REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, dieciséis (16) Noviembre de Dos Mil Veintidós (2022)
2012° y 163°
EXPEDIENTE N°: 4.240-22.
SOLICITANTES: JUAN CARLOS GONZALEZ PEINADO y LINA DELCARMEN TORRES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, agricultor el primero y ama de casa la segunda, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.206.255, V- 18.100.490, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección, el primero en el barrio el cerrito calle principal de Boconoito Estado Portuguesa el segundo en el barrio el cerrito de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISISTENTE JOSE ENRRIQUE ESCALONA, venezolano, titular de la cedula de identidad N º V- 10.728.293, civilmente hábil e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.117.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento de Solicitud de Divorcio recibida por este Tribunal en fecha 16 d septiembre del año 2022, escrito de Divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos JUAN CARLOS GONZALEZ PEINADO y LINA DELCARMEN TORRES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, agricultor el primero y ama de casa la segunda, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.206.255, V- 18.100.490, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección, el primero en el barrio el cerrito calle principal de Boconoito Estado Portuguesa el segundo en el barrio el cerrito de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, quienes actúan debidamente asistidos por el abogado JOSE ENRRIQUE ESCALONA, venezolano, titular de la cedula de identidad N º V- 10.728.293, civilmente hábil e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.117.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil en fecha diecisiete (17) de Junio del año Dos Mil Ocho (17/06/2008), según acta de Matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa anotada en los libros de Actas llevados por ese despacho bajo el Nº 71, Folio 91, del año 2013, Marcada con la letra “A” de fecha 14 de octubre del año Dos Mil Nueve ( 14/10/2009), que han permanecido separados por más de 05 años y que durante el matrimonio no procreamos hijos . A si mismo expresaron que no adquirieron ni fomentaron bienes conyugales que liquidar ni repartir , que han permanecido separados de hecho desde hace más de 05 años interrumpidos, hasta la fecha de la presentación de la solicitud.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 21 de septiembre del presente año , ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 29 de junio se recibió exhorto de la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual no realizo oposición alguna tal como se evidencia en auto que riela a los folios 11 al 18 del presente expediente. .
Consta en autos:
1- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 71, Folio 91 vto. al 93 , de fecha 14/10/2009, emitida oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa la cual riela al folio 04, del Presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde diecisiete (17) de Junio del año Dos Mil Ocho ( 17/06/2008). . Y así se establece
Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta juzgadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, se notificó al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según las resultas del exhorto librado y recibido en este tribunal en fecha 01 de Noviembre del presente año , quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, que riela a los folios (11 al 18) de este expediente.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos JUAN CARLOS GONZALEZ PEINADO y LINA DELCARMEN TORRES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, agricultor el primero y ama de casa la segunda, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.206.255, V- 18.100.490, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección, el primero en el barrio el cerrito calle principal de Boconoito Estado Portuguesa el segundo en el barrio el cerrito de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa solicitud de Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos: JUAN CARLOS GONZALEZ PEINADO y LINA DEL CARMEN TORRES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, agricultor el primero y ama de casa la segunda, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.206.255, V- 18.100.490, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección, el primero en el barrio el cerrito calle principal de Boconoito Estado Portuguesa el segundo en el barrio el cerrito de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa solicitud de Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha diecisiete (17) de Junio del año Dos Mil Ocho (17/06/2008). por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro del estado Portuguesa el diecisiete (17) de Junio del año Dos Mil Ocho ( 17/06/2008) . Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra.
La Secretaria
Abg. Yorbelys González
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 de la mañana, conste,
Exp.. 4.240-22
La Secretaria
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