REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén, 21 de Noviembre de 2022.-
Años: 212° y 163°

EXP N° 1410/2022 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: DARLISMAR CAROLINA TORREALBA GUZMAN Y YOSMER DAVID BETANCOURT DUN, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: DAILYNN VICTORIA BETANCOURT TORREALBA, donde ambas partes acordaron pasarle a la madre de mi hija 25 $ mensual valorado a la tasa del Banco central de Venezuela que en Bolívares es la cantidad de 250.00 Bs y que ella me firme un recibo cada vez que yo le haga entrega de dicho dinero , para consignarlo a este Tribunal, y en este mismo Acto consigno la cantidad de 25 $ como obligación de manutención del mes de noviembre del presente año , de igual manera cumpliré con el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando mi hija lo amerite, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de Diciembre, Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

Dios y federación.
El Juez provisorio,

Abg. Duvelys Ramon Briceño Juarez.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-