REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


ASUNTO: 115-2022

DEMANDANTE: HEBERT ARMANDO ROJAS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-24.141.211, Domicilio en la urbanización lucia barrios calle 1, casa N° 16598 de Piritu, municipio Esteller, estado Portuguesa.

DEMANDADO: MARIA ARMANDA AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.749.676, apoderada judicial del ciudadano: FREIDE ABDALLAH, Extranjero, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° E-84.576.046.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: JOSE LEONARDO TOVAR CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 222.582.


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

NARRATIVA
En fecha 07 de Noviembre de 2022, el ciudadano HEBERT ARMANDO ROJAS ALVARADO debidamente asistido por el abogado JOSE LEONARDO TOVAR CASTILLO presenta escrito de demanda, acompañado con sus anexos contra el ciudadano: FREIDE ABDALLAH por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL. (02 folios y 22 anexos).
En fecha 08 de Noviembre de 2022, este Tribunal da el curso legal correspondiente a la presente demanda y se ordena librar boleta de citación a la parte demandada, a los fines de que de contestación al fondo de la demanda o presente cuestiones previas (f 19 y 20.)
En fecha 11 de Noviembre de 2022, mediante diligencia de la ciudadana MARIA ARMANDA AGUIRRE, apodera del ciudadano FREIDE ABDALLAH, se dio por citada en la presente demanda y renuncia al lapso probatorio. (f 22, 23, 24 y 25)

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
En su escrito libelar el demandante señala en fecha 20 de Octubre del año 2022, fue firmado documento privado por la ciudadana: MARIA ARMANDA AGUIRRE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.749.676.“…Yo MARIA ARMANDA AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N°V-5.749.676, registro único de información fiscal (RIF) V05749676-9 profesión: comerciante, domiciliada en la avenida 22 con calle 32-A, sector villa pastora de la ciudad Acarigua, municipio Páez del estado portuguesa, actuando en mi carácter de apoderada del ciudadano FREIDE ABDALLAH, extranjero, mayor de edad, estado civil soltero y titular de la cedula de identidad E-84.576.046, según poder autenticado en el registro público con funciones notariales del municipio autónomo el Pao, estado Cojedes, inserto bajo el N° 48M Tomo: 37, de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina en fecha 03 de julio del año 2018, por medio del presente documento declaro: que doy en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano HEBERT ARMANDO ROJAS ALVARADO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.141.211, registro único de información fiscal (RIF) V24141211-0 de profesión ingeniero en telecomunicaciones y domiciliado en la urbanización Lucia barrios calle 1, casa N° 16598 de Piritu municipio Esteller del estado portuguesa, un inmueble propiedad de mi representado con las siguientes características y medidas: techo de zinc, dos(02) santa maría, un (01) dormitorio, una (01) sala, un (01) recibo y un (01) baño, el detallado inmueble se encuentra edificado en un lote de terreno privado según consta en documento registrado en diciembre del año 1970, en el registro público del municipio Esteller del estado portuguesa, inserto bajo el N° 49, folios 106 al 108, protocolo primero: cuatro trimestre del año 1970, y cuenta con un área de construcción y terreno de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (92.85 m2) comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: calle 8 centro; SUR: solar y casa de Efrain Kalatayu; ESTE: solar y casa de Maura Noguera y OESTE: solar y casa de Elvira cordero, según consta en rectificación de medidas del plano del inmueble emanado por la dirección de catastro y ambiente de la alcaldía Bolivariana del municipio Esteller del estado portuguesa, con mes de emisión Septiembre del año 2022, ubicado en la calle 8 entre carreras 8 y 9, sector centro de la ciudad de Piritu, municipio Esteller, estado portuguesa, dicho inmueble es de exclusiva propiedad de mi representado según consta en documento registrado en fecha 25 de febrero del año 2011, en el registro público del municipio Esteller del estado portuguesa, inserto bajo el N°06, Folios 24 al 28, tomo: uno (01) principal y duplicado, del protocolo primero: primer trimestre de año 2011. El precio de la presente venta es por la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES( BS 83.700.00), equivalente a 10.000 USD americanos, de acuerdo a la tasa establecida por el banco central de Venezuela(BCV) para el momento de la firma de este documento. Los cuales declaro recibir a mi entera y cabal satisfacción de manos del comprador mediante cheque N° 76051293 del banco sofitasa, código de cuenta: 0137-0053-25-0001674961, de fecha veinte (20) días del mes de octubre del año 2022. Con el otorgamiento del presente documento transferido al comprador la plena propiedad, posesión y dominio del bien vendido y obligándome al saneamiento de ley. Y yo, HEBERT ARMANDO ROJAS ALVARDO, ya identificado declaro que acepto la venta en los términos ya antes expuestos, Asi lo decidimos y firmamos en la ciudad de Piritu a los 20 días del mes de octubre del año 2022.


ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En fecha 11 de Noviembre de 2022, mediante escrito de la Apoderada MARIA ARMANDA AGUIRRE del ciudadano FREIDE ABDALLAH, de la parte demandada, procede a contestar al fondo de la demanda de la siguiente manera: “ Expongo: Me doy por citada en esta causa con motivo de la firma del Documento de compra y venta Suscrito el día 20 de octubre del 2022, con mi comprador: HEBERT ARMANDO ROJAS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-24.141.211, respectivamente, RENUNCIO al lapso de comparecencia y RECONOZCO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA DEL CONTRATO DE COMPRA Y VENTA”. Igualmente renuncio al lapso de probatoria, de igual forma: MARIA ARMANDA AGUIRRE ya identificados nos adherimos a la solicitud de la demanda de renuncia al lapso probatorio a fin de que al asunto se resuelva de mero derecho. Plenamente identificado en auto, sobre el inmueble identificado en autos por el prenombrado ciudadanos en su escrito libelar, igualmente reconozco el contenido y firma del documento de compra-venta que riela al folio __3__...”

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS
Presenta el demandante como medio probatorio lo siguientes:
1. Documento de venta de propiedad Privado, suscrito por la ciudadana MARIA ARMANDA AGUIRRE, inserto al folio 3 del presente asunto.
2. Cédula catastral y plano de mensura emitidos por la dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Esteller estado Portuguesa.
3. Poder Especial otorgado por el ciudadano FREIDE ABDALLAH, a la ciudadana MARIA ARMANDA AGUIRRE, registrado por ante la oficina del Registro Publico con funciones Notariales del Municipio Autónomo el Pao, estado Cojedes, en fecha 03 de Julio del 2018, bajo el N°48, tomo 37, de los libros de autenticaciones, inserto a los folios 08 al 12 del presente asunto.
MOTIVA
Ahora bien este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones para decidir el reconocimiento de instrumentos privados;
El artículo 1363 del Código Civil, establece “el instrumento privado reconocido o tenido legalmente reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que refiere al hecho material de las declaraciones: hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones…
Articulo 1364 ejusdem: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente….”
Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o niega…”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció lo siguiente: “… la Sala estima pertinente invocar lo establecido en sentencia N° 774 de fecha 4 de diciembre de 2014, caso: Santa Bárbara Barra y Fogón C.A. contra Bar Restaurant El Que bien, C.A., en la cual reiteró y estableció, lo siguiente: “…En relación con la interpretación del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala en decisión N° 115 de fecha 23 de abril de 2010, caso: Inversiones Oli, C.A., contra Fábrica de Casas Fabrisa, S.A. y otros, estableció: “La norma precedentemente transcrita establece la conducta que deben desplegar las partes cuando la parte presenta en juicio, un instrumento privado que puede obrar contra ellos. En efecto, la parte contra quien se produzca el instrumento tiene la opción de reconocerlo o desconocerlo, no obstante su silencio al respecto, surte como efecto el reconocimiento del mencionado instrumento privado. En otras palabras, se trata de una norma que regula el establecimiento de la prueba documental dentro del proceso, razón por la cual prescribe una determinada conducta que el demandado debe desplegar y de la cual depende la incorporación del documento en el proceso…”

De tal manera que al analizar los hechos anteriormente narrados y visto el escrito presentado en fecha 11 de Noviembre de 2022, por la apoderada MARIA ARMANDA AGUIRRE del ciudadano FREIDE ABDALLAH, plenamente identificados en autos, acuerda declarar PROCEDENTE la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano HEBERT ARMANDO ROJAS ALVARADO, ya identificado, según lo estipulado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte convino en todo lo que se le demanda, por lo tanto, se da por terminado el procedo y se tiene como cosa juzgada impartiendo la debida Homologación de la contestación en la cual conviene y acepta los términos planteados por la parte accionante. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y por cuanto dicho no se vulnera los derechos de de las partes, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO presentada por el ciudadano HEBERT ARMANDO ROJAS ALVARADO, contra el ciudadano: FREIDE ABDALLAH, representado por la ciudadana: MARIA ARMANDA AGUIRRE, registrado por ante la oficina del Registro Publico con funciones Notariales del Municipio Autónomo el Pao, estado Cojedes, en fecha 03 en Julio del 2018, bajo el N°48, tomo 37, de los libros de autenticaciones.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO el instrumento contentivo de la venta de un lote de terreno privado, ubicado en la calle 8, entre avenidas 8 y 9,sector centro, municipio Esteller, estado Portuguesa, constante con una área de construcción DE NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO (92.85 M2), cuyos linderos generales son: NORTE: calle 8 sector centro; SUR: solar y casa de Efrain Kalatayu; ESTE: solar y casa de Maura Noguera y OESTE: solar y casa de Elvira cordero, el lote de terreno que damos en venta nos pertenece según consta de documento registrado por ante la oficina de registro público en fecha de 25 de febrero de año 2011. TERCERO: Se ordena certificar por secretaria copia certificada de la presente sentencia y desglosar del expediente el documento original cursante al folio tres (03), y colocar en su lugar copia certificada de dicho documento, para su Registro en la Oficina de registro Subalterna respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los Dieciseis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós (2022).
El Juez Provisorio


Abg. Daniel A. Fusco M

La Secretaria

Abg. Reina M. Rangel M.


En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 a.m, Conste

La Secretaria


Abg. Reina M. Rangel M.




Asunto Nº 115-2022
DF/RR/ys