REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 04 de Noviembre de Dos Mil Veintidós (2.022).
212° y 163°

Recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 18 de Julio 2022, tramitada y admitida en fecha 21 de Julio 2022 como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana MARIA ZENOBIA BRICEÑO DE ROSSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-6.204.949, de este domicilio del Estado Portuguesa, actuando en mi propio nombre y en representación de los ciudadanos BERNARDO EUGENIO ROSSO LEAL, SUSANA EDILIA ROSSO LEAL, EUGENIO LEOPOLDO ROSSO LEAL, ANA MARIA ROSSO DE CASTRO y ANNIE VALENTINA ROSSO TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números Nª V-7.793.103, Nª V- 8.950.704, Nª V- 12.264.844, NªV- 11.897.132 y Nª V- 26.301.809, domiciliados en el Estado Portuguesa, debidamente asistidos en este acto por la abogada COROMOTO DEL CARMEN MORENO SALAS, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nª V- 10.142.768 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 250.773, como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus BERNARD ROSSO GORGE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-8.929.645, quien falleció Ab-Instetato a consecuencia de Paro Cardio Respiratorio, Hipertensión Arterial, Diabetes, el día 25 de Junio del año 2022, En eL Consultorio Popular Tipo III, Tejería Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, avalado por el Dr MIGUEL ORLANDO GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nª V-24.243.660.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
Constando en autos, que una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

ANALISIS PROBATORIO

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 29, expedida en fecha 27/06/2022, por la oficina de Registro Civil de San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, conforme a los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de Cujus BERNARD ROSSO GORGE, era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-8.929.645, quien falleció Ab-Instetato a consecuencia de Paro Cardio Respiratorio, Hipertensión Arterial, Diabetes, el día 25 de Junio del año 2022, En eL Consultorio Popular Tipo III, Tejería Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, avalado por el Dr MIGUEL ORLANDO GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nª V-24.243.660 Y así se decide. .
2.- Copia fotostática simple de la Cédula de las cedulas de Identidad Nº V.8929.645, V-6.204.949, Nª V-7.793.103, Nª V- 8.950.704, Nª V- 12.264.844, NªV- 11.897.132 y Nª V- 26.301.809, perteneciente a los ciudadanos ROSSO GORGE BERNARD, MARIA ZENOBIA BRICEÑO DE ROSSO, BERNARDO EUGENIO ROSSO LEAL, SUSANA EDILIA ROSSO LEAL, EUGENIO LEOPOLDO ROSSO LEAL, ANA MARIA ROSSO DE CASTRO y ANNIE VALENTINA ROSSO TERAN, que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y aporta elemento probatorio a la presente solicitud. Y así se establece.
3-. Copia certificada de Acta de Matrimonio Nª 2, del Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, de los ciudadanos MARIA ZENOBIA BRICEÑO DE ROSSO y BERNARD ROSSO GORGE, de donde se evidencia el vinculo matrimonial entre los mencionados ciudadanos, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así lo establece.
4-. Copia certificada de Acta de Nacimiento Nª 124, del Registro Civil de Páez del Estado Portuguesa, del ciudadano BERNARDO EUGENIO ROSSO LEAL, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así lo establece.
5-. Copia certificada de Acta de Nacimiento Nª 1.213, del Registro Civil de Páez del Estado Portuguesa, de la ciudadana SUSANA EDILIA ROSSO LEAL, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así lo establece.
6-. Copia certificada de Acta de Nacimiento Nª 1.209, del Registro Civil de Páez del Estado Portuguesa, del ciudadano EUGENIO LEOPOLDO ROSSO LEAL, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así lo establece.
7-. Copia certificada de Acta de Nacimiento Nª 1.210, del Registro Civil de Páez del Estado Portuguesa, de la ciudadana ANA MARIA ROSSO DE CASTRO, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así lo establece.
8-. Copia certificada de Acta de Nacimiento Nª 52, del Registro Civil de Municipio San Rafael de Onoto, del Estado Portuguesa, de la ciudadana ANNIE VALENTINA ROSSO TERAN, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así lo establece.

Así mismo, en fecha 28 de octubre 2022, oportunidad fijada para la comparecencia, por ante este despacho de los testigos las ciudadanas MARGARITA MORENO DE COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.136.272, de este domicilio Estado Portuguesa, y LOIDIS ANAZELIS TORRES ASUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.283.288, de este domicilio Estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.

