REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 11 de Noviembre de Dos Mil Veintidós (2.022).
212° y 163°

Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 21 de Septiembre 2022, tramitada y admitida en fecha 27 de Septiembre 2022 como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana: OLGA MARIA AGRAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-5.369.992, domiciliada en la calle principal, casa S/N Sector Santa Barbará del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por el abogado EUSEBIO EMISAEL GIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 8.731.851, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 122.464, quien solicita se le nombre a ella OLGA MARIA AGRAY y a sus Seis (6) hermanos los ciudadanos: CARMEN GISELA AGRAEZ DE COLMENAREZ, FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ AGRAEZ, ANA DOMINGA AGRAY, JOSE NARCISO AGRAY, SORAIDA RAMONA AGRAI DE MENDOZA y MARIA MAGDALENA AGRAI, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad N° V-5.369.992, Nº V-5.364.284, V-4.609.919, V-5.364.193, V-5.946.119, V-7.599.184 y V-9.045.704, como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus MARIA SILVINA AGRAEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 4.603.759, quien falleció Ab-Instetato en fecha Treinta y uno (31) de Enero del año 2019.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
Constando en autos, que una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

ANALISIS PROBATORIO

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 11 vlto 12, expedida por el Registro del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, en fecha 27/02/2019, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, conforme a los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de Cujus, MARIA SILVINA AGRAEZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.603.759, falleció Ab-Instetato en fecha Treinta y uno (31) de Enero del año 2019. Y así se decide. .
2.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad N° V- 4.603.759 perteneciente a la de cuyus MARIA SILVINA AGRAEZ, que al tratarse de documento de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y aporta elemento probatorio a la presente solicitud. Y así se establece.
3.- Copia simple del testamento de la ciudadana MARIA SILVINA AGRAEZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.603.759 que al tratarse de un documente debidamente notariado, ante un funcionario publico de buena fe y facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, conforme a los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así se establece.
4.- Copia de la Declaración definitiva de impuestos, donde indica quienes son los herederos de la ciudadana MARIA SILVINA AGRAEZ, que al tratarse de un documente debidamente procesado ante el SENIAT, que es un organismo publico, de buena fe y facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, conforme a los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así se establece.
5.- Copia de la cedula de identidad de los testigos ciudadanos MILETSY NOELVIS ANDRADE CASTILLO y JUAN GABRIEL PERAZA CASTILLO.
6.- Copia fotostática simple de la Cédula de las cedulas de Identidad N° V-5.369.992, Nº V-5.364.284, V-4.609.919, V-5.364.193, V-5.946.119, V-7.599.184 y V-9.045.704, perteneciente a los ciudadanos CARMEN GISELA AGRAEZ DE COLMENAREZ, FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ AGRAEZ, ANA DOMINGA AGRAY, JOSE NARCISO AGRAY, SORAIDA RAMONA AGRAI DE MENDOZA y MARIA MAGDALENA AGRAI, que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y aporta elemento probatorio a la presente solicitud. Y así se establece.
7.- Copia simple del Acta de Defunción Nro.898, expedida en fecha 20 de octubre 2014 del ciudadano FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ AGRAEZ, quien falleció en fecha 12 de agosto 2014, se trata de una copia simple, y aporta elemento probatorio a la presente solicitud. Y así se establece.