REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 30 de Noviembre Dos Mil Veintidós (2022).
Años: 212° y 163°

Recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 03 de Noviembre 2022, y tramitada y admitida en fecha 07 de Noviembre 2022, como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: RIVERO BOLIVAR YUSMARY DEL CARMEN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número N° V-22.099.008, de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana abogada PIÑA VILLEGAS BEATRIZ DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 257.193, quien solicito que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.
Consta en autos que la solicitante trajo para probar sus alegatos las siguientes pruebas:
Copia de la cedula de identidad (folio 02)
Cedula Catastral de fecha 18-03-2022 (Folio 03)
Constancia de linderos, de fecha 04 de Abril 2022. (Folio 04)
Autorización para evaluar titulo supletorio de fecha 15 de septiembre 2022 (Folio 05)
Copia de cedula de los testigos (Folio 06)

En fecha 09 de Noviembre 2022 se solicita se fije el día para la evacuación de los testigos (Folio 09)
En fecha 14 de Noviembre del 2022 Se dicta auto para oír la declaración de los testigos al tercer día (Folio 10)
En fecha 17 de Noviembre del 2022 se oye la declaración de los testigos los ciudadanos PETIT GARCIA YELIMAR DEL CARMEN y LOYO PEREZ YULEIMA DEL CARMEN.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas como han sido las pruebas agregadas a los autos por parte de la solicitante para demostrar sus alegatos, aunado a las declaraciones contestes y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por las testigos ciudadanas PETIT GARCIA YELIMAR DEL CARMEN, quien expuso a la PRIMERA PREGUNTRA: Contesto: si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años. SEGUNDO: Contesto: Sí se y me consta, la existencia de un terreno Municipal que mide aproximadamente. TRECIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE (329.99M2), UBICADO, EN AVENIDA NEGRO PRIMERO CASA S/N BARRIO SANTA SOFIA DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA, Alinderado así: NORTE: YESSICA COLMENAREZ SUR: YORAIMA LANDAETA y YADIRA LANDAETA, ESTE: AVENIDA NEGRO PRIMERO, OESTE JOSE RAMOS, Con un área de construcción que mide. TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36.00M2) ha conformado con sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio una bienhechurias que consiste en una casa, piso de cemento pulido, paredes de bloques, techo de platabanda, un (01) baño, dos (02) puertas de hierro, sala, cocina, comedor, techo de acerolic, un (01) baño, un (01) habitación, la cual habita hace 20 años. TERCERO: Contesto: Sí y me consta que en bienhechuría ha invertido la suma de CIEN MIL BOLIVARES (BS.100.000). CUARTO: Si se y me consta de todo lo dicho ya que somos vecinos y la conozco desde hace muchos años

La ciudadana LOYO PEREZ YULEIMA DEL CARMEN, Titular de la cedula N° V-20.813.146, manifestó a la: PRIMERA PREGUNTA: Contesto: si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años. SEGUNDO: Contesto: Sí se y me consta, la existencia de un terreno Municipal que mide aproximadamente. TRECIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE (329.99M2), UBICADO, EN AVENIDA NEGRO PRIMERO CASA S/N BARRIO SANTA SOFIA DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA, Alinderado así: NORTE: YESSICA COLMENAREZ SUR: YORAIMA LANDAETA y YADIRA LANDAETA, ESTE: AVENIDA NEGRO PRIMERO, OESTE JOSE RAMOS, Con un área de construcción que mide. TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36.00M2) ha conformado con sus únicas expensas y con dinero de su propio bolsillo una bienhechuría en una casa, piso de cemento pulido, paredes de bloques, techo de de platabanda, un (01) baño, dos (02) puertas de hierro, sala, cocina, comedor, paredes de bloque, techo de acerolic, un (01) baño, un (01) habitación, la cual habita hace 20 años. TERCERO: Contesto: Sí y me consta que en bienhechuría ha invertido la suma de CIEN MIL BOLIVARES (BS.100.000). CUARTO: Si se y me consta de todo lo dicho ya que somos vecinos y la conozco desde hace muchos años, este Tribunal considera que es procedente la solicitud presentada. ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, y por cuanto no ha habido oposición, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle la ciudadana: RIVERO BOLIVAR YUSMARY DEL CARMEN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número N° V-22.099.008, de este domicilio, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. En Acarigua, 30 de Noviembre del Dos Mil Veintidós (2022).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Titular,

Abg. MARITZA HENRIQUEZ.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Quince (15) folios útiles.- solicitud N° 1702-2022. Siendo las 9:00 am.






Solicitud Nº 1702- 2022-

TCGO-/Luisana.