De dicha declaración se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que de manera textual expusieron las testigos: MARGARITA MORENO DE COLINA. PRIMERO: Contesto: Si conozco de trato, vista y comunicación, desde hacen mucho tiempo a los ciudadanos MARIA ZENOBIA BRICEÑO DE ROSSO, BERNARDO EUGENIO ROSSO LEAL, SUSANA EDILIA ROSSO LEAL, EUGENIO LEOPOLDO ROSSO LEAL, ANA MARIA ROSSO DE CASTRO y ANNIE VALENTINA ROSSO TERAN, y de igual manera conocí al Causante BERNARD ROSSO GORGE. SEGUNDO: Contesto: Si se y me consta que el Causante BERNARD ROSSO GORGE, falleció Ab-Instetato, en el Consultorio Popular Tipo III, Tejería, ubicado en San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, el día 25/06/2022. TERCERO: Contesto: Si se y me consta que los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus BERNARD ROSSO GORGE, son sus hijos BERNARDO EUGENIO ROSSO LEAL, SUSANA EDILIA ROSSO LEAL, EUGENIO LEOPOLDO ROSSO LEAL, ANA MARIA ROSSO DE CASTRO y ANNIE VALENTINA ROSSO TERAN y su esposa MARIA ZENOBIA BRICEÑO DE ROSSO. CUARTO: Contesto: Si me consta y doy fe de todo lo dicho.

La segunda testigo LOIDIS ANAZELIS TORRES ASUAJE, expuso PRIMERO: Contesto: Si conozco de trato, vista y comunicación, desde hacen mucho tiempo a los ciudadanos MARIA ZENOBIA BRICEÑO DE ROSSO, BERNARDO EUGENIO ROSSO LEAL, SUSANA EDILIA ROSSO LEAL, EUGENIO LEOPOLDO ROSSO LEAL, ANA MARIA ROSSO DE CASTRO y ANNIE VALENTINA ROSSO TERAN, y de igual manera conocí al Causante BERNARD ROSSO GORGE. SEGUNDO: Contesto: Si se y me consta que el Causante BERNARD ROSSO GORGE, falleció Ab-Instetato, en el Consultorio Popular Tipo III, Tejería, ubicado en San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, el día 25/06/2022. TERCERO: Contesto: Si se y me consta que los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus BERNARD ROSSO GORGE, son sus hijos BERNARDO EUGENIO ROSSO LEAL, SUSANA EDILIA ROSSO LEAL, EUGENIO LEOPOLDO ROSSO LEAL, ANA MARIA ROSSO DE CASTRO y ANNIE VALENTINA ROSSO TERAN y su esposa MARIA ZENOBIA BRICEÑO DE ROSSO. CUARTO: Contesto: Si me consta y doy fe de todo lo dicho.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En consecuencia, revisado como ha sido el acervo probatorio obtenido por la parte interesada, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y constando en autos que NO hubo oposición a la solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, bastantes y suficientes todas las diligencias realizadas por la ciudadana MARIA ZENOBIA BRICEÑO DE ROSSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-6.204.949, de este domicilio del Estado Portuguesa, actuando en mi propio nombre y en representación de los ciudadanos BERNARDO EUGENIO ROSSO LEAL, SUSANA EDILIA ROSSO LEAL, EUGENIO LEOPOLDO ROSSO LEAL, ANA MARIA ROSSO DE CASTRO y ANNIE VALENTINA ROSSO TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números Nª V-7.793.103, Nª V- 8.950.704, Nª V- 12.264.844, NªV- 11.897.132 y Nª V- 26.301.809, domiciliados en el Estado Portuguesa, como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus BERNARD ROSSO GORGE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-8.929.645, y falleció Ab-Instetato a consecuencia de Paro Cardio Respiratorio, Hipertensión Arterial, Diabetes, el día 25 de Junio del año 2022, En eL Consultorio Popular Tipo III, Tejería Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, avalado por el Dr MIGUEL ORLANDO GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nª V-24.243.660, según consta el acta de defunción Nª 29.

DISPOSITIVA
Por cuanto no hubo oposición, Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil, DECLARA a los ciudadanos: MARIA ZENOBIA BRICEÑO DE ROSSO, BERNARDO EUGENIO ROSSO LEAL, SUSANA EDILIA ROSSO LEAL, EUGENIO LEOPOLDO ROSSO LEAL, ANA MARIA ROSSO DE CASTRO y ANNIE VALENTINA ROSSO TERAN antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus BERNARD ROSSO GORGE, debidamente identificado en autos, todo conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar.
Acarigua, Cuatro (4) de Noviembre de Dos Mil Veintidós (2.022).

La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.

La Secretaria,


Abg. MARITZA HENRIQUEZ.


Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 10 y 30 A. m


Conste.


Sol. N° 1674-2.022.
TCGO/mh/Carolina.