REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, Veintinueve (29), de Noviembre Dos Mil Veintidós (2022).
Años: 212° y 163°

Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 02 de Noviembre 2022, y tramitada y admitida en fecha 07 de Noviembre 2022, como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: LINAREZ BARBARA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad número N°. V-9.576.578, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada PIÑA VILLEGAS BEATRIZ DEL CARMEN, Inpreabogado bajo el N° 257.193, quien solicito que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.
Consta en autos que la solicitante trajo para probar sus alegatos las siguientes pruebas: Copia de la cedula de identidad, Cedula Catastral de fecha 18 de Marzo del 2022, Constancia de Linderos de fecha 05 de mayo del 2022, Autorización para evacuar titulo Supletorio de fecha 12 de Septiembre del 2022 y Copia de cedula de los Testigos.
Analizadas como han sido las declaraciones contestes y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por los testigos, ciudadana PETIT GARCIA YELIMAR DEL CARMEN, titular de la cedula N° V-25.966.546, de este domicilio, quien contesto, PRIMERO: Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hacen mucho tiempo a la ciudadana LINAREZ BARBARA DEL CARMEN. SEGUNDO: Contesto: si se y me consta, que dentro de un Lote de Terreno Municipal que mide DOSCIENTOS CUATRO METROO CUADRADOS (204,00 MTS) y está ubicado en la calle 03, entre avenida 02, casa S/N, del Barrio Santa Sofía de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Antonieta Lobo, SUR: María Pérez, ESTE: Yannair Quero y OESTE: Calle 03, con un área de construcción que mide CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (55.53MTS), conformado a su únicas y solas expensa y con dinero de su propio peculio, que consiste en una casa, piso pulido, dos (02) puertas de hierro, sala, cocina, comedor, garaje, techo de zinc, paredes de bloques, un (01) baño, dos (02) habitaciones, la cual habita desde hace veinte (20) años. TERCERO: Contesto: si se y me consta que en dicha bienhechurías invirtió la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.00). CUARTO: Contesto: si se y me consta de todo lo dicho ya que somos vecinos desde hacen muchos años.

La ciudadana LOYO PEREZ YULEIMA DEL CARMEN, titular de la cedula N° V-20.813.146, CONTESTO PRIMERO: si la conozco de vista, trato y comunicación desde hacen mucho tiempo a la ciudadana LINAREZ BARBARA DEL CARMEN. SEGUNDO: Contesto: si se y me consta, que dentro de un Lote de Terreno Municipal que mide DOSCIENTOS CUATRO METRSO CUADRADOS (204,00 MTS) y esta ubicado en la calle 03, entre avenida 02, casa S/N, del Barrio Santa Sofía de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Antonieta Lobo, SUR: María Pérez, ESTE: Yannair Quero y OESTE: Calle 03, con un área de construcción que mide CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (55.53MTS), conformado a su únicas y solas expensa y con dinero de su propio peculio, que consiste en una casa, piso pulido, dos (02) puertas de hierro, sala, cocina, comedor, garaje, techo de zinc, paredes de bloques, un (01) baño, dos (02) habitaciones, la cual habita desde hace veinte (20) años. TERCERO: Contesto: si se y me consta que en dicha bienhechurías invirtió la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.00). CUARTO: Contesto: si se y me consta de todo lo dicho ya que somos vecinos desde hacen muchos años.

En consecuencia, y por cuanto no ha habido oposición, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: LINAREZ BARBARA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, soltera y de este domicilio, titular de la cedula de Identidad número N°. V- 9.576.578, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. En Acarigua, 29 de Noviembre Dos Mil Veintidós (2022).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Titular,

Abg. MARITZA HENRIQUEZ.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Quince (15) folios útiles.- Siendo las 2:00 p.m


Solicitud Nº 1699- 2022-
TCGO/Migdalia.