REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y LIECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCIECUTOR DE MIO DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, (18) de Noviembre de 2022
212° y 163°
EXPEDIENTE
PARTE DEMANDANTE
2819-2022
Cristóbal Montilla Araujo, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la
cedula de identidad N° 12.718.207, domiciliado en el Caserio La Barriolosa,
PARTES DEMANDADAS parroquia U/vencio Antonio Velasquez, municipio Sucre Estado Portuguesa.
Alirio Antonio Montilla, Beniamin Montilla, Rafael Montilla, Juana Maria
Montilla de Codero y Gregoria Montilla de a. tataez, Venezolanos, mayores
de edad, solteros los tres primeros y casadas las dos ultimas, titulares de las
Cedulas Se leros los tres primeros.10256.487, V- 2729,818, V-8.065.261, V
4.370.876 Y V-8.051.271, domiciliados en el Caserio Cerro Bravo, parroquia
La Concepción Municipio Sucre estado Portuguesa.
ABOGADO DE LA PARTE Abg. Jose Miguel Garcia inscrito en el inpreabogado bajo el N° 268.562
MOTIVO
Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado
por el ciudadano Cristóbal Montilla Araujo, asistido por el Abg. José Miguel García Rojas inscrito en el
inpreabogado bajo el N° 268.562, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del
Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos Alirio Antonio Montilla, Benjamin Montilla, Rafael Montilla, Juana
María Montilla de Codero y Gregoria Montilla de Gutiérrez, reconozcan el contenido de un documento que
acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente
expresa lo siguiente: Nosotros, Alirio Antonio Montilla, Benjamin Montilla, Rafael Montilla, Juana María Montilla
de Codero y Gregoria Montilla de Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, solteros los tres primeros y casadas
las dos ultimas, civilmente hábiles, identificados con las Cedulas de Identidad números V-10.256.487, V- 2.729.818,
V-8.065.261, V-4.370.876 y V-8.051.271, respectivamente, domiciliados en el Caserío Cerro Bravo, parroquia La
Concepción Municipio Sucre estado Portuguesa. Por medio del presente documento declaramos: Damos en venta
pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano: Cristóbal Montilla Araujo, venezolano, mayor de edad, soltero,
titular de la cedula de identidad N° V.-12.718.207, con domicilio ubicado en el Caserio La Barrialosa, Parroquia
Uvencio Antonio Velásquez, Municipio Sucre del estado Portuguesa. Un lote de terreno propio y las
bienhechurías existentes sobre el, consistentes en plantaciones de café frutal y demás mejoras, ubicado en el
Caserio Cerro Bravo, Parroquia la Concepción, Municipio Sucre, Estado Portuguesa. Con los siguientes linderos
NORTE: Ocupación de Victor Velásquez, separado por amojonamiento de piedras. SUR: La unión de la quebrada
piedra de moler y un zanjón. ESTE: La quebrada piedra de moler, que separa propiedades de Andrea Quintero y
Tomas Aldana. OESTE: Terrenos de Tomas Velásquez, separado por un zanjón. El inmueble que aquí damos en
venta nos pertenece por herencia de nuestra causante la ciudadana María Natividad Montilla, quien en vida se
identificaba con la cedula de identidad N° V-1.207.384; fallecida ab-intestato en fecha: 09/01/2020; quien era la
propietaria, según consta en documento, protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios
Sucre y Unda del Estado Portuguesa, inscrito bajo el N° 20, Folios 34 al 36, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre,
de fecha 15 de Octubre de 1.965, y el documento, protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los
municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, de fecha 09 de Agosto de 1.967, donde se realizó un documento
de inserción al documento original como finalización del pago del inmueble vendido, del cual realizamos la
Declaración Sucesoral ante el SENIAT, en fecha: 21/10/2020; planilla N° 20000177153; Expediente N° 0102-2020;
RIF de Sucesión N° 1-500437471y Certificado de Solvencia N° 00533194. El Precio acordado para la venta es por la
cantidad de Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Bolívares (Bs 58,500,00), equivalentes al dia de hoy según tasa del

Banco Cental de Venezuela a Sei MI Ouisientas Dolares (8 65000, los cuales cancela el comprador a as
vendedores en dólares la entera Y cabal Quinientos de larvendedores. Con el otorgamiento de este instrumento
transmitimos al compradorla plena propiedad, posesión y dominio de lo vendido, con todos sus usos costumbres.
y servidumbres, sin reserva de ninguna clase, libre de gravamen y con la obligación de sanear en caso de eviccion.
Y Yo, Cristobal Montila Araujo ya identicado de taro que acepto la venta que por el presente documento s 18.
hace. En Biscucuy a los 31 das /el ideal cada declaro que ce vendedores Cl. Nros V.10 256-487, V-2729 818.
V.3.065.261, V-4370.576 y V. 806127 (646 Ama leable E Comprador CI. N°12718207 (ido) irma ilegible-
Se admitió la solictud y el demandado se dio por citado, asistido por el Abogado Venancio Ellas Altive
Villamil, inscrito en el impreabogado bain el No 188316 renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido
todo el contenido y como suya la firma que se encuentan al pie del instrumento privado, que riela al folio dos
(02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Iribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil
"Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un
instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo
hiciere, se tendrá igualmente como reconocido."
Por su parte el artículo 414 del Código de Procedimiento Civil señala que:
"La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como
emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo
reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento
se ha producido con el libelo... El silencio de la parte a este respecto, dará por
reconocido el instrumento."
En el caso que nos ocupa, Alirio Antonio Montilla, Benjamin Montilla, Rafael Montilla, Juana María
Montilla de Codero y Gregoria Montilla de Gutiérrez, identificado en autos, reconocieron el contenido y firma del
instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Cristóbal Montilla Araujo, antes identificado, y que
cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor
de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del
Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando
justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la
solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento
acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los
Dieciocho (18) días del mes de noviembre del dos mil veintidós (2022). Años 212º y 163º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:00 am. Conste.