REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Biscucuy, Quince (15) de Noviembre de 2022
Años: 212° y 163°.

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, realizada por la ciudadana María del Carmen González Torres, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº. 6.635.309, asistida por el Abogado Pausides de los Santos Briceño Pargas, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 86.109, donde pide se declare a los ciudadanos Julimar Morón González y Junior Antonio Morón González y a su persona, en su condición de esposa e hijos respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante Carmen Antonio Morón Gudiño, quien falleció Ab-intestato, el día doce de Abril del dos mil veinte (12-04-2020), en el Municipio Guanare estado Portuguesa, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos, Registro de Defunción del Causante Carmen Antonio Morón Gudiño, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, Copia Certificada del Registro de Unión Estable de hecho entre el causante y la ciudadana María del Carmen Torres González, copia certificadas del Acta de nacimiento de la ciudadana Julimar Morón González, emanadas de la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa, copias fotostáticas de las cedulas de identidad del causante y de los ciudadanos María del Carmen González Torres, Julimar Morón González y Junior Antonio Morón González, documentos estos que demuestran que es su esposa y estos sus hijos y por lo tanto herederos, del Causante Carmen Antonio Morón Gudiño. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Stalin Lenin Fernández Gudiño y Dorymar Orellana Delgado, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.. 13.738.388 y 12.647.406 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos María del Carmen González Torres, Julimar Morón González y Junior Antonio Morón González, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante Carmen Antonio Morón Gudiño, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisorio,

Abg. Yaneth García de Parra
La Secretaria,

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4974/2022

Abrahanny Sánchez Rivero