REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, diez (10) de noviembre de 2022.
212° y 163º

EXPEDIENTE 2815/2022
PARTE DEMANDANTE María Franceliza Quintero Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.390.063.
PARTES DEMANDADO Francisco de Jesús Venegas Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 9.372.138.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Sonia Yudelis Tovar Machado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 143.419
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana María Franceliza Quintero Montilla, asistido por la Abogada Sonia Yudelis Tovar Machado, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano Francisco de Jesús Venegas Hernández, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel sellado, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Francisco de Jesús Venegas Hernández, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cedula de identidad Nº. V-9.372.138, residenciado en la carretera Nacional vía Guanare-Bocono, Mesa del Zorro, casa sin numero frente a la Posada Los Abuelos Doña Sinforosa, teléfono 0416-2576624; correo electrónico franvenegashernandez@ gmail.com; sin coercion alguna, sin impedimentos y civilmente hábil, para este acto; declaro que : Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana María Franceliza Quintero Montilla, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, comerciante, domiciliada en la calle 2, casa sin numero a una cuadra del Hotel Don Antonio, Valle Verde, teléfono: 0424-5165140; correo electrónico: Francelizaquintero01@gmail.com; titular de la cedula de identidad Nº. V-7.390.063; y mediante el presente Acto “vendo y traspaso mi posesión y propiedad en conjunto a todos mis derechos y acciones sobre las mismas” poseo sobre: Tres lotes de terrenos propios con sus respectivos sembradíos, ubicado en el sitio denominado: La chiva, caserío Las Piñas Municipio Sucre del estado Portuguesa; comprendidos dentro de los siguientes linderos y Coordenadas Topográficas que a continuación detallo: Lote numero uno (1) contentivo de: Trescientos cuarenta y dos metros cuadrados (342m2) equivalentes a Cero coma ceros tres hectáreas (0,03Ha), limitando al norte: Con la ocupación de José Terán; al Sur: Con la ocupación de Antonio Mejias y la carretera Vía Valle Verde-Linares; al este: Con la ocupación de Antonio Mejias; y al Oeste: Con la carretera vía Valle Verde-Linares; siendo sus Coordenadas Topográficas UTM Zona 19-P: P1 (0388941E-1035927N), P2 (0388953E-1035920N), P3 (0388974E-1035921N) y P4 (0388960E-1035898N); lote numero Dos (2) contentivo de: Tres mil novecientos cincuenta y un metros cuadrados (3.951M2) equivalente a: Cero coma treinta y nueve hectáreas (0.39Ha) limitando al norte: Con la ocupación de la Sucesión Berrio: al sur: Con la vial Alto Saguaz; Al este: Con la Ocupación de Antonio Montilla; y al Oeste: Con la ocupación de José Zacarias; siendo sus Coordenadas Topográficas UTM Zona 19-P: P1 (0388451E-1040813N), P2 (0388451E-1040821N) P3, (0388385E-1040843N), P4 (0388374E-1040830N), P5 (0388356E-1040843N) P6, (0388376E-1040784N), P7, (0388410E-1040771N) y P8 (0388448E-1040813N): y el lote numero tres (3) contentivo de : cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis con cincuenta metros cuadrados (4.466,50M2) equivalente a cero coma cuarenta y cuatro hectáreas (0.44Ha) limitando al norte: Con ocupación de Lisber Delgado; al Sur: Con terrenos de Felipe Aldana que separa carretera Valle –Verde-Linares; Al este: Con la ocupación de Alfredo Aldana y al Oeste: con ramal que me pertenece y que separa propiedad de Felipe Aldana siendo sus Coordenadas Topográficas UTM Zona 19-P: P1: (038870E-1035872N), P2 (0388874E-1035847N); P3 (0388898E-1035809N), P4 (0388857E-1035765N), P5 (0388862E-1035786N), P6 (0388822E-1035803N), P7 (0388823E-1035806N), P8 (0388805E-1035851N), P9 (0388837E-1035849N) Y P10 (0388864E-1035858N) contentivo de una totalidad de área descrita en el presente documento por los tres lotes de Ocho mil setecientos cincuenta y nueve con cincuenta metros cuadrados (8.759,50M2) equivalente a cero coma ochenta y seis hectáreas (0,86HA) ; es meritorio realizar la siguiente Aclaratoria; en virtud que el levantamiento Topográfico fue realizado por un “Técnico Privado”, se recomienda que al momento de protocolizar este documento de compra-venta Privado, se realice una Certificación de medidas de linderos por la Alcaldía del Municipio Sucre, dichos bienes anteriormente descritos son de mi única y exclusiva propiedad, los cuales fueron adquiridos como mi cuota parte legal; en el grado de segunda adjudicación por los herederos legales según se hace constar en el Reparto Sucesoral y compra venta de Derechos y Acciones en el Documento Publico debidamente Registrado en el Registro Publico del Municipio Sucre del estado Portuguesa, bajo el numero: ciento doce (112); folios del 01 al 05 Tomo: Tres (03) del Protocolo Primero (I) Trimestre Segundo (II); del Año dos mil seis (2006), Además fueron insertos en el cuaderno de Comprobantes; La sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 24/05/2002; depósitos de cancelación de los servicios autónomos Nº. 140537967 de fecha: 17/05/2006; planillas Sucesorales H-99Nº. 0018302 Expediente Nº. 00-00095 de fecha 05/06/2000; con el Certificado de Liberación de fecha: 03/12/2002; y planilla H-99 Nº. 0018303 Expediente Nº 00-00096 de fecha: 05/06/2000; con Certificación de Solvencia de sucesiones Nº. 0037581; en fecha: 18/04/2002; las cuales se encuentran agregadas en el Cuaderno de Comprobantes bajo los números 217/218; folios 366/371 y 372/377 del segundo Trimestre del año 2006. El precio acordado de la presente compra venta es de ochocientos bolívares exactos (Bs. 800,oo) los cuales declaro haberlos recibidos de manos de la compradora en dinero efectivo en moneda de curso legal a mi plena satisfacción; por tal motivo: “Traspaso a la compradora la plena posesión y propiedad en conjunto a todos mis derechos y acciones sobre las mismas, cumpliendo con el saneamiento de Ley”. Y yo Maria Franceliza Quintero Montilla, anteriormente identificada, declaro que: “Acepto y recibo la compra-venta privada que se me hace en el presente documento en los términos y condiciones antes expresados”. Así lo decimos y conforme lo fírmanos en la Ciudad de Biscucuy, a los veintidós de junio del año dos mil ocho. El vendedor (fdo) forma ilegible 9.372.138. La compradora (fdo) firma ilegible. 7.390.063. Testigos (fdo) firma ilegible 10.263.871- Edibeth Azuaje 15.940.444.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se librara una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por el abogado José Gustavo Montilla, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 155.479, renuncia al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) y cuatro (04) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, el ciudadano Francisco de Jesús Venegas Hernández, identificados en autos, reconociera el contenido y firma del instrumento privado que cursa a los folios tres (03) y cuatro (04) de este expediente que le fue opuesto por la ciudadana María Franceliza Quintero Montilla, y por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los diez (10) días del mes de noviembre del dos mil veintidós (2022). Años 212º y 163º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:00 am. Conste.
Naileth Orellana