REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua 28 de Noviembre de Dos Mil Veintidós (2.022).
212° y 163°

Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 30 de Septiembre 2022, enviada a este juzgado en fecha 03 de octubre 2022, tramitada y admitida en fecha 06 de Octubre 2022 como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana: NORELYS COROMOTO VARELA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-7.598.358, domiciliada en la Urbanización Villas del Pilar, Avenida Sucre, Calle 14, casa N° 320, de profesión caficultora del Estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por la abogada YUDITH ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.048.304, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 134.263, quien solicita se le nombre a ella NORELYS COROMOTO VARELA AGUILAR y a sus Cinco (5) hijos los ciudadanos: PEREZ DE ORTIZ YELYS CAROLINA, PEREZ VARELA ENRRIQUE JOSE, PEREZ VARELA LUIS JAVIER, PEREZ VARELA EDGAR JOSE, PEREZ VARELA ANGEL DAVID, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad N° V-7.598.358 V-16.566.704, Nº V-19.902.876, V-19.902.879, V-23.577.107 y V-23.577.105, en su condición de cónyuge e hijos, como UNICO UNIVERSAL HEREDERO, del De Cujus JOSE CERINEO PEREZ, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.307.643, quien falleció Ab-Instetato en fecha Trece (13) de Mayo del año 2017, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria, Metástasis Pulmonar Y otros Órganos como Prostático, en el Hospital Jesús María Casal Ramos, de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, avalado por el Dr José Perdomo, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-4.602.578, según consta acta de defunción Nº 740.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
Constando en autos, que una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
ANALISIS PROBATORIO
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 740, expedida en fecha 14/05/2017, por la oficina de Registro Civil deL Municipio Araure del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, conforme a los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, del De Cujus JOSE CERINEO PEREZ, era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.307.643, quien falleció Ab-Instetato en fecha Trece (13) de Mayo del año 2017, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria, Metástasis Pulmonar Y otros Órganos como Prostático, en el Hospital Jesús María Casal Ramos, de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, avalado por el Dr José Perdomo, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-4.602.578, según consta acta de defunción Nº 740. Y así se decide.
2.- Copia fotostática simple de las Cédulas de Identidad números N° V-7.598.358 V-16.566.704, Nº V-19.902.876, V-19.902.879, V-23.577.107 y V-23.577.105, perteneciente de los ciudadanos PEREZ DE ORTIZ YELYS CAROLINA, PEREZ VARELA ENRIQUE JOSE, PEREZ VARELA LUIS JAVIER, PEREZ VARELA EDGAR JOSE, PEREZ VARELA ANGEL DAVID, que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y aporta elemento probatorio a la presente solicitud. Y así se establece.
3-. Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 310, del Registro Civil de la Parroquia Río Acarigua del Municipio Araure del Estado Portuguesa, del ciudadano PEREZ VARELA ANGEL DAVID, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así lo establece.
4-. Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 169, del Registro Civil de la Parroquia Río Acarigua del Municipio Araure del Estado Portuguesa, del ciudadano PEREZ VARELA LUIS JAVIER, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así lo establece.
5-. Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 231, del Registro Civil de la Parroquia Río Acarigua del Municipio Araure del Estado Portuguesa, del ciudadano PEREZ VARELA EDGAR JOSE, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así lo establece.
6-. Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 732, del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, de la ciudadana PEREZ VARELA YELYS CAROLINA, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así lo establece.
7-. Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 43, del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, del ciudadano PEREZ VARELA ENRIQUE JOSE, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así lo establece.
8-. Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 33, del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, de los ciudadanos NORELYS COROMOTO VARELA AGUILAR y JOSE CERINEO PEREZ, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así lo establece.

