REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Veintiocho (28) de Noviembre Dos Mil Veintidós (2022).
Años: 212° y 163°
Recibido como ha sido en fecha 02 de Noviembre del 2022 en el Tribunal distribuidor, se recibe ante este Tribunal el día 03 de Noviembre y admitida como ha sido en fecha 07 de Noviembre del 2022, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: GIL PARRA REINA BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.963.233, de este domicilio, asistida en este acto por la ciudadana abogada PIÑA VILLEGAS BEATRIZ DEL CARMEN e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 257.193, quien solicito que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.
ANALISIS PROBATORIOS
1,. Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
2.- Croquis catastral de fecha 05 de mayo 2022.
3.- Constancia o ficha catastral de fecha 05 de mayo 2022
4.- Autorización para evacuar titulo supletorio de fecha 15 de septiembre 2022
Así como, las declaraciones contestes y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por los testigos, la ciudadana PETIT GARCIA YELIMAR DEL CARMEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V- 25.966.546, de este domicilio, impuesto como fue de su comparecencia y de las disposiciones de Ley, la testigo manifestó no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia. PRIMERO: Contesto: si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana GIL PARRA REINA BAUTISTA. SEGUNDO: Contesto: si se y me consta, que dentro de un Lote de Terreno Municipal que mide DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE (243, 47 MTS) y esta ubicado en la calle 01, entre avenida 02, casa Nº 64, del Barrio Santa Sofía de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE. Sandy Guerra, SUR: Avenida 02, ESTE: Calle 01 y OESTE: Isidoro Quintero, con un área de construcción que mide CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (117.78MTS), conformado a su únicas y solas expensa y con dinero de su propio peculio, que consiste en una casa, piso de cemento pulido, dos (02) puertas de hierro, sala, cocina, comedor, paredes de bloque, techo de zinc, un (01) baño, tres (03) habitaciones, la cual habita desde hace veinte (20) años. TERCERO: Contesto: si se y me consta que en dicha bienhechurias invirtió la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.00). CUARTO: Contesto: si se y me consta de todo lo dicho ya que somos vecinos desde hacen muchos años.
La ciudadana LOYO PEREZ YULEIMA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V- 20.813.146, de este domicilio, impuesto como fue de su comparecencia y de las disposiciones de Ley, el testigo manifestó no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia. PRIMERO: Contesto: si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana GIL PARRA REINA BAUTISTA. SEGUNDO: Contesto: si se y me consta, que dentro de un Lote de Terreno Municipal que CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (117.78MTS), y esta ubicado en la calle 01, entre avenida 02, casa Nº 64, del Barrio Santa Sofía de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE. Sandy Guerra, SUR: Avenida 02, ESTE: Calle 01 y OESTE: Isidoro Quintero, con un área de construcción que mide CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (117.78MTS), conformado a su únicas y solas expensa y con dinero de su propio peculio, que consiste en una casa, piso de cemento pulido, dos (02) puertas de hierro, sala, cocina, comedor, paredes de bloque, techo de zinc, un (01) baño, tres (03) habitaciones, la cual habita desde hace veinte (20) años. TERCERO: Contesto: si se y me consta que en dicha bienhechurias invirtió la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.00). CUARTO: Contesto: si se y me consta de todo lo dicho ya que somos vecinos desde hacen muchos años.
En consecuencia, y por cuanto no ha habido oposición, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: GIL PARRA REINA BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.963.233, de este domicilio, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. En Acarigua, 28 de Noviembre Dos Mil Veintidós (2022). Siendo la 12: 30 p-m
La Juez Provisorio.
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria.
Abg. MARITZAHENRIQUEZ.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Catorce (14) folios útiles.-
Solicitud Nº 1700- 2022-
TCGO/ ALEJANDRA.
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