REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 04 de Noviembre de 2022
212º y 163º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Ana de los Santos Fernández, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cedula de identidad Nº V-14.636.992, debidamente asistida por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 245.092, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Luis Enrique Valladares Hernández y Selis Antonio Riveros Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 19.186.593 y 15.172.970, respectivamente, consta que la solicitante desde hace más de diez (10) años ha venido poseyendo un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicado en el Caserío Quebrada de las Rosas, parroquia San Rafael de Palo Alzado en el área rural de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una superficie de dos hectárea con cuarenta y tres metros cuadrados (2,43 ha), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terrenos de Alfredo Sulbaran, Sur: Montaña reservada Santa Teresa, Este: Terrenos de Carlos Rodríguez y Oeste: Carretera Principal Santa Teresa, ha construido unas bienhechurías consistente en: Un galpón para producción avícola con estructura de hierro, techo de zinc, piso de cemento rustico, cubierto con tela metálica, con sus respectivas instalaciones eléctricas, el cual tiene un área de construcción de siete (7) metros de frente por ocho (8) metros de fondo, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo la cantidad de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00)
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Ana de los Santos Fernández, ya identificada el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos N°. 2022 de fecha 13 de Octubre del 2022, y Autorización para Levantar Titulo Supletorio de Bienhechurías N°. 001-2022, de fecha 17 de Octubre del 2022, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del estado Portuguesa para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 4986/2022
Abrahanny Sánchez Rivero.
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