EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 02 de Noviembre de 2022
212° y 163°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por ANA MATILDE MENDOZA DE ADAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-5.369.174, asistido en este acto por el profesional de derecho YUSMARY MORALES, inscrita en el instituto de prevención social del abogado bajo el numero 254.509, quien expone y solicita Titulo Supletorio, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un (1) Terreno, propiedad de los ejidos del municipio los cueles se describen, PRIMERO: que mide TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS (303.03 M2), Ubicado en la carretera vía Santa Cruz, caserío paricua, parroquia villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: carretera via santa cruz (que es su frente) con 11,70 mts; SUR: ADELINA BELLO con 11,70 mts ; ESTE ADSELINA BELLO, con 25,90 mts, y OESTE: WILERMA FIGUEROA con 25,90 mts; con un área de construcción de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS ( 178,18M2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N°18 14 01 R00 011 de fecha 20-05-2022, emitida por la Dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del municipio Turen del estado Portuguesa, la cual consta de una casa habitación familiar construida e integrada de la siguiente manera con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, constante de tres cuartos, un baño, una cocina, frisada por dentro, con su respectivas puertas de hierro y ventanas, provista de los servicios de agua, luz eléctrica y sanitarios ; Invirtiendo en la cantidad de MIL DOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200°°) equivalentes a TRES MIL unidades tributarias (3.000) , de las mejoras de bienhechurías construidas, lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos YRMA DEL CARMEN SIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.851.275 y FELIXA DEL CARMEN MONTERO ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.081.130, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por la ciudadana : ANA MATILDE MENDOZA DE ADAN, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el prenombrado solicitante presentó, copia fotostática de su cédula de identidad, Cédula Catastral y Certificado de Empadronamiento de en terrenos municipales emitidos por la Oficina Municipal de Catastro Comunal del municipio Turen del estado Portuguesa, Carta de Residencia, así como del documento de propiedad del terreno registrado por ante el Registro Público del municipio Turen, estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

El Juez Provisorio


Abg. DANEL A. FUSCO M.


La Secretaria


Abg. Reina M. Rangel M.



En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste



Solicitud Nº 536-2022