REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 15 de Noviembre de 2022
212° y 163°
ASUNTO: 1872-2022.
DEMANDANTE: AURORA DEL CARMEN TORRES REINOSO, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-9.562.715, domiciliada en la avenida 2, casa N° 14-118 sector los aguacates del municipio Turén, estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: RAUL DELGADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.660
DEMANDADOS: REGULO ANTONIO TORRES LUCENA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédulas de identidad Nros. V-1.111.259, domiciliado en la avenida 2, casa N° 14-126, sector los aguacates del municipio Turén, estado Portuguesa.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN.
NARRATIVA
En fecha 21 de septiembre de 2022, la ciudadana, AURORA DEL CARMEN TORRES REINOSO, debidamente asistida por el abogado RAUL DELGADO, presenta escrito de demanda, acompañado con sus anexos contra el ciudadano REGULO ANTONIO TORRES LUCENA, por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL. (f. 01 al 11)
En fecha 22 de septiembre de 2022, el tribunal admitió demanda y sus recaudos interpuesta por la ciudadana AURORA DEL CARMEN TORRES REINOSO, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-9.562.715, domiciliada en la avenida 2, casa N° 14-118 sector los aguacates del municipio Turén, estado Portuguesa., debidamente asistida por el abogado: RAUL DELGADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.660, por motivo: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL (f. 12)
En fecha 10 de noviembre de 2022, comparecen ante la sala de este tribunal, el ciudadano REGULO ANTONIO TORRES LUCENA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-1.111.259, domiciliado en la avenida 2, casa N° 14-126 sector los aguacates del municipio Turén, estado Portuguesa, asistidos por el abogado en ejercicio JULIO DE LA CRUZ URE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº
149.599. Presentan escrito, a los fines de exponer lo siguiente: “Me doy por citado en la presente demanda de reconocimiento de contenido y Firma por vía principal, signada con el N° 1872-2022. así mismo RECONOZCO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA PRIVADO, objeto principal de esta demanda, sea resulta de mero derecho, de igual manera renuncio al lapso de contestación de demanda, así como del lapso probarlo del mismo, es todo, Y yo AURORA DEL CARMEN TORRES REINOSO, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-9.562.715, debidamente asistida por el abogado: RAUL DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.660, acepto la renuncia del lapso de contestación de demanda y al lapso probatorio por el demandado, a los fines de que la demanda sea resuelta de mero derecho y sea impartida la debida homologación del Reconocimiento .(folio 13)
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
En su escrito libelar la demandante señala en fecha once 11 de enero de 2022 ,suscribí y firme documento de compra-venta de un inmueble ubicada en la avenida 02, barrio los aguacates, villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa entre mi persona y el ciudadano REGULO ANTONIO TORRES LUCENA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cédula de identidad Nro V-1.111.259, domiciliado en la avenida 2,casa N° 14-126 sector los aguacates del municipio Turén, estado Portuguesa el cual contiene la siguiente obligación
,,,Yo, REGULO ANTONIO TORRES LUCENA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V-1.111.259, domiciliado en la avenida 2,casa N° 14-126 sector los aguacates del municipio Turén, estado Portuguesa por medio del presente documento declaro: que doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana AURORA DEL CARMEN TORRES REINOSO mayor de edad soltera, domiciliada en la avenida 2,casa N° 14-118 sector los aguacates del municipio Turén, estado Portuguesa y titular de la Cedula de Identidad Nro V-9.562.715, un lote de terreno propio y las bienhechurías sobre la misma construidas, consistente en una casa ubicada en la avenida 2, casa N° 14-126, sector los aguacates del municipio Turén, estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de AURORA TORRES, con 42,50 mts, SUR; Bienhechurías que son o fueron de IRMA PERDOMO con 42,50, ESTE: Avenida N° 02, Barrio Los Aguacates(que es su frente) con 8,25 mts, OESTE: Bienhechurías que son o fueron de ALBERTO SIVIRA con 8,25mts; según cedula catastral N° 18-14-U00-002-009-003, dicho lote de terreno propio me pertenece por haberlo adquirido en fecha 18 de enero del 2017, según consta en documento registrado por ante el Registro publico del Municipio Turén Estado Portuguesa bajo N° 2017.19 asiento registral 1del inmueble matriculado con el N° 409.16.8.1.3252 y correspondiente al
libro del folio real del año 2017, el precio de la presente venta es por la cantidad de CUATRO MIL DOLARESAMERICANOS($ 4.000), equivalente a DIECIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 18.520) según tasa oficial de banco Central de Venezuela. Y Yo AURORA DEL CARMEN TORRES REINOSO, acepto la venta que se me hace en los términos expuestos en el presente contrato de compra-venta. Así lo decimos y los firmamos a los once (11) días del mes de enero de 2022
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En fecha 10 de noviembre de 2022, comparece ante la sala de este tribunal, el ciudadano REGULO ANTONIO TORRES LUCENA venezolano, mayor de edad, solteros, titular de la cédula de identidad Nro V-1.111.259, domiciliado en la avenida 2, casa N° 14-126 sector los aguacates del municipio Turén, estado Portuguesa, asistido por el abogado en ejercicio JULIO DE LA CRUZ URE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.599. Presentan escrito, a los fines de exponer lo siguiente: Me doy por citado en la presente demanda de reconocimiento de contenido y Firma por vía principal, signada con el N° 1872-2022. así mismo RECONOZCO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA PRIVADO, objeto principal de esta demanda, sea resulta de mero derecho, de igual manera renuncio al lapso de contestación de demanda, así como del lapso probarlo del mismo, es todo, Y yo AURORA DEL CARMEN TORRES REINOSO, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-9.562.715, debidamente asistida por el abogado: RAUL DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.660, acepto la renuncia del lapso de contestación de demanda y al lapso probatorio por el demandado, a los fines de que la demanda sea resuelta de mero derecho y sea impartida la debida homologación del Reconocimiento “
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS
Presenta la demandante como medio probatorio lo siguientes:
Documento de compra-venta.
