civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 71, que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. y la sentencia 446/14 Queda extinguida la Sociedad Conyugal.- ASI SE DECIDE.----------------

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (21) días del mes de Noviembre de 2022.- Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-


El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:50 am, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-