REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 15 de Noviembre de 2022.
212° y 163°
SOLICITUD N°: 533-2022.

SOLICITANTE: MERY DEL CARMEN RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de Identidad número V- N° 7.598.797 con domicilio en la calle 05, con avenida 09 con carretera nacional, cas N° 9-47 del Barrio Andrés Eloy Blanco, en el Municipio Turen, estado Portuguesa
ABOGADO ASISTENTE: DILMAR CHIRINOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 269.238.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución, formulada por el ciudadano MERY DEL CARMEN RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de Identidad número V- N° 7.598.797 con domicilio en la calle 05, con avenida 09 con carretera nacional, cas N° 9-47 del Barrio Andrés Eloy Blanco, en el Municipio Turen, estado Portuguesa, asistido por la abogada en ejercicio bajo el DILMAR CHIRINOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 269.238, sobre los bienes dejados por el De Cujus PEDRO FELIPE MORLES, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.547.698, quien fallecido Ab-intestato el día 11 de Diciembre de 2018, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
1.- En fecha 18 de Octubre de 2022, compareció ante este Despacho, la ciudadana MERY DEL CARMEN RAMOS, asistida por la Abg Marcelina Castañeda, ampliamente identificado en autos, quien mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el diario “Campo Abierto” de fecha 14 de Octubre de 2022 (folios 11 y 12).
2.- En fecha 10 de Noviembre de 2022, comparecieron los ciudadanos: FELIX ALEXANDER PERDOMO RODRIGUEZ Y WILLIAN RAFAEL FIGUEREDO RODRIGUEZ, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal a quienes se les otorga pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 477 y 486 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron con los hechos invocados por el solicitante, y así se establece.-
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana MERY DEL CARMEN RAMOS, venezolana mayor de edad, titular de las cedula de Identidad número V- N° 7.598.797, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de Identidad número V- N° 7.596.759, para acreditarle a ella y a sus Hijos YURAIMA ELIZABETH MORLES DE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de Identidad número V- N° 19.172.991, YUSMERY ANDREINA MORLES RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de Identidad número V- N°15.213.345, LUIS FELIPE MORLES RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de Identidad número V- N° 17.944.715, Y MAGDIEL ISAMAR MORLES RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de Identidad número V- N° 19.799.229, el título de Únicos y Universales Herederos de la causante PEDRO FELIPE MORLES, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.547.698, quien fallecido Ab-intestato el día 11 de Diciembre de 2018. Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez Provisorio,



Abg. Daniel A. Fusco M.

La Secretaria



Abg. Reina M. Rangel M.

Solicitud N° 533-2022.
DAF/ys