REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 2 8 de Noviembre del Dos Mil Veintidos (2.022).

Años: 211° y 163°

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7241-2021

SOLICITANTES: NORKIS JOSEFINA NADAL y RAFAEL JOSE GOYO ROMERO.
Abogado Asistente: JOSE GREGORIO ANGULO VALERA, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 250.829
MOTIVO: DIVORCIO .
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL

CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS

En fecha 21 de Octubre de 2022, se recibe por el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 24 de Octubre de 2022, Solicitud presentada por los ciudadanos: NORKYS JOSEFINA NADAL y RAFAEL JOSE GOYO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nª. V-14.772.179 y V-12.264.726, domiciliada la primera en la ciudad de Araure, municipio Araure, del Estado Portuguesa, el segundo esta domiciliado en el Apartamento 182-A del Edificio Residencias Los Llanos, ubicado en la Avenida 13 de Junio de la Ciudad de Araure, Municipio Araure, del Estado Portuguesa, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ANGULO VALERA, titular de la cedula de identidad N° V-10.259.937, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°250.829
Los solicitantes NORKYS JOSEFINA NADAL y RAFAEL JOSE GOYO ROMERO manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Doce (12) de Enero de 1993, por ante la Oficina de Registro Civil de Araure, del Municipio Araure del estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 11.
De igual forma, alegan que de la unión conyugal procreamos (03) hijos de nombres GOYO NADAL JOSE RAFAEL, GOYO NADAL FRANCISCO JAVIER y GOYO NADAL ROSANGEL ALEJANDRA, venezolanos, Mayores de edad.
Manifestaron los solicitantes que establecieron su domicilio conyugal en la casa N° 28-71 calle 3 de la ciudad de Araure Estado Portuguesa.
Fundamentaron su solicitud de Divorcio en el 185-A del Codigo Civil, por mutuo consentimiento en concordancia con las Sentencias N° 446/2014 y 693 de fecha 02 de junio 2015, Expediente 12-1163 de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declarando que las causales de Divorcio no son taxativas y que cualquiera de los conyuges puede demandar el Divorcio por las causales previstas en dicho articulo o por cualquier otra causa estime impida la continuación de la vida en comun.
En fecha 27 de Octubre del 2022 se admitió la presente solicitud (folio 11).
En fecha 01 de Noviembre del 2022 consignan diligencia por el pago de los emolumentos, para las copias del libelo que son anexadas a la boleta de Notificacion al Ministerio Publico. (Folio 12)
Este Tribunal hace corrección de Foliatura. (Folio 13)
En fecha 04 de Noviembre del 2022, Este Tribunal ordena librar boleta de notificación al fiscal cuarto del Ministerio Publico. (Folio 14 y 15)
En fecha 17 de Noviembre del 2022, el alguacil consigna la boleta de Notificacion del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 15 y 16).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en los Artículos 185-A del Código Civil Venezolano en concordancia con las Sentencias N° 446 y 693 de la Sala de Casacion Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Asi mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coaccion por ambos conyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos NORKYS JOSEFINA NADAL y RAFAEL JOSE GOYO ROMERO, antes identificados, manifestaron haber contraído matrimonio civil en fecha Doce (12) de Enero de 1993, por ante la Oficina de Registro Civil de Araure, del Municipio Araure del estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 11. Así se Declara.

CAPITULO III

D E C I S I O N:

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos NORKYS JOSEFINA NADAL y RAFAEL JOSE GOYO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.772.179 y V-12.264.726, domiciliada la primera en la ciudad de Araure, municipio Araure, del Estado Portuguesa, el segundo esta domiciliado en la Ciudad de Araure, Municipio Araure, del Estado Portuguesa, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ANGULO VALERA, titular de la cedula de identidad N° V-10.259.937, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°250.829.
En consecuencia, de conformidad en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en concordancia con las Sentencias N° 446 y 693 de la Sala de Casacion Civil del Tribunal Supremo de Justicia, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos NORKYS JOSEFINA NADAL y RAFAEL JOSE GOYO ROMERO, antes identificados, manifestaron haber contraído matrimonio civil en fecha Doce (12) de Enero de 1993, por ante la Oficina de Registro Civil de Araure, del Municipio Araure del estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 11. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los 28 día del mes de Noviembre del Dos Mil Veintidos (2022).
Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO

Secretaria Titular,


Abg. MARITZA HENRIQUEZ

En la misma fecha siendo las 00:00 a.m, se publicó la presente decisión.
Conste.




Exp. N° 7241-2022
Luisana