REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Diecisiete (17) de Noviembre de 2022.
212° y 163º
EXPEDIENTE 2817/2022
PARTE DEMANDANTE Pablo Antonio Linares Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.880.511.
PARTES DEMANDADO Silvia Linares, Isidro Calderón y Alfredo José Hernández Castellanos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.309.141, 16.806.724 y 9.152.871 respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Marily Bustamante, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.860
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Pablo Antonio Linares Hidalgo, asistido por la Abogada Marily Bustamante, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos Silvia Linares, Isidro Calderón y Alfredo José Hernández Castellanos, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Silvia Linares, venezolana, mayor de edad, soltera civilmente hábil, titular de la cedula de Identidad numero: 15.309.141, domiciliada en el Sector Las Carpas, Parroquia La Concepción, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta perfecta e irrevocable al ciudadano: Pablo Antonio Linares Hidalgo, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero: 17.880.511, domiciliado en el sector Las Carpas, Caserío El Charal Municipio Sucre del estado Portuguesa. Un lote de terreno ejidos que tiene una superficie de cuatro hectáreas de terreno calvo, ubicadas en el sector Las Carpas, Parroquia La Concepción jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos particulares: Norte; Con Quebrada Las Carpas. Sur y Oeste: Con propiedades de la vendedora separado por zanjones. Este: Con un zajón que separa propiedades de José León Hidalgo. El precio de esta venta fue por la cantidad de bolívares: cuatrocientos (Bs. 400,00) esta suma de dinero fue recibida a mi entera y cabal satisfacción en fecha: 03 de marzo 2001. La compradora deja constancia que el comprador tiene veintiún años ocupando esta extensión de terreno, de manera pacífica y notoria, y para la fecha del otorgamiento del presente documento, el comprador le ha realizado mejoras tales como sembrado de plantaciones de café a sus propias y únicas expensas durante estos veintiún años que tiene ocupado dicho terreno. Lo que aquí vendo forma parte de una mayor extensión que me reservo, la cual tengo más de cuarenta y cinco años ocupándola de manera pacífica, pública y notoria. Con el otorgamiento del presente documento traspaso al comprador la plena propiedad y posesión que tengo sobre el referido lote de terreno libre de todo gravamen y me obligo al saneamiento de Ley. Y yo Pablo Antonio Linares Hidalgo, antes identificado declaro que acepto la venta que por medio del presente documento se me hace en los términos antes expuesto. La vendedora declara no saber firmar y a su ruego lo hace el ciudadano: Isidro Calderón, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cedula de identidad numero: 16.806.724 y en señal de conformidad previa lectura del presente documento la vendedora estampa sus huellas dactilares. Son testigos de esta venta los ciudadanos Isidro Calderón antes identificado y el ciudadano Alfredo José Hernández Castellanos, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número: 9.152.871. En Biscucuy 18 de Noviembre del 2020, así lo decimos y conforme firmamos previa lectura de contenido y en señal de conformidad se firman y se estampan las huellas dactilares. La vendedora (fdo) huellas dactilares, El Comprador C.I 17880511 (fdo) Pablo Linares, huellas dactilares, Firmante a ruego C.I 16.806.724 (fdo) Isidro Calderón , huellas dactilares, Alfredo José Hernández Castellano C.I 9152871 (fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos su citaciones, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se librara una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
Los demandados se dieron por citados, asistido por la abogada Nacari Coromoto Berrios Principal, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 165.021, renuncian al lapso de comparecencia y dieron por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, los ciudadanos Silvia Linares, Isidro Calderón y Alfredo José Hernández Castellanos, identificados en autos, reconocieron el contenido y firma del instrumento privado que cursa a los folios tres (03) de este expediente que le fue opuesto por el ciudadano Pablo Antonio Linares Hidalgo, y por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del dos mil veintidós (2022). Años 212º y 163º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 2:30 pm. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero
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