REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 14 de Noviembre del Dos Mil Veintidos (2.022).
Años: 211° y 163°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7236-2022

SOLICITANTES: CONDE SALCEDO JORGE LUIS Y AMARILIS COROMOTO CHANDIA.
Abogado Asistente: MARIA MARGINIA HERNANDEZ , Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 213.475.
MOTIVO: DIVORCIO .
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL

CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
En fecha 14 de Octubre de 2022, se recibe por el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 17 de Octubre de 2022, Solicitud presentada por los ciudadanos: CONDE SALCEDO JORGE LUIS Y AMARILIS COROMOTO CHANDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.994.459 y V-13.486.184, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA MARGINIA HERNANDEZ, Venezolana, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 213.475.
Los solicitantes CONDE SALCEDO JORGE LUIS Y AMARILIS COROMOTO CHANDIA, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Diez (10) de Febrero de 1.995, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia de Pimpinela Municipio Paez del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 02.
De igual forma, alegan que de la unión conyugal obtuvieron bienes que repartir, y procrearon un hijo que lleva por nombe JOLBER LUIS CONDE CHANDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.035.526
Manifestaron los solicitantes que establecieron su domicilio conyugal en el Barrio la Batalla, Avenida Principal, casa S/N Municipio Paez del Estado Portuguesa, asi mismo señalan, que desde hace mas de 26 años aproximadamente, desde el año 1996, existe una separacion de hecho prolongada y definitiva de nuestras vidas en comun, consecuencia de desafecto, incompatibilidad de caracteres, desamor, razon por la que establecimos domiciluios diferentes..
Fundamentaron su solicitud de Divorcio en el 185-A del Codigo Civil Venezolano concatenado con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre del 2016, Sentencia 693 del 02 de Junio del 2015 y la 446/2014, de la sala Cosntitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 20 de Octubre del 2022 se admitió la presente solicitud (folio 08).

En fecha 20 de Octubre del 2022, Comparece la ciudadana AMARILIS COROMOTO CHANDIA, asistida por la abogada MARIA MARGINIA HERNANDEZ, Venezolana, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 213.475, consigno diligencia por pago de emolumentos (folio 09)

En fecha 28 de Octubre del 2022, Comparece la ciudadana AMARILIS COROMOTO CHANDIA, asistida por la abogada MARIA MARGINIA HERNANDEZ, Venezolana, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 213.475, consignando Poder APUD-ACTA (Folio 10).

En fecha 02 de Noviembre del 2022, se dicto auto librando boleta de notificación al Fiscal del Ministerio publico ( folio 11 y 12).

En fecha 03 de Noviembre del 2022, el alguacil consigna la boleta de Notificacion del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 13 y 14).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada el 185-A del Codigo Civil Venezolano concatenado con la sentencia N° 1070 fecha 09 de diciembre del 2016, Sentencia 693 del 02 de Junio del 2015 y la 446/2014, de la sala Cosntitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Asi mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coaccion por ambos conyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos CONDE SALCEDO JORGE LUIS Y AMARILIS COROMOTO CHANDIA, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Diez (10) de Febrero de 1.995, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia de Pimpinela Municipio Paez del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 02. Así se Declara.

CAPITULO III
D E C I S I O N:

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CONDE SALCEDO JORGE LUIS Y AMARILIS COROMOTO CHANDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.994.459 y V-13.486.184, en el mismo orden, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA MARGINIA HERNANDEZ, Venezolana, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 213.475.

En consecuencia, de conformidad en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos CONDE SALCEDO JORGE LUIS Y AMARILIS COROMOTO CHANDIA, quienes manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Diez (10) de Febrero de 1.995, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia de Pimpinela Municipio Paez del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 02. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los 14 día del mes de Noviembre del Dos Mil Veintidos (2022).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO
La Secretaria Titular,


Abg. Maritza Henriquez
En la misma fecha siendo las 09:40 a.m, se publicó la presente decisión. Conste.


Exp. N° 7236-2022
TCGO/Luisana