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien juzga considera, que revisado como ha sido el acervo probatorio obtenido por la parte interesada, y vista la declaración de los testigos, quienes en fecha 02 de Noviembre 2022, oportunidad fijada para su comparecencia, expusieron de viva voz, contestes y sin contradicción en sus dichos. MILETSY NOELVIS ANDRADE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.170.726, de este domicilio Estado Portuguesa a la PRIMERA PREGUNTA Contesto: Si conozco de trato, vista y comunicación, desde hacen mucho tiempo a los ciudadanos OLGA MARIA AGRAY, CARMEN GISELA AGRAEZ DE COLMENAREZ, FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ AGRAEZ, ANA DOMINGA AGRAY, JOSE NARCISO AGRAY, SORAIDA RAMONA AGRAI DE MENDOZA y MARIA MAGDALENA AGRAI. SEGUNDA: Contesto: Si conocí de vista trato y comunicación a la de cujus MARIA SILVINA AGRAEZ. TERCERA: Contesto: Si se y me consta que la difunta MARIA SILVINA AGRAEZ, tuvo siete (7) hijos que son los ciudadanos, OLGA MARIA AGRAY, CARMEN GISELA AGRAEZ DE COLMENAREZ, FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ AGRAEZ, ANA DOMINGA AGRAY, JOSE NARCISO AGRAY, SORAIDA RAMONA AGRAI DE MENDOZA y MARIA MAGDALENA AGRAI. CUARTA: Contesto: Si se y me consta que los ciudadanos, OLGA MARIA AGRAY, CARMEN GISELA AGRAEZ DE COLMENAREZ, FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ AGRAEZ, ANA DOMINGA AGRAY, JOSE NARCISO AGRAY, SORAIDA RAMONA AGRAI DE MENDOZA y MARIA MAGDALENA AGRAI, son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA SILVINA AGRAEZ, según testamento abierto y otorgado y no existe ningún otro heredero legitimo. QUINTO: Contesto: Todo me consta porque los conocemos desde hace mucho tiempo.
El segundo testigo JUAN GABRIEL PERAZA CASTILLO, expuso PRIMERO: Contesto: Si conozco de trato, vista y comunicación, desde hacen mucho tiempo a los ciudadanos OLGA MARIA AGRAY, CARMEN GISELA AGRAEZ DE COLMENAREZ, FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ AGRAEZ, ANA DOMINGA AGRAY, JOSE NARCISO AGRAY, SORAIDA RAMONA AGRAI DE MENDOZA y MARIA MAGDALENA AGRAI. SEGUNDO: Contesto: Si conocí de vista trato y comunicación a la de cujus MARIA SILVINA AGRAEZ. TERCERO: Contesto: Si se y me consta que la difunta MARIA SILVINA AGRAEZ, tuvo siete (7) hijos que son los ciudadanos, OLGA MARIA AGRAY, CARMEN GISELA AGRAEZ DE COLMENAREZ, FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ AGRAEZ, ANA DOMINGA AGRAY, JOSE NARCISO AGRAY, SORAIDA RAMONA AGRAI DE MENDOZA y MARIA MAGDALENA AGRAI. CUARTO: Contesto: Si se y me consta que los ciudadanos, OLGA MARIA AGRAY, CARMEN GISELA AGRAEZ DE COLMENAREZ, FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ AGRAEZ, ANA DOMINGA AGRAY, JOSE NARCISO AGRAY, SORAIDA RAMONA AGRAI DE MENDOZA y MARIA MAGDALENA AGRAI, son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA SILVINA AGRAEZ, según testamento abierto y otorgado y no existe ningún otro heredero legitimo. QUINTO: Contesto: Todo me consta porque los conocemos desde hace mucho tiempo.
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones, y constando en autos que NO hubo oposición a la solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, bastantes y suficientes todas las diligencias realizadas por la ciudadana OLGA MARIA AGRAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-5.369.992, domiciliada en la calle principal, casa S/N Sector Santa Barbará del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, actuando en mi propio nombre y en representación de los ciudadanos OLGA MARIA AGRAY y sus seis (6) hermanos los ciudadanos: CARMEN GISELA AGRAEZ DE COLMENAREZ, FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ AGRAEZ, ANA DOMINGA AGRAY, JOSE NARCISO AGRAY, SORAIDA RAMONA AGRAI DE MENDOZA y MARIA MAGDALENA AGRAI, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad N° V-5.369.992, Nº V-5.364.284, V-4.609.919, V-5.364.193, V-5.946.119, V-7.599.184 y V-9.045.704, domiciliados en el Estado Portuguesa, como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del la De Cujus MARIA SILVINA AGRAEZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.603.759, quien falleció Ab-Instetato en fecha Treinta y uno (31) de Enero del año 2019, según consta el acta de defunción N° 11.

DISPOSITIVA
Por cuanto no hubo oposición, Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil, DECLARA a los ciudadanos: OLGA MARIA AGRAY, CARMEN GISELA AGRAEZ DE COLMENAREZ, FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ AGRAEZ, ANA DOMINGA AGRAY, JOSE NARCISO AGRAY, SORAIDA RAMONA AGRAI DE MENDOZA y MARIA MAGDALENA AGRAI antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus MARIA SILVINA AGRAEZ, debidamente identificado en autos, todo conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar.
Acarigua, 11 de Noviembre de Dos Mil Veintidós (2.022).

La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.

La Secretaria,

Abg. MARITZA HENRIQUEZ.

Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 9: 00 p. m

Conste.
Sol. N° 1684-2.022.
TCGO/mh/Luisana.