9- Copia de las cedula de los testigos NELSON COROMOTO PEREZ y DIVID ALFONZO COLMENAREZ HERNANDEZ, que al comparecer ante este Juzgado, a rendir su declaración, la misma fue conteste y sin contradicción y prueban a esta juzgadora los hechos alegados por la solicitante, el testigos, ciudadano NELSON COROMOTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.549.727, de este domicilio Estado Portuguesa, expuso, en los siguientes términos: PRIMERO: Contesto: Si conozco de trato, vista y comunicación, desde hacen mucho tiempo a los ciudadanos NORELYS COROMOTO VARELA AGUILAR, PEREZ DE ORTIZ YELYS CAROLINA, PEREZ VARELA ENRIQUE JOSE, PEREZ VARELA LUIS JAVIER, PEREZ VARELA EDGAR JOSE y PEREZ VARELA ANGEL DAVID y de igual manera conocí al ciudadano hoy difunto JOSE CERINEO PEREZ. SEGUNDO: Contesto: Si se y me consta que el del De Cujus JOSE CERINEO PEREZ, era cónyuges de NORELYS COROMOTO VARELA AGUILAR y me consta que era padres de los del ciudadano PEREZ DE ORTIZ YELYS CAROLINA, PEREZ VARELA ENRIQUE JOSE, PEREZ VARELA LUIS JAVIER, PEREZ VARELA EDGAR JOSE y PEREZ VARELA ANGEL DAVID. TERCERO: Contesto: Si se y me consta que el del De Cujus JOSE CERINEO PEREZ, deja como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos y a su cónyuges. CUARTO: Contesto: Si se y me consta que el causante JOSE CERINEO PEREZ, murió a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria, Metástasis Pulmonar y otros Órganos Prostáticos. QUINTO: Contesto: si se y me consta de todo lo dicho, ya que los conozco desde hacen muchos años.
El segundo testigo DAVID ALFONZO COLMENAREZ HERNANDEZ, expuso PRIMERO: Contesto: Si conozco de trato, vista y comunicación, desde hacen mucho tiempo a los ciudadanos NORELYS COROMOTO VARELA AGUILAR, PEREZ DE ORTIZ YELYS CAROLINA, PEREZ VARELA ENRIQUE JOSE, PEREZ VARELA LUIS JAVIER, PEREZ VARELA EDGAR JOSE y PEREZ VARELA ANGEL DAVID y de igual manera conocí al ciudadano hoy difunto JOSE CERINEO PEREZ. SEGUNDO: Contesto: Si se y me consta que el del De Cujus JOSE CERINEO PEREZ, era cónyuges de NORELYS COROMOTO VARELA AGUILAR y me consta que era padres de los del ciudadano PEREZ DE ORTIZ YELYS CAROLINA, PEREZ VARELA ENRIQUE JOSE, PEREZ VARELA LUIS JAVIER, PEREZ VARELA EDGAR JOSE y PEREZ VARELA ANGEL DAVID. TERCERO: Contesto: Si se y me consta que el del De Cujus JOSE CERINEO PEREZ, deja como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos y a su cónyuges. CUARTO: Contesto: Si se y me consta que el causante JOSE CERINEO PEREZ, murió a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria, Metástasis Pulmonar y otros Órganos Prostáticos. QUINTO: Contesto: si se y me consta de todo lo dicho, ya que los conozco desde hacen muchos años ya que los conozco desde hacen varios años.
Con fundamento a las anteriores consideraciones, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, aunado a las pruebas presentadas por la solicitante, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, declara bastantes y suficientes todas las diligencias realizada por la ciudadana NORELYS COROMOTO VARELA AGUILAR.

DISPOSITIVA

Por cuanto no hubo oposición, Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil, DECLARA a los ciudadanos NORELYS COROMOTO VARELA AGUILAR, PEREZ DE ORTIZ YELYS CAROLINA, PEREZ VARELA ENRIQUE JOSE, PEREZ VARELA LUIS JAVIER, PEREZ VARELA EDGAR JOSE y PEREZ VARELA ANGEL DAVID antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JOSE CERINEO PEREZ, debidamente identificado en autos, todo conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar.
Acarigua, 28 de Noviembre de Dos Mil Veintidós (2.022).

La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.

La Secretaria,


Abg. MARITZA HENRIQUEZ.


Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 03 y 00 p. m


Conste.


Sol. N° 1688-2.022.
TCGO/mh/Carolina.