REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

CHABASQUEN, 29 de Noviembre de 2022
Años 212° y 163°
EXPEDIENTE Nº: 1381/2022
SOLICITANTE: FRANCISCO CASTAÑEDA VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad Titular de la cedula de identidad Nº 3.966.805 contra la Ciudadana: DIGNA DOLORES ESCALONA DE CASTAÑEDA Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.408.357
ABOGADA: MARYEXCI VIELMA Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 246.276
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO conforme al Artículo 185-A del Codigo civil Venezolano

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL
I
En fecha 22 de Junio de 2022, se recibió Demanda de divorcio conforme al Articulo 185-A del Codigo Civil Venezolano, por el cónyuge, FRANCISCO CASTAÑEDA VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad Titular de la cedula de identidad Nº 3.966.805 domiciliado en el sector Alto de Palmarito Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por la abogada MARYEXCI VIELMA Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 246.276, contra la ciudadana, DIGNA DOLORES ESCALONA DE CASTAÑEDA, donde el solicitante alega en su escrito libelar que en fecha 24 de Diciembre de 1970, contrajo matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Paraiso, Distrito Sucre del Estado Portuguesa, con la ciudadana, DIGNA DOLORES ESCALONA DE CASTAÑEDA Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.408.357, y domiciliada en el Sector las Colinas parte baja de esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, una vez celebrado el matrimonio fijaron su único y ultimo domicilio conyugal el Sector la Colinas parte baja diagonal al comando de la Guardia Nacional del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, llevando un clima de armonía y comprensión hasta el 10 de Septiembre del 1995, donde se separaron, y desde entonces se rompió la mencionada relación matrimonial y sin posibilidad de reconciliación alguna, acompañó copia certificada de la correspondiente Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”.------------------------------------------------------

Asimismo manifestó que durante la relación conyugal procrearon Tres (03) hijos todos mayores de edad, que llevan por Nombre; FRANDING JESUS CASTAÑEDA ESCALONA, LEONILCA DEL CARMEN CASTAÑEDA ESCALONA, TONY SALOMON CASTAÑEDA ESCALONA----------------------------------------------------------

Hacen constar en el escrito libelar que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes susceptibles de partición -----------------------------------------------------------------------

Señalo como domicilio procesal de ambos la población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y finalmente solicitó la admisión de la presente Demanda, su tramitación conforme a derecho y declarada con lugar en la Sentencia Definitiva, con todos sus pronunciamientos de Ley, de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil.---------------------------------------------------------------------

Por auto de fecha, Veintinueve (29) de Junio de 2022, fue admitida la Presente Demanda de Divorcio formulada conforme al Artículo 185-A del Codigo Civil, por el ciudadano: FRANCISCO CASTAÑEDA VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad Titular de la cedula de identidad Nº 3.966.805 domiciliado en el sector Alto de Palmarito Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por la abogada MARYEXCI VIELMA Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 246.276, contra la ciudadana: DIGNA DOLORES ESCALONA DE CASTAÑEDA Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.408.357, y domiciliada en el Sector las Colinas parte baja de esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, se libró la correspondiente boleta de citación, para que compareciera personalmente por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada de la vida en común por haber permanecido separado desde finales del 2014, de igual manera se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud, conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial--------------------------------------------

Por auto de fecha 05-08-2022, se recibió Exhorto procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde consta la Notificación efectiva del referido fiscal y se agregó a los autos----------------------------------------------------------------------------------------

Consta al folio (24) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 23-09-2022, donde consigna la Boleta de Citación de la ciudadana: DIGNA DOLORES ESCALONA DE CASTAÑEDA, donde manifiesta que fue imposible su localización en la siguiente dirección: en el sector las Colinas parte Baja de esta población, del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y es por esta razón que devuelve la boleta de Citación en el estado en que se encuentra-----------------------------

En fecha 26-09-2022, se recibió en un folio útil escrito, presentado por el ciudadano: FRANCISCO CASTAÑEDA VASQUEZ, asistido por la abogada MARYEXCI VIELMA Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 246.276, en la cual solicita que se libren Carteles en los diarios que designe el Tribunal para la práctica de la Citación de la ciudadana: DIGNA DOLORES ESCALONA DE CASTAÑEDA, como lo establece el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 223-----------------------------------

Por auto de fecha 30-09-2022, el Tribunal acordó librar Carteles a la parte demandada ciudadana: DIGNA DOLORES ESCALONA DE CASTAÑEDA, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil en el “Periodico de Occidente” y “ Diario el informador”, con el intervalo de la Ley y fue entregada para su publicación------------------------------------------------------------------------------------------------

Consta al folio Treinta y tres (33) comparecencia del Secretario de este Tribunal, de fecha: 03-10-2022, donde consta que fue fijado el Cartel ordenado por el tribunal en la morada de la demandada ciudadana: DIGNA DOLORES ESCALONA DE CASTAÑEDA-

En fecha 10-10-2022, se recibió en un folio útil escrito presentado por el ciudadano: FRANCISCO CASTAÑEDA VASQUEZ, asistido por la abogada MARYEXCI VIELMA Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 246.276, el cual consigna los Carteles publicados en el “Periódico de Occidente” y “ Diario el informador” de fecha de 02 al 08 de Octubre de 2022 y 06 de Octubre de 2022, respectivamente----------------------------------

