REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, Cuatro (04) de Noviembre Dos Mil Veintidós (2022).
Años: 212° y 163°

Recibida del Tribunal Distribuidor en fecha de 28 Septiembre 2022, y tramitada y admitida en fecha 04 de Octubre 2022, como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: DOMINGA DEL CARMEN ESCOBAR DE OLIVERA y MIGUEL FERNANDO OLIVERA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de Identidad número N°. V- 11.545.086 y V-7.543.077, debidamente asistidos en por la abogado en ejercicio: ZONIA DEL CARMEN MEJIA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nª V- 7.598.976, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 190.205, quien solicito que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.

ANALISIS PROBATORIOS

Consta en autos que los solicitantes trajeron para probar sus alegatos las siguientes pruebas:

.- Copias de la cedula de identidad de los solicitantes (folio 02 y 04).
.- Copias de RIF (folio 03 y 05).
.- Copias de cedula de los testigos (folio 06 y 07).
.- Certificado de Empadronamiento 12-08-2022, (folio 08).
.- Cedula Catastral de fecha 14-10-2022. (Folio 14)
.- Croquis de fecha 12-08-2022
.- Cedula catastral de fecha 14 de agosto 2022
- Documento de compra venta debidamente notariado ante la Notaria Publica Primero de Acarigua, de fecha 04 de Noviembre 2014, inscrito bajo el N° 22, Tomo 117.
.- Solvencia Municipal de fecha 17-09-2022 (folio 28).

Analizadas como han sido las declaraciones contestes y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por el ciudadano RAFAEL CRISTOBAL LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-5.435.204, de este domicilio, impuesto como fue de su comparecencia y de las disposiciones de Ley, el testigo manifestó no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia. PRIMERO: Contesto: No comprendida. SEGUNDO: contesto: Sí conozco de trato, vista y comunicación y desde muchos años a los ciudadanos DOMINGA DEL CARMEN ESCOBAR DE OLIVERA y MIGUEL FERNANDO OLIVERA MARTINEZ. TERCERO: Contesto: Sí sé y me consta que desde el año 1997, los ciudadanos DOMINGA DEL CARMEN ESCOBAR DE OLIVERA y MIGUEL FERNANDO OLIVERA MARTINEZ, habitan esa propiedad sobre un terreno propio, las cuales consiste en una casa construida, con paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, piso de cemento pulido, puertas de hierro y ventanas de marco con vidrio, que consta de tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, un porche con columna de chaguaramos, garaje, dos (02) baños con sus respectivas piezas sanitarias, un lavadero, cercada totalmente con paredes de bloques, por el norte la pared es propia de la forma siguiente: SEIS METROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (6.66 MTS), mas DOS METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (2,85 MTS) ubicado en el conjunto residencial unifamiliar los Cortijos, segunda etapa, parcela N°55, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, y sé que se encuentra fomentadas sobre un lote de terreno propio que mide CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (197,90 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: parcela N° 56; SUR: parcela N° 54; ESTE: con calle Martín Tovar y Tovar y OESTE: Parcela N° 78, con un asiento registral 1, del inmueble Matriculado con el N° 407-16-6-1-8169 CUARTO: contesto: Si se y me consta, que ellos invirtieron la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO (BS. 5.000,00). QUINTO: Contesto: si me consta de todo lo dicho.

La ciudadana KARINA EXCIREE MEJIA DE FARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-18.462.943, de este domicilio, impuesto como fue de su comparecencia y de las disposiciones de Ley, el testigo manifestó no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia. PRIMERO: Contesto: No comprendida. SEGUNDO: contesto: Sí conozco de trato, vista y comunicación y desde muchos años a los ciudadanos DOMINGA DEL CARMEN ESCOBAR DE OLIVERA y MIGUEL FERNANDO OLIVERA MARTINEZ. TERCERO: Contesto: Sí sé y me consta que desde el año 1997, los ciudadanos DOMINGA DEL CARMEN ESCOBAR DE OLIVERA y MIGUEL FERNANDO OLIVERA MARTINEZ, habitan esa propiedad sobre un terreno propio, las cuales consiste en una casa construida, con paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, piso de cemento pulido, puertas de hierro y ventanas de marco con vidrio, que consta de tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, un porche con columna de chaguaramos, garaje, dos (02) baños con sus respectivas piezas sanitarias, un lavadero, cercada totalmente con paredes de bloques, por el norte la pared es propia de la forma siguiente: SEIS METROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (6.66 MTS), mas DOS METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (2,85 MTS) ubicado en el conjunto residencial unifamiliar los Cortijos, segunda Etapa, parcela N°55, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, y sé que se encuentra fomentadas sobre un lote de terreno propio que mide CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (197,90 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: parcela N° 56; SUR: parcela N° 54; ESTE: con calle Martín Tovar y Tovar y OESTE: Parcela N° 78, con un asiento registral 1, del inmueble Matriculado con el N° 407-16-6-1-8169 CUARTO: contesto: Si se y me consta, que ellos invirtieron la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO (BS. 5.000,00). QUINTO: Contesto: si me consta de todo lo dicho

En consecuencia, y por cuanto no ha habido oposición, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: DOMINGA DEL CARMEN ESCOBAR DE OLIVERA y MIGUEL FERNANDO OLIVERA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedulas de Identidad, domiciliados en el Conjunto Residencial Unifamiliar Los Cortijos 2da etapa Calle Martin Tovar y Tovar casa 55 Acarigua Municipio Páez, Estado Portuguesa, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. En Acarigua, Cuatro (04) de Noviembre Dos Mil Veintidós (2022). Siendo la

1:30 p-m

La Juez Provisorio.

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria.

Abg. MARITZA HENRIQUEZ.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Treinta y cinco (35) folios útiles.-



Solicitud Nº 1687- 2022-
TCGO/ mh/ Luisana.