REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
NORUNAL DE MUNICIPO ORDINAMO YEIECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SUCHI DEL PRIMER NARCOY ESCUTO CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, veintidós (22) de Noviembre de 2022.
212° y 163°
EXPEDIENTE
PARTE
DEMANDANTE
2822-2022
Genaro Alburjas, venezolano, mayor de edad, soltero,
titular de la cédula de identidad N° 8.065.491,
domiciliado en la Urbanización Simón Bolívar I,
PARTE
DEMANDADA
jurisdicción del Municipio Sucre estado Portuguesa
José Gregorio Torres Guzmán, venezolano, mayor de
edad, casado, titular de la cédula de identidad N°
10.264.054 y domiciliado en el Sector El Centro de la
población de Biscucuy del Municipio Sucre estado
Portuguesa.
ABOGADO DE LA Abg. Venancio Elías Altuve Villasmil inscrito en el
PARTE ACTORA
MOTIVO
inpreabogado bajo el N° 198.916
Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de
Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Genaro Alburjas, asistido por el
Abogado Venancio Elías Altuve Villasmil inscrito en el inpreabogado bajo el N°
198.916, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del
Código de Procedimiento Civil, el ciudadano José Gregorio Torres Guzmán,
reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo
oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, José Gregorio Torres Guzmán,
venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad número V-
10.264.054, domiciliado en municipio José Vicente de Unda, Sector el centro diagonal
a la Plaza Bolívar, Estado Portuguesa, Teléfono N° 0412-0560791, correo electrónico
natha2784 @gmail.com y perfectamente hábil, por medio del presente instrumento
declaro: Doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano Genaro
Alburias, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de
identidad N° V.8.065.491, domiciliado, en la ciudad de Biscucuy Municipio Sucre del
estado Portuguesa, Urbanización Simón Bolívar II carretera nacional Biscucuy
Guanare, Teléfono N° 0424-5672338, correo electrónico genaroalburja@gmail.com y
Retectamente abl, un vehiculo usado tpo PICk-UP. segun consta en Certicado de
Persato de Vehiculo, emanado usadospoo de Transporte Terrestre (.N.I.D) No°
' O CH18859 , N° de Autoriados d Lasana17 de lecha 23 de Junio del ano 2.017
plenitficado con las siguientes caos alias Maca Toyota, Modelo: LAND CUISE
C% Ano. 2007, Macea 123AlE, Color Blanco, Serial d Motor 120742671, Serial de
Chasis N/A. Clase: RUSTICO, UsO CARGA Serial de Carocena.
5X4310)179798309756, Ti. PICKUR. Seria NI.V.BXA31U/7979509756, Capacidad de
Cargar 1.160Kg. Servicio: Privado, Numero de Ejes: 02, Numero de Puestos: 3, Todo
según Revisión N° 260522M4115867, de fecha 29 de Julio del 2.022, el precio de la
presente venta es por la Cantidad de Doce Mil Bolivares (BS 12.000°) los cuales
declaro haber recibido a mi entera y cabal satisfacción, según consta en instrumento
Bancario (CHEQUE) del Banco de Venezuela N° 592 01679186, Cuenta N° 0102-0154-
37-0009465264 X yo, Genaro Alburjas ya identificado, declaro que acepto la venta que
se me hacen en los términos establecidos. Así lo decimos, otorgamos y firmamos En
Biscucuy, a la fecha de su presentación., El Vendedor (fdo) firma ilegible. El
Comprador (fdo) firma ilegible
Se admitió la solicitud y el demandado se dio por citado, asistido por el
Abogado José Miguel García Rojas, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 268.562,
renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como
suya la firma que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio dos
(02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los
siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
"Aquel contra quien se produce o a quien se exige el
reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a
reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá
igualmente como reconocido."
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
"La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento
privado como emanado de ella o de algún causante suyo,
deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, va en
el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha
producido con el libelo... El silencio de la parte a este respecto,
dará por reconocido el instrumento."
En el caso que nos ocupa, José Gregorio Mejías Méndez, identificado en autos,
reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el
cedadano Genaro Albumis antes identitado y que cura al talo dos (09 de inde
opediente por lo que en consecu lentirado y que seconocido d mismo a tengo
de lo establecido enel atrulo te da se dite deri en concordando con lo sehalado
en el artículo 44 del Codigo de Procedimiento CIvil resenados, y así se decide
Por los razonamienlos anteriomente expuesdos, este Tribunal de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Me copio Sucre del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Potuguesa, administando justó en nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON
LUGAR la solicitud de Reconocimienta de por muera privado y en consecuencia da
por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus
resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Veintidos (22) días del mes de
noviembre del dos mil veintidós (2022). Año 212º y 163º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:00
am. Conste.
Dayana Astudillo.-
|