REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 11 de Noviembre Dos Mil Veintidós (2022).
Años: 212° y 163°
Recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 14 de Octubre 2022, y tramitada y admitida en fecha 18 de Octubre 2022, como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano: ABDEL KARIN FAKES SIERRALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número N° V- 11.078.190, representación que hace en su propio nombre, abogado en ejercicio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.005 domiciliado en la Avenida 13 de Junio, Cruce con Avenida los Caobos, Casa S/N, de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, quien solicito que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.
Consta en autos que la solicitante trajo para probar sus alegatos las siguientes pruebas: Copia de cedula de identidad, Cedula Catastral de fecha 11-10-2022, croquis catastral de Fecha 10-10-2022, documento protocolizado de fecha 09-06-2015 y Copia de las cedulas de identidad de los testigos.
Analizadas como han sido las declaraciones contestes y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por los testigos, ciudadanos ALCIDES OSWALDO LEDEZMA GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V- 16.566.620, de este domicilio, impuesto como fue de su comparecencia y de las disposiciones de Ley, el testigo manifestó no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia. . PRIMERO: Contesto: Si se y me consta que conozco de, vista, trato y comunicación al ciudadano ABDEL KARIM FAKES SIERRALTA. SEGUNDO: Contesto: Si me consta que el terreno es propio y pertenece al ciudadano ABDEL KARIM FAKES SIERRALTA. TERCERO: Contesto: si se y me consta que dicha bienhechurias construyo con dinero de su propio peculio. CUARTO: Contesto: Si se y me consta que en dicha edificación invirtió la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON VEINTI OCHO BOLIVARES (BS. 231.618.28). QUINTA: Contesto: si me consta de todo lo dicho.
La ciudadana JOSEFA ELISA ALVARADO ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-10.137.321, de este domicilio, impuesta como fue de su comparecencia y de las disposiciones de Ley, la testigo manifestó no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia. PRIMERO: Contesto: Si se y me consta que conozco de, vista, trato y comunicación al ciudadano ABDEL KARIM FAKES SIERRALTA. SEGUNDO: Contesto: Si me consta que el terreno es propio y pertenece al ciudadano ABDEL KARIM FAKES SIERRALTA es propietario y poseedor de un lote de un terreno Municipal. TERCERO: Contesto: si se y me consta que dicha bienhechurias construyo con dinero de su propio peculio. CUARTO: Contesto: Si se y me consta que en dicha edificación invirtió la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON VEINTIOCHO BOLIVARES (BS. 231.618.28). QUINTA: Contesto: si me consta de todo lo dicho.
En consecuencia, y por cuanto no ha habido oposición, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: ABDEL KARIN SIERRALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número N° V- 11.078.190, representación que hace en su propio nombre, abogado en ejercicio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.005 domiciliado en la Avenida 13 de Junio, Cruce con Avenida los Caobos, Casa S/N, de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
En Acarigua, a los 11 días del mes de Noviembre Dos Mil Veintidós (2022).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. MARITZA HENRIQUEZ.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Dieciocho (18) folios útiles.- siendo las 10 y 30 a.m
Conste.-
Solicitud Nº 1692- 2022-
TCGO-/Alejandra.
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