REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 07 de Noviembre de 2022
212º y 163º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Maritza Azuaje Diaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.014.731, debidamente asistida por el abogado Edgar Montilla Jaramillo , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.891, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Emmarys del Carmen Briceño Lopez y Ana Cilene Marchena Mejias, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.707.205 y 10.720.611 respectivamente, consta que la solicitante desde hace más de veintitrés (23) años ha venido poseyendo un lote de terreno que forma parte de la posesión “El Rosal” propiedad de la Sucesión Matera , ubicada en el Sector Urbano de la ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre, estado Portuguesa, con una extensión total que mide aproximadamente noventa metros cuadrados (90 m2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Calle las Trinitarias, Sur: Ocupación de Brigido Torres, Este: Ocupación de Ali García; y Oeste: Ocupación de María Celina Toro, ha construido unas bienhechurías constante de una casa de habitación familiar construidas con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro consta de dos (02) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) baño, con sus respectivas instalaciones electricas y sanitarias, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal invirtiendo en su construcción hace veintitrés (23) años la cantidad de Tres mil de Bolívares (Bs.3.000,oo).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Maritza Azuaje Diaz, ya identificada el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha veintiocho (28) de Septiembre del dos mil veintidós (2022).
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.

Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 4989/2022
Dayana Astudillo.