REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
 
 
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE  LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO  PORTUGUESA.
 
 
 
Acarigua,  11 De Noviembre del Dos Mil Veintidós (2.022).
 
211° y 163°
 
EXPEDIENTE:	7238-2022.
 
 
DEMANDANTE:	JORBIS MANUEL SOSA QUERALES
 
DEMANDADA: 	ALEIDA JOSEFINA HERRERA CHIRINOS
 
MOTIVO:	DIVORCIO.
 
 
     Se recibió solicitud en fecha 18 de Octubre de  2022 en el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 19 de Octubre de 2022,  Demanda de Divorcio, presentada por el ciudadano JORBIS MANUEL SOSA QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.861.940, domiciliado en la Urbanización Desarrollo Camburito, Calle 07, Casa Numero 26-32 del Municipio Araure, Estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado JOAAN ALBERTO HERNANDEZ MONGUA, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 269.811, con domicilio procesal en la urbanización Los Baraure 04, vereda 22, calle 10, casa numero 05 del Municipio Araure, Estado Portuguesa, quien solicito el Divorcio fundamentado en los artículos 185 del Código Civil Venezolano vigente, y muy  especialmente con la Sentencia N° 136/2017 y la Sentencia 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha  09-12-2016, 
 
      El  solicitante manifestó en su escrito libelar haber contraído matrimonio Civil en los Registro Civil del Municipio Araure, con la ciudadana ALEIDA JOSEFINA HERRERA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.566.153,  domiciliada en la calle 08, con avenida 08, casa 377, Barrio Las Palmitas  del Municipio Araure, Estado Portuguesa, en fecha Once  (11) de Noviembre del año  Dos Mil Once(2.011).  Asimismo manifestó, que de la  unión matrimonial no procrearon hijos, en cuanto a los bienes, no adquirimos.
 
       Fijamos nuestro último domicilio conyugal en la Urbanización Prados del Sol, Sector Noroeste, Calle 1 con Calle 4, Manzana 01, Casa Nro. 03 Municipio Araure Estado Portuguesa.
 
       Además alegan, que al principio la relación fue armoniosa basada en el respeto, la tolerancia, afecto mutuo, pero surgieron desavenencias que nos fueron distanciando como pareja haciendo imposible la vida en común, que es notorio el hecho del desafecto, ya que desde hace mas de dos años, solo el respeto como personas no existiendo ningún vinculo afectivo, así mismo, desde el año Dos Mil diecinueve (2019) se encuentran separados,  cada uno en residencias diferentes y hemos permanecido separados de hecho. Por tal razón acudo a su competente autoridad a solicitar el Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, especialmente con la Sentencia N° 136/2017 y la Sentencia 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha  09-12-2016.
 
           Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio N° 354, copias de la Cedula de Identidad.
 
 
        En fecha 24 de Octubre de 2022,  auto admitiendo  la demanda. (Folio 09)
 
 
        En fecha 25 de Octubre de 2022, comparece el ciudadano, JORBIS MANUEL SOSA QUERALES, debidamente asistido por el Abogado JOAAN ALBERTO HERNANDEZ MONGUA, consignando los Emolumentos al alguacil para libra las boletas de citación y notificación. (Folio, 10) 
 
 
       En fecha 28 de Octubre del 2022, se dicta auto ordenando librar boleta de  citación a la ciudadana ALEIDA JOSEFINA HERRERA CHIRINOS y notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.  (Folio, 12,13,14)
 
 
       En fecha 01 de Noviembre del 2022, compareció ante el despacho, la ciudadana PASTORA DEL CARMEN CHIRINOS DE SOTELDO, en su carácter de apoderada judicial de la Ciudadana ALEIDA JOSEFINA HERRERA CHIRINOS, mediante poder notariado ante notaria Pública Primera de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 25 de enero de 2019, quedando registrado bajo  el Nª  35, Tomo 4, folios 121 hasta 123, quien expuso: En carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALEIDA JOSEFINA HERRERA CHIRINOS, Titular de la cedula de identidad Nro. 16.556.153, según consta en poder antes identificado, bajo representación de mi poderdante se da por citada en el divorcio y conforme a derecho en los términos y condiciones señalados en el contenido del libelo de la solicitud de divorcio para continuar con el debido proceso. Así mismo, firmo boleta de citación de su hija  (Folios del 15 al 20)
 
 
      En fecha 03 de Noviembre del 2022, el ciudadano RUBEN SALAS, alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la ciudadana FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO. (Folios 21 y 22)
 
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
 
 
           Quien decide observa, que quedo demostrado, que  la presente Demanda de Divorcio fue fundamentada en el  artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, especialmente con la Sentencia N° 136/2017 y la  Sentencia 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha  09-12-2016., es decir, por la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JORBIS MANUEL SOSA QUERALES y ALEIDA JOSEFINA HERRERA CHIRINOS,  aunado a los alegatos expuestos por la ciudadana PASTORA DEL CARMEN CHIRINOS DE SOTELDO, en su carácter de apoderada judicial de la Ciudadana ALEIDA JOSEFINA HERRERA CHIRINOS, mediante poder notariado ante notaria Pública Primera de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 25 de enero de 2019, quedando registrado bajo  el Nª  35, Tomo 4, folios 121 hasta 123, debidamente asistida por el abogado JOAAN ALBERTO HERNANDEZ MONGUA, inscrito el Inpreabogado bajo el Nro. 269.811, antes identificado, quien declara que acepta el divorcio, en nombre de su representada, todo esto, conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE. 
 
 
D I S P O S I T I V A
 
 
     Por los fundamentos antes  expuestos, este Tribunal  Primero  de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando  Justicia  en  NOMBRE  DE  LA  REPUBLICA BOLIVARIANA  DE  VENEZUELA, y  por  Autoridad de la  Ley, DECLARA  CON  LUGAR la  solicitud de divorcio, fundamentado en el  artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, especialmente con la Sentencia N° 136/2017 y la Sentencia 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha  09-12-2016, propuesta por el ciudadano: JORBIS MANUEL SOSA QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.861.940, domiciliado en la Urbanización Desarrollo Camburito, Calle 07, Casa Numero 26-32 del Municipio Araure, Estado Portuguesa, contra la ciudadana: ALEIDA JOSEFINA HERRERA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.556.153,  domiciliada en la calle 08, con avenida 08, casa 377, Barrio Las Palmitas  del Municipio Araure, Estado Portuguesa
 
         En consecuencia, conforme al artículo 185 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos: JORBIS MANUEL SOSA QUERALES y ALEIDA JOSEFINA HERRERA CHIRINOS en fecha 11 de Noviembre del año 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según Acta N° 354, Folio 104.
 
Publíquese, regístrese y déjese copias  certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal  Primero  de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los Once (11) día del mes de Noviembre del Dos Mil Veintidós.
 
 Años 211° y 163°.
 
 
La  Jueza Provisorio,
 
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
 
                                                                                La Secretaria Titular,
 
                                                                            Abg. MARITZA HENRIQUEZ. 
 
 
    En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las Diez (10) y cinco (05)   de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. 
 
 
     Conste,
 
 
                                                       Secretaria.  
 
 
Exp.  N° 7238-2020.
 
TCGO/mh/Luisana.
 
 
 
 
 
 
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