REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, diecisiete (17) de noviembre de 2022
212° y 163°
EXPEDIENTE
PARTE DEMANDANTE
2811/2022
Lorenzo Antonio Ruiz Montillo, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular
de la cédula de identidad N° 6.642.013.
PARTE DEMANDADO Leocadio Antonio Márquez Zambrano, venezolano, mayor de edad, soltero,
titular de la cédula de identidad N° 3.782.255.
ABOGADO DE LA PARTE Abg. Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el inpreabogado bajo el N°
ACTORA 245.092.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por
el ciudadano Lorenzo Antonio Ruiz Montillo, asistido por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, en donde
solicito que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano
Leocadio Antonio Márquez Zambrano, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente
expresa los siguiente: Yo, Leocadio Antonio Márquez Zambrano, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado
en el Caserío La Cuchilla, Parroquia San Rafael de Palo Alzado Municipio Sucre del Estado Portuguesa, hábil en
derecho, titular de la cédula de identidad N° V-3.782.255, de profesión agricultor, por medio de este instrumento
Declaro: Doy en venta pura y simple, al ciudadano: Lorenzo Antonio Ruiz Montilla, venezolano, mayor de edad,
divorciado, domiciliado en el Caserío La Cuchilla, Parroquia San Rafael de Palo Alzado Municipio Sucre del
estado Portuguesa, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N°. V- 6.642.013, de profesión, agricultor,
Tercera Adjudicación: Consistentes en bienhechurías de una arboleda de café frutal cultivadas en un lote de
terreno Ejido de este Municipio Ubicado en el Caserío La Cuchilla Parroquia San Rafael de Palo Alzado Municipio
Sucre del estado Portuguesa. Con los linderos por el Poniente: Con ocupación de Heredero José Eugenio Márquez
Zambrano separado por cerca de alambre de púas, por el Norte: El camino viejo por donde pasa la tubería de
acueducto por el sur: Vía carretera que conduce a Biscucuy a Palo Alzado y por el Naciente: La reducción del
camino viejo y vía carretera antes dicho. Las bienhechurías que hoy dejo vendidas y entregadas las adquiri tal
como se evidencia en tercera Adjudicación de documento de partición autenticado por ante el Juzgado de
Municipio San Rafael de Palo Alzado de la Circunscripción Judicial de Palo Alzado, bajo el numero 1, folio 2 al 5,
tomo Único de los libros de Autenticaciones de fecha 5 de febrero de 1988. El precio de esta venta es por la
cantidad de nueve mil bolívares (Bs. 9.000,00) suma que declaro recibir de comprador ya identificado a mi entera
y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente instrumento transmito la plena posesión y dominio de lo
aquí vendido obligándome al saneamiento de Ley en caso de evicción. Y Yo, Lorenzo Antonio Ruiz Montilla, ya
identificado, declaro que acepto la presente venta privada. A los quince (15) días del mes de octubre de año 2022.
El vendedor Leocadio A. Márquez Z. C.I. N°. V-. 3.782.255 (fdo) Leocadio Márquez. El Comprador Lorenzo A.
Ruiz M. C.I. N°. V.6.642.013 (fdo) firma ilegible,
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los
veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el
señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte
interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por el abogado Venancio Elías Altuve Villamil, inscrito en el
inpreabogado bajo el N° 198.916, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y

como suya la firma que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente
expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
"Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento
privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá
igualmente como reconocido."
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
"La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o
de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto
de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo... El silencio
de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento."
En el caso que nos ocupa, ciudadano Leocadio Antonio Márquez Zambrano, identificado en autos,
reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Lorenzo Antonio
Ruiz Montilla, antes identificado, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se
debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia
con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando
justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la
solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento
acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publiquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los
diecisiete (17) días del mes de noviembre del dos mil veintidós (2022). Años 212º y 163º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 12:30 pm. Conste.
Naileth Orellana