REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 11 de Noviembre Dos Mil Veintidós (2022).
Años: 212° y 163°

Recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 20 de Octubre 2022, y tramitada y admitida en fecha 25 de Octubre 2022, como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: NAILETH YAJANIRA PARRA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número N°. V- 16.964.558, domiciliada en el Barrio la Romana, Sector la Esperanza, Calle 01, con Avenida 05, Casa Nª 09, de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada YOSMARY DEL CARMEN VIVAS, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nª V- 12.448.081 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 163.509, quien solicito que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.
Consta en autos que la solicitante promovio para probar sus alegatos las siguientes pruebas: Constancia de linderos, de fecha 18 de junio 2019, Cedula Catastral de fecha 11-06-2019, Autorización para evacuar titulo Supletorio de fecha 25 de julio 2022.
Analizadas como han sido las declaraciones contestes y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por el ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V- 21.161.844, de este domicilio, impuesto como fue de su comparecencia y de las disposiciones de Ley, el testigo manifestó no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia. PRIMERO: Contesto: Si la conozco de vista, trato y comunicación a la ciudadana NAYLETH YAJANIRA PARRA JIMENEZ. SEGUNDO: Contesto: Si me consta que el inmueble fue construido y edificado con dinero de su peculio y esfuerzo personal, el cual poses las características descritas en la solicitud. TERCERO: Contesto: si se y me consta que dicho inmueble esta ubicado en el Barrio la Romana, Sector la Esperanza, Calle 01, con Avenida 05, Casa Nª 09, de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa. CUARTA: Contesto: si se y me consta que el inmueble posee los linderos descritos en la solicitud. QUINTO: Contesto: si se y me consta que invirtió dicha cantidad de dinero en las bienhechurias.
La ciudadana EDDY ISABEL BETANCOURT SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-21.561.986, de este domicilio, impuesto como fue de su comparecencia y de las disposiciones de Ley, el testigo manifestó no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia. PRIMERO: Contesto: Si la conozco de vista, trato y comunicación a la ciudadana NAYLETH YAJANIRA PARRA JIMENEZ. SEGUNDO: Contesto: Si me consta que el inmueble fue construido y edificado con dinero de su peculio y esfuerzo personal, el cual poses las características descritas en la solicitud. TERCERO: Contesto: si se y me consta que dicho inmueble esta ubicado en el Barrio la Romana, Sector la Esperanza, Calle 01, con Avenida 05, Casa Nª 09, de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa. CUARTA: Contesto: si se y me consta que el inmueble posee los linderos descritos en la solicitud. QUINTO: Contesto: si se y me consta que invirtió dicha cantidad de dinero en las bienhechurias.

En consecuencia, y por cuanto no ha habido oposición, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle la ciudadana: NAILETH YAJANIRA PARRA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número N°. V- 16.964.558, domiciliada en el Barrio la Romana, Sector la Esperanza, Calle 01, con Avenida 05, Casa Nª 09, de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
En Acarigua, 11 de Noviembre Dos Mil Veintidós (2022).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,

Abg. MARITZA HENRIQUEZ.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Doce (12) folios útiles.- Siendo, la 01:00 pm

solicitud N° 1695-2022.


TCGO-/Carolina.