REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
212° y 163°
Acarigua, Veinticuatro (24) de Noviembre Del Dos Mil Veintidos (2.022)
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7239-2022
DEMANDANTE: AURA ROSA QUINTERO MOLINA
DEMANDADO: JOGERSON FONSECA
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se recibió Demanda de Divorcio, en fecha 19 de Octubre de 2022 en el Tribunal Distribuidor y fue enviada a este Juzgado en fecha 20 de Octubre de 2022, presentada por la ciudadana AURA ROSA QUINTERO MOLINA, Venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cedula de identidad N° V-14.551.670, domiciliada en Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada JULIA YANEXY QUERO MOYETONES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.052.665, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.053, el divorcio fue fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano concatenado con las Sentencias N° 446, de fecha 15 de mayo 20124, 693 de fecha 2 de junio del 2015 y 1070 de fecha 09 de diciciembre del 2016 la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia.
La solicitante manifestó en su escrito libelar, que contrajo Matrimonio Civil en el Registro Civil del Municipio Paez Estado Portuguesa, con el ciudadano JOGERSON FONSECA, venezolano, mayor de edad, divorciado, funcionario policial, titular de la cedula de identidad Nº V-15.491.007, en fecha Veinte (20) de Diciembre del año Dos Mil Diesciocho (2.018), Según consta Acta N° 454, fijando su ultimo domicilio conyugal en el Barrio 12 de Octubre, calle 6 con avenida 5 y 6 N° 11, Municipio Araure, del Estado Portuguesa Asimismo manifestó, que de la unión matrimonial no adquirimos bienes de fortuna que liquidar y no procrearon hijos.
Por tal razón acudo a su competente autoridad a solicitar el Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano concatenado con las Sentencias N° 446, 693 y 1070 de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, que realizan una interpretación constitucional del articulo 185 del Codigo Civil, que las causales de divorcio no son taxativas y que cualquiera de los conyuges podrá demandar el divorcio por las causales prevstas en dicho articulo o por cualquier otra situación que estime impida la constinuacion de la vida en común en los términos señalados en dicha sentencia.

Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio, copia de la Cedula de Identidad de la demandante.

En fecha 25 de Octubre de 2022, se dicto auto admitiendo la demanda (folio 06).

En fecha 26 de octubre de 2022, comparece ante este Tribunal la ciudadana AURA ROSA QUINTERO MOLINA, debidamente asistida por la Abogada JULIA YANEXY QUERO MOYETONES, quien consigno Poder Apud Acta (folio 07).

En fecha 26 de octubre de 2022, comparece ante este Tribunal la ciudadana Abogada JULIA YANEXY QUERO MOYETONES, apoderada Judicial de la ciudadana AURA ROSA QUINTERO MOLINA, quien consigno los emolumentos para fotocopiado y traslado del alguacil (folio 08).

En fecha 27 de Octubre de 2022, se dicta auto ordenando librar boleta de citación y boleta de Notificación al FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO (folio 09, 10 y 11).

En fecha 03 de Noviembre 2022, comparece el alguacil, consigna boleta de notificación firmada y sellada por la FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO (folio 12 y 13).

En fecha 09 de Noviembre del 2022, el alguacil consigna boleta de citación, debidamente firmada y sellada por el ciudadano JOGERSON FONSECA. (folio 14 y 15).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente Demanda de Divorcio fue fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano concatenado con las Sentencias N° 446, 693 y 1070 de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, es decir, por la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, y que cualquiera de ellos, que asi lo desee podra demandar el Divorcio por las causales previstas en el articulo 185 del Código Civil o por cualquier otro motivo como al incompatibilidad de caracteres o desafecto, todo conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO III
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Demanda de Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano concatenado con las Sentencias N° 446, 693 y 1070 de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, propuesta por la ciudadana AURA ROSA QUINTERO MOLINA, Venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cedula de identidad N° V-14.551.670, domiciliada en Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada JULIA YANEXY QUERO MOYETONES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8..052.665, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.053, en contra del ciudadano JOGERSON FONSECA, venezolano, mayor de edad, divorciado, Titular de la cedula de identidad Nº V-15.491.007.
En consecuencia, conforme al artículo 185 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos: AURA ROSA QUINTERO MOLINA y JOGERSON FONSECA, en fecha Veinte (20) de Diciembre del año Dos Mil Diesciocho (2.018), Según consta Acta N° 454.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los 24 dias del mes de Noviembre 2022.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Titular,

Abg. MARITZA HENRIQUEZ.

En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las Dos (02) p.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.


Conste,


Exp. N° 7239-2022.
TCGO/Migdalia.