REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
212° y 163°
Acarigua, 23 de Noviembre del Dos Mil Veintidos (2.022)
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: 7233-2022
DEMANDANTE: ERIKA DEL CARMEN MEJIA DE LAINO
DEMANDADO: DIANGO JOSE LAINO ROMERO
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se recibió Demanda de Divorcio, en fecha 06 de Octubre de 2022 en el Tribunal Distribuidor y fue enviada a este Juzgado en fecha 07 de Octubre de 2022, presentada por la ciudadana ERIKA DEL CARMEN MEJIA DE LAINO, Venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad N° V-24.145.286, domiciliada en el Barrio Campo Lindo, Av.25 entre Calle 27 y 28 Acarigua Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado JOSE ANDUEZA, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.189, el divorcio fue fundamentado, en las Sentencias 136 de fecha 30 de marzo 2017 de la Sala de Casacion Civil y 1070 de fecha 09 de diciembre de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia.
La solicitante manifestó en su escrito libelar, que contrajo Matrimonio Civil en el Registro Civil del Municipio Paez Estado Portuguesa, con el ciudadano DIANGO JOSE LAINO ROMERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-24.814.416, domiciliado en las Residencias las Uvitas, Avenida Teo Capriles, Municipio Araure Estado Portuguesa, en fecha Veinte (20) de Enero del año Dos Mil Diescisiete (2.017), Según consta Acta N° 001, fijando su ultimo domicilio conyugal en el Barrio Campo Lindo Avenida 25 entre calle 27 y 28 Acarigua Municipio Paez del Estado Portugesa. Asimismo manifestó, que de la unión matrimonial no adquirimos bienes de fortuna que liquidar y no procreamos hijos.
Asi mismo, manifesto que la armonia conyugal duro muy poco y se separaron de hecho debido a diferencias irreconciliables y decimos de mutuo acuerdo suspender toda vida en común y desde entonces, no ha sido posible la reconciliación manteniéndose asi y en domicilios distintos hasta la presente fecha, siendo que tenemos mas de cinco (05) años, totalmente separados y sin ningún tipo de vinculo.
Por tal razón acudo a su competente autoridad a solicitar el Divorcio fundamentado en las Sentencias 136 de fecha 30 de marzo 2017 de la Sala de Casacion Civil y 1070 de fecha 09 de diciembre de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio, copias de la Cedula de Identidad de los conyuges. (Folios 3,4 y 5)

En fecha 13 de Octubre de 2022, se dicto auto admitiendo la demanda (folio 08).

En fecha 20 de octubre de 2022, comparece la ciudadana ERIKA DEL CARMEN MEJIA DE LAINO, debidamente asistida por el Abogado JOSE ANDUEZA, quien consigno los emolumentos para fotocopiado y traslado del alguacil (folio 09).

En fecha 24 de Octubre de 2022, se dicto auto librando boletas de citación y notificación al Ministerio Publico. (Folio 10,11, y 12).

En fecha 03 de Noviembre 2022, el alguacil consigna boleta de notificación firmada y sellada por FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO (folio 13 y 14).

En fecha 10 de Noviembre del 2022, el alguacil consigna boleta de citación, debidamente firmada y sellada por el ciudadano DIANGO JOSE LAINO ROMERO. (folio 15 y 16).

En fecha 15 de Noviembre del 2022, comparece ante este Tribunal el ciudadano DIANGO JOSE LAINO ROMERO, asistido por la abogada DAMARY CORTEZA ROMERO, dandose por citado, renunciando a los lapsos procesales y aceptando el divorcio en los terminos establecidos por su conyuge. (Folio 17)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente Demanda de Divorcio fue fundamentado en las Sentencias 136 de fecha 30 de marzo 2017 de la Sala de Casacion Civil y 1070 de fecha 09 de diciembre de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, es decir, por la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, y que cualquiera de ellos, que asi lo desee podra demandar el Divorcio por las causales previstas en el articulo 185 del Código Civil o por cualquier otro motivo como al incompatibilidad de caracteres o desafecto, aunado a la declaracion del ciudadano DIANGO JOSE LAINO ROMERO, asistido de abogada, quien previamente citado por este Tribunal, en fecha 15 de Noviembre 2022, expuso: Que renuncia a los lapsos procesales y acepta lel divorcio en los terminos establecidos, todo conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.



CAPITULO III
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Demanda de Divorcio fundamentado fundamentado en las Sentencias 136 de fecha 30 de marzo 2017 de la Sala de Casacion Civil y 1070 de fecha 09 de diciembre de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, propuesta por la ciudadana ERIKA DEL CARMEN MEJIA DE LAINO, Venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad N° V-24.145.286, domiciliada en el Barrio Campo Lindo Av.25 entre Calle 27 y 28 Acarigua Estado Portuguesa, debidamente asistida por por el Abogado JOSE ANDUEZA, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.189, en contra del ciudadano DIANGO JOSE LAINO ROMERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-24.814.416, domiciliado en las Residencias la Uvitas Avenida Teo Capriles Municipio Araure Estado Portuguesa.
En consecuencia, conforme al artículo 185 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos: ERIKA DEL CARMEN MEJIA DE LAINO y DIANGO JOSE LAINO ROMERO, en fecha Veinte (20) de Enero del año Dos Mil Diescisiete (2.017), Según consta Acta N° 001.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los 23 dias del mes de Noviembre 2022.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Titular,

Abg. MARITZA HENRIQUEZ.

En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las Nueve de la mañana (09:00) pm, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste,




Exp. N° 7233-2022.
TCGO/Migdalia.