EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 15 de Noviembre de 2022
212° y 163°
D E C R E T O
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por ANTONIO DEUDELIS SALAS SUAREZ, FRAYDIKSON JESUS SALAS MONTERO Y JORFAN JESUS SALAS MONTERO , venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedulas de identidad N° V-12.963.696, V-27.132.018, V-25.435.204, asistido en este acto por el profesional de derecho YUSMARY MORALES, inscrita en el instituto de prevención social del abogado bajo el numero 254.509, quien expone y solicita Titulo Supletorio, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre una(1) habitación familiar, propiedad de los ejidos del municipio los cueles se describen, PRIMERO: que mide TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (359.24 M2), Ubicado en la Calle Principal, Barrio Patio Grande, parroquia villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de CIRILA PICHARDO con medidas Irregulares; SUR: Bienhechurías que son o fueron de ELEUTERIO DAZA con 24,40 mts ; ESTE Calle Principal, Barrio Patio Grande (que es su frente) , con 15,47 mts, y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de AURA SALAS con 22,80 mts; con un área de construcción de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS ( 92,70 M2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18 14 01 U00 006 002 026 de fecha 05-11-2022, emitida por la Dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del municipio Turen del estado Portuguesa, la cual consta de una casa habitación familiar construida e integrada de la siguiente manera con paredes de bloques, techo de platabanda, acerolit y zinc, piso de cemento y cerámica, constante de cuatro cuartos, dos baños, una cocina, con su respectivas puertas de hierro y ventanas, cercada toda con alfajol, provista de los servicios de agua, luz eléctrica y servicios sanitariuos; Invirtiendo en la cantidad de MIL DOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200°°) equivalentes a TRES MIL unidades tributarias (3.000) , de las mejoras de bienhechurías construidas, lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos MARIA SECUNDINA ARANGUREN ARANGUREN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.940.891 y MARIA CAROLINA FLOREZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.861.009, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por los ciudadanos ANTONIO DEUDELIS SALAS SUAREZ, FRAYDIKSON JESUS SALAS MONTERO Y JORFAN JESUS SALAS MONTERO, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el prenombrado solicitante presentó, copias fotostáticas de su cédula de identidad, Registro único de información fiscal (RIF), Cédula Catastral y Certificado de Empadronamiento de en terrenos municipales emitidos por la Oficina Municipal de Catastro Comunal del municipio Turen del estado Portuguesa, Carta de Residencia, así como del documento de propiedad del terreno registrado por ante el Registro Público del municipio Turen, estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio
Abg. DANEL A. FUSCO M.
La Secretaria
Abg. Reina M. Rangel M.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste
Solicitud Nº 537-2022
DAF/RMR/ys
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