REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, tres (03) de Noviembre de 2022.
212° y 163º
EXPEDIENTE 2809-2022
PARTE DEMANDANTE Yelitza del Carmen Justo Hernández, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.545.767.
PARTE DEMANDADA María Melania Justo Berrios, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.569.980
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Marily Bustamante, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.860.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Yelitza del Carmen Justo Hernández, asistida por la Abogada Marily Bustamante, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana María Melania Justo Berrios, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, María Melania Justo Berrios, venezolano, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, domiciliada en el sector El Guamal, parroquia Uvencio Antonio Velázquez, Municipio Sucre del estado Portuguesa, cedula de Identidad número: 14.569.980; Por medio del presente documento declaro; que doy en venta, pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana Yelitza del Carmen Justo Hernández, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, domiciliada en el sector El Guamal, jurisdicción del Municipio Sucre estado Portuguesa, titular de la cedula de Identidad numero: 20.545.767, Unas Bienhechurías identificadas como una casa construida con paredes de bloque frisadas, techo de zinc, pisos de cemento pulido, distribuida en dos cuartos, sala, cocina, baño, con instalaciones de aguas y luz eléctrica, patios de cemento, y otras mejoras. Estas bienhechurías están edificadas en una parcela de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, que mide nueve metros lineales (9 mts) de frente, por treinta metros lineales (30 mts) de fondo, ubicada en el Sector el Guamal, parroquia Uvencio Antonio Velázquez, Municipio Sucre estado Portuguesa, cuyos linderos particulares son: Norte; Con ocupaciones de Margarita Castellano. Sur; Con ocupaciones de Lucila Justo. Este; Con ocupaciones de Margarita Castellano. Oeste; Con carretera Nacional Biscucuy Guanare. Lo que aquí vendo me pertenece por haberlo adquirido según documento autenticado por ante la Oficina de Registro Publico anotado bajo el numero: 922, Tomo X, de fecha: 06 de Septiembre del 2005. En la presente venta se hace la aclaratoria que la parcela de terreno sus medidas reales son: treinta metros (30 mts) de frente por treinta metros (30 mts) de fondo. El precio que hemos establecidos por la venta de dichas bienhechurías es por la cantidad de Bolívares: Cinco Millones (Bs. 5.000.000,00), suma que declaro haber recibido en su totalidad de manos de la referida compradora en dinero efectivo a mi entera y cabal satisfacción, con el otorgamiento de este documento traspaso a la compradora la plena propiedad que tengo sobre la referida bienhechurías libre de todo gravamen. Y yo: Yelitza del Carmen Justo Hernández antes identificada, declaro que acepto la venta del referido inmueble que se me hace por medio de este documento en los términos antes expresados. Así lo decimos en Biscucuy, a la fecha: 07 de Marzo del 2013, previa lectura del mismo y en señal de conformidad firmamos y estampamos nuetras huellas dactilares. La Vendedora (fdo) Justo Maria C.I 14.569.980. La Compradora (fdo) Yelitza Justo C.I 20.545.767.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
La demandada se dio por citada, asistida por la abogada Nacari Coromoto Berrios Principal, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 165.021, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, María Melania Justo Berrios, identificada en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Yelitza del Carmen Justo Hernández, antes identificada, y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los tres (03) días del mes de Noviembre del dos mil veintidós (2022). Años 212º y 163º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:50 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-