Certificado de empadronamiento en terreno no municipales, código catastral N° 18-14-01-U00-002-009-003, otorgado Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Turén (f.05)
Cedula Catastral y Plano de Mensura otorgados por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Turén (f. 06 y 07)
Documento de cesión de derechos de propiedad Privado, suscrito por el ciudadano, REGULO ANTONIO TORRES LUCENA inserto al folio (08 al 10) del presente asunto.
copia simple de la cedula de identidad del ciudadano REGULO ANTONIO TORRES LUCENA antes identificado (f 11)
Ahora bien este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones para decidir el reconocimiento de instrumentos privados;
El artículo 1363 del Código Civil, establece el instrumento privado reconocido o tenido legalmente reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que refiere al hecho material de las declaraciones: hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones
Articulo 1364 ejusdem: Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil: La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o niega
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció lo siguiente: la Sala estima pertinente invocar lo establecido en sentencia N° 774 de fecha 4 de diciembre de 2014, caso: Santa Bárbara Barra y Fogón C.A. contra Bar Restaurant El Que bien, C.A., en la cual reiteró y estableció, lo siguiente: En relación con la interpretación del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala en decisión N° 115 de fecha 23 de abril de 2010, caso: Inversiones Oli, C.A., contra Fábrica de Casas Fabrisa, S.A. y otros, estableció: La norma precedentemente transcrita establece la conducta que deben desplegar las partes cuando la parte presenta en juicio, un instrumento privado que puede obrar contra ellos. En efecto, la parte contra quien se produzca el instrumento tiene la opción de reconocerlo o desconocerlo, no obstante su silencio al respecto, surte como efecto el reconocimiento del mencionado instrumento privado. En otras palabras, se trata de una norma que regula el establecimiento de la prueba documental dentro del proceso, razón por la cual prescribe una determinada conducta que el demandado debe desplegar y de la cual depende la incorporación del documento en el proceso
De tal manera que al analizar los hechos anteriormente narrados y visto el escrito presentado en fecha 10 de noviembre de 2022, donde comparecen ante la sala de este tribunal, el ciudadano, REGULO ANTONIO TORRES LUCENA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédulas de identidad Nro V-1.111.259, domiciliado en la avenida 2, casa N° 14-126 sector los aguacates del municipio Turén, estado Portuguesa, asistido por el abogado en ejercicio JULIO DE LA CRUZ URE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.599 y presentaron escrito, a los fines de exponer lo siguiente: Me doy por citado en la presente demanda de reconocimiento de contenido y Firma por vía principal, signada con el N° 1872-2022. así mismo RECONOZCO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA PRIVADO, objeto principal de esta demanda, sea resulta de mero derecho, de igual manera renuncio al lapso de contestación de demanda, así como del lapso probarlo del mismo, es todo, Y yo AURORA DEL CARMEN TORRES REINOSO, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-9.562.715, debidamente asistida por el abogado: RAUL DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.660, acepto la renuncia del lapso de contestación de demanda y al lapso probatorio por el demandado, a los fines de que la demanda sea resuelta de mero derecho y sea impartida la debida homologación del Reconocimiento . Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y por cuanto dicho no se vulnera los derechos de de las partes, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO presentada por la ciudadana AURORA DEL CARMEN TORRES REINOSO, contra el ciudadano: REGULO ANTONIO TORRES LUCENA ya identificados.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO el instrumento contentivo de la cesión de derechosun lote de terreno propio y las bienhechurías sobre la misma construidas, consistente en una casa ubicada en la avenida 2, casa N° 14-126, sector los aguacates del municipio Turén, estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de AURORA TORRES, con 42,50 mts, SUR; Bienhechurías que son o fueron de IRMA PERDOMO con 42,50, ESTE: Avenida N° 02, Barrio Los Aguacates(que es su frente) con 8,25 mts, OESTE: Bienhechurías que son o fueron de ALBERTO SIVIRA con 8,25mts; según cedula catastral N° 18-14-U00-002-009-003, dicho lote de terreno propio, por haberlo adquirido en fecha 18 de enero del 2017, según consta en documento registrado por ante el Registro publico del Municipio Turén Estado Portuguesa bajo N° 2017.19 asiento registral 1del inmueble matriculado con el N° 409.16.8.1.3252 y correspondiente al libro del folio real del año 2017, el precio de la presente venta es por la cantidad de CUATRO MIL DOLARESAMERICANOS($ 4.000), equivalente a DIECIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 18.520) según tasa oficial de banco Central de Venezuela.
TERCERO: Se ordena certificar por secretaria copia certificada de la presente sentencia y desglosar del expediente el documento original cursante al folio cuatro (04), y colocar en su lugar copia certificada de dicho documento, para su Registro en la Oficina de registro Subalterna respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022).
La Juez Titular, La Secretaria,
Abg. Ángela M. Sosa R.
Abg. Gloria S. Burgos E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m, Conste
Asunto Nº 1872-2022
AMSR/GSBE/fjtc
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