Por auto de fecha 02-11-2022, en vista de la no comparecencia de la ciudadana DIGNA DOLORES ESCALONA DE CASTAÑEDA a reconocer u oponerse al hecho de la ruptura de la vida en común desde el 10 de Septiembre del 1995, el tribunal acordó nombrarle Defensor AD LITEM a la parte demandada nombramiento este que recae en la parte del abogado Kruber Josué Gil Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.461 se acordó citarlo a fin que compareciera al tercer día de despacho siguiente a su citación a dar aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramente de ley---

Consta al folio Cuarenta y uno (41) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 07-11-2022, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: Abg. Kruber Josué Gil Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.461------------

Consta al folio Cuarenta y tres (43) de fecha 10-11-2022, comparecencia del ciudadano: Abg. Kruber Josué Gil Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.461, donde se juramento y expuso que acepta el cargo recaído en su persona como defensor AD LITEN de la parte demandada ciudadana: DIGNA DOLORES ESCALONA DE CASTAÑEDA, en la causa de Demanda de Divorcio y acepto el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherente al mismo------------------------------------------------

Consta al folio cuarenta y cinco (45) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 14-11-2022, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: Abg. Kruber Josué Gil Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.461 para dar respuesta a la constatación de la Demanda al 5to día de Despacho siguiente a que conste en auto su citación------------------------------------------------------------

En fecha 24-11-2022, se recibió en un folio útil diligencia presentado por el Abg. Kruber Josué Gil Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.461, como defensor AD LITEM de la parte demandada ciudadana: DIGNA DOLORES ESCALONA DE CASTAÑEDA donde manifiesta al Tribunal que no se le violo ninguna garantía Constitucional, por lo que conviene para que se Decrete el Divorcio conforme al Artículo 185-A del Codigo Civil intentado contra mi representado ---------------------------------------

Por auto de fecha 24-11-2022, vista la diligencia presentada por por el Abg. Kruber Josué Gil Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.461 en su carácter de defensor AD LITEM de la ciudadana DIGNA DOLORES ESCALONA DE CASTAÑEDA donde no hace objeción alguna y el Tribunal fija Sentencia para el Tercer día de Despacho Siguiente.--------------------------------------------------------------------------------------------------


II
DE LAS PRUEBAS:

Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño marcada con la letra “A” copia certificada del Acta de Matrimonio N° 47 expedida por ante la Alcaldía del Municipio Paraiso, Distrito Sucre del Estado Portuguesa, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser éste un documento público, que da plena fe de la celebración del matrimonio realizado entre los ciudadanos FRANCISCO CASTAÑEDA VASQUEZ y DIGNA DOLORES ESCALONA DE CASTAÑEDA, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y ASI SE DETERMINA--

Así mismo la parte accionante acompaño marcadas con la letra “B” Copias de las cedulas de identidad Nros. V- 3.966.805 y V-4.408.357 y con la letra “C” “D” y “E” Partidas de los Hijos procreados -----------------------------------------------------------------------

Así mismo estando dentro del lapso de la articulación probatoria ninguna de la partes hicieron uso de este derecho, son estas las razones por las que este juzgado considera que debe prosperar este Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECIDE--------------------------------------------------------------------------------------------------


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: la demandada DIGNA DOLORES ESCALONA DE CASTAÑEDA no pudo ser citada personalmente en fechas: 23-09-2022, ya que fue imposible localizarla y el alguacil devolvió la boleta de citación en el estado en que se encuentra.

Segundo: la demandada DIGNA DOLORES ESCALONA DE CASTAÑEDA, fue citada por carteles de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, no compareció por ante el Tribunal a oponerse a la solicitud presentada por su conyugue FRANCISCO CASTAÑEDA VASQUEZ --------------

Tercero: la demandada DIGNA DOLORES ESCALONA DE CASTAÑEDA , el Tribunal acordó nombrarle defensor AD LITEM quien recayó en el Abg. . Kruber Josué Gil Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.461 y quien acepto dicho cargo, en virtud de que no compareció la conyugue ante el Tribunal a oponerse a la Demanda presentada por su conyugue, FRANCISCO CASTAÑEDA VASQUEZ por tal motivo el tribunal no aperturò una articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en el escrito de la contestación de la Demanda manifestó lo siguiente: una vez revisado exhaustivamente el expediente del Divorcio incoado contra mi representado por el ciudadano FRANCISCO CASTAÑEDA VASQUEZ y haber contestado que no se le violo ningún derecho, doy mi conformidad para que se decrete el Divorcio conforme al Artículo 185-A del Codigo Civil Venezolano. Ahora bien, por cuanto a la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges por haber permanecido separados desde el 10 de Septiembre del 1995, la presente Demanda de divorcio debe prosperar. Y ASI SE DECIDE------------------

IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio intentada por el ciudadano: FRANCISCO CASTAÑEDA VASQUEZ, ya identificado, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que contrajo con la ciudadana DIGNA DOLORES ESCALONA DE CASTAÑEDA, ya identificada, el día Veinticuatro (24) de Diciembre de 1970, por ante la Alcaldía del Municipio Paraiso, Distrito Sucre del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 47, que en copia certificada fue traída a los autos, marcada con letra “A”, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, respecto del referido artículo, queda extinguida la Sociedad Conyugal. Y ASI SE DECIDE--------------------------------------------------------------------------------------------------

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2022.- Años 212° de la Independencia y 163º de la Federación.


Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:55 am, Conste.


El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-