REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 25 de Noviembre de 2022.
212° y 163°
PARTES: Dayana Coromoto Azuaje León representada por su madre María Paula León y
Oswaldo Antonio Rivero Andradez, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N°.
28.108.924 y 28.265.793 respectivamente.
Motivo: Obligación de Manutención.
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos Dayana Coromoto Azuaje León
representada por su madre María Paula León y Oswaldo Antonio Rivero Andradez,
venezolanos, titulares de la cédula de identidad N°. 31.146.262 y 13.391.230,
respectivamente, en beneficio de su hija XXX,por concepto de
Obligación de Manutención. Seguidamente el ciudadano Oswaldo Antonio Rivero
Andradez, Ofreció pasarle un pequeño mercado de comida a mi hija constante de Harina,
azúcar, mantequilla, queso, pañales, pollo, verduras de manera quincenal, de igual forma
me comprometo a cubrir el 50% de los gastos en el mes de diciembre de cada año, así como
el 50% de los gastos por consultas médicas y medicamentos en caso de enfermedad, dicha
obligación serán consignado por ante este Tribunal; y por cuanto dicho acuerdo
conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y
del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación,
de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia
con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria Accidental
Abg. Abrahanny Sánchez Rivero.-
Exp N°. 2829/202