REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 15 de Marzo del Dos Mil Veintidos (2.022).
Años: 211° y 163°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7216-2022
SOLICITANTES: ARROYO VARGAS JOSE GREGORIO Y MAYRA ANTONIETA ESCALONA DAZA
Abogado Asistente: EDGAR JOSE ALMAZAN OROPEZA e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 256.602.
MOTIVO: DIVORCIO .
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
En fecha 26 de Julio de 2022, se recibe por el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 27 de Julio de 2022, solicitud presentada por los ciudadanos: ARROYO VARGAS JOSE GREGORIO Y MAYRA ANTONIETA ESCALONA DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.213.273 y V-14.887.417, domiciliado el primero en la urbanización Baraure 4, sector 7, avenida 29, Municipio Araure del Estado Portuguesa, la segunda, en la urbanización La Virginia, Calle 8, cuarta etapa, N° 140 A, Municipio Paez, Estado Portuguesa, asistidos por el abogado en ejercicio EDGAR JOSE ALMAZAN OROPEZA, titular de la cedula de identidad N° V-7.542.699, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 256.602.
Los solicitantes ARROYO VARGAS JOSE GREGORIO Y MAYRA ANTONIETA ESCALONA DAZA, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Veinte (20) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995) por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 112.
De igual forma, alegan que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre: YENIFER ANDREINA ARROYO ESCALONA Y ARROYO ESCALONA LUIS JAVIER, vebnezolanos, mayore de edad, Titulare de las cedulas de identidad Nro. 27.937.579 y 27.348.857, respectivamente, y en cuanto, a los bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen Ganancias en Nuestra Comunidad conyugal.
Manifestaron los solicitantes que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Baraure Dos, sector 4, Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Asi mismo, alegan, que al inicio de la relacion fue armonioso y prospero, pero con el transcurso de los años por causas de problemas personales de conducta y convivencia que afectaron la estabilidad, el respeto y armonia conyugal, decidieron separarse de hecho produciendose una ruptura de la vuida en comun, aprximadamente desde noviembre 2000, es decir 22 años y no ha habido ninguna posibilidad de reconciliación. Fundamentaron su solicitud de Divorcio en el 185-A del Codigo Civil, en concordancia con la Sentencia N° 446/2014 de la Sala de Casacion Social del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 01 de Agosto del 2022 se admitió la presente solicitud (folio 12).
En fecha 04 de Agosto del 2022 consignan diligencia por el pago de los emolumentos, para las copias del libelo que son anexadas a la boleta de Notificacion al Ministerio Publico. (Folio 13)
En fecha 09 Agosto del 2022, se libra auto acordando las copias y librando las boletas de Noticacion al Minsterio Publico. (Folio 14 y 15)
En fecha 03 Noviembre del 2022, el alguacil consigna la boleta de Notificacion del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 16 y 17).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en los Artículos 185-A del Código Civil Venezolano en concordancia con las Sentencias N° 446 y 693 de la Sala de Casacion Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Asi mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coaccion por ambos conyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos ARROYO VARGAS JOSE GREGORIO Y MAYRA ANTONIETA ESCALONA DAZA, antes identificados, manifestaron haber contraído matrimonio civil en fecha Veinte (20) de Diciembre de 1995, por ante el Registro Civil de la Prefectura del Municipio Agua Blanca, del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 112. Así se Declara.
CAPITULO III
D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ARROYO VARGAS JOSE GREGORIO Y MAYRA ANTONIETA ESCALONA DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.213.273 y V-14.887.417, domiciliado el primero en la urbanización Bauarure 4, sector 7, avenida 29, Municipio Araure del Estado Portuguesa, la segunda en la Urbanización La Virginia, Calle 8, Cuarta Etapa, N° 140 A, Municipio Paez, Estado Portuguesa, asistidos por el abogado en ejercicio EDGAR JOSE ALMAZAN OROPEZA, titular de la cedula de identidad N° V-7.542.699, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 256.602.
En consecuencia, de conformidad en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en concordancia con las Sentencia N° 446 de la Sala de Casacion Civil del Tribunal Supremo de Justicia, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos LUIS ARMANDO TERAN y MARIA BERENICE GUGLIELMO COLMENAREZ, antes identificados, manifestaron haber contraído matrimonio civil en fecha Veinte (20) de de Diciembre de 1995, por ante el Registro Civil de la Prefectura del Municipio Agua Blanca, del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 112 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los 15 día del mes de Noviembre del Dos Mil Veintidos (2022).
Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO
Secretaria Titular,
Abg. MARITZA HENRIQUEZ
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m, se publicó la presente decisión.
Conste.
Exp. N° 7216-2022
TCGO/Luisana
|