REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
211° y 163°
Acarigua, Nueve (09) de Noviembre del Dos Mil Veintidos (2.022)
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7227-2022
DEMANDANTE:
Apoderado judicial YUSVELI COROMOTO MEDINA DIAZ FRANK
LUIS GONZALEZ MONTECINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58187.
DEMANDADO: MARIO IVO ALFONSO VILLAMIZAR COLMENAREZ.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento ante el Tribunal Distribuidor en fecha 22-09-2022, y remitido a este despacho en feha 23 de Septiembre 2022, cuando el ciudadano Abogado FRANK LUIS GONZALEZ MONTECINOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.655.806, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58187, Apoderado judicial de la ciudadana YUSVELI COROMOTO MEDINA DIAZ, Extranjera, casada, mayor de edad con domicilio en el Reino de España y titular del documento Nacional de identidad N° E-54043662-x, Representada mediante poder otorgado en fecha 21 de julio del 2022 y asentado con el N° 322 de la sección primera del libro indicador del notario del colegio de las Islas Canarias de España, quien solicita el Divorcio por desafecto fundamentado en las Sentencias 1070 de fecha 9 de diciembre 2016, de la Sala de Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, que instituyo el desafecto como causal de Divorcio y 136 de fecha 30 de marzo 2017 de la Sala de Casacion Civil, que versa sobre el procedimiento a seguir en el divorcio por desafecto .
La solicitante manifestó en su escrito libelar haber contraído matrimonio Civil, con el ciudadano MARIO IVO ALFONSO VILLAMIZAR COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.840.225, ante el Registro Civil del Municipio Paez del Estado Portuguesa, de fecha 21 de Noviembre del 2016, Según consta Acta N° 0548, Folio 08. Asi mismo, manifestó que fijaron su domicilio conyugal Urbanizacion la Goajira, Bloque I, Edificio 2, Apartamento 3-3, Municipio Paez, Estado Portuguesa.
Asimismo manifestó, que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes que liquidar.
Asi mismo señala, que en su relacion empezaron a surgir desaveniencias que los fueron distanciando como pareja haciendo imposible la vida en común, lo cual llevo a una perdida gradual del afecto como pareja, a tal punto que hace mas de cinco años que deje de tenerle afecto a mi esposo como pareja, no existiendo actualmente ningún vinculo afectivo que los una, destacando que no pretende reconciliación; por lo que manifestó su voluntad de poner fin a la relación matrimonial.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio N° 0548, Folio 08, copias de la cedula de Identidad de la solicitante y el demandado.
En fecha 28 de Septiembre del 2022, se dicto auto admitiendo la demanda (folio 10)
En fecha 30 de Septiembre del 2022, comparece el Abogado FRANK LUIS GONZALEZ MONTECINOS (Apoderado Judicial de la Ciudadana YUSVELI COROMOTO MEDINA DIAZ y consigno emolumentos para fotocopiado y traslado del alguacil (folio 11).
En fecha 05 de Octubre de 2022, se dicta auto ordenando librar boleta de citación al ciudadano MARIO IVO ALFONSO VILLAMIZAR COLMENAREZ y boleta de Notificación al FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO. (folio 12, 13 y 14).
En fecha 18 de Octubre 2022, el ciudadano RUBEN SALAS, alguacil de este Tribunal consigna boleta de Citacion debidamente firmada por el ciudadano MARIO IVO ALFONSO VILLAMIZAR COLMENAREZ (folio 15 y 16).
En fecha 18 de Octubre 2022, el ciudadano RUBEN SALAS, alguacil de este Tribunal consigna boleta de Notificacion debidamente firmada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico. ( Folio 17 y 18)
En fecha 21 de Octubre del 2022, Se dicto auto donde se ordena la apertura de la probatoria (Folio 19).
En fecha 25 de Octubre del 2022, el Abogado FRANK LUIS GONZALEZ MONTECINOS, Apoderado Judicial de la Ciudadana YUSVELI COROMOTO MEDINA DIAZ, Consigna diligencias para las pruebas Documentales (Folio 20,21,22).
En fecha 28 de Octubre del 2022, se dicta auto donde se admiten las pruebas documentales y se fijan las pruebas testimoniales al segundo dia de despacho. (Folio 23)
En fecha 01 de Noviembre del 2022, se oyen las pruebas testimoniales (folio 24 y 25)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien decide considera que quedo demostrado en autos, que la presente Demanda de Divorcio por Desafecto fue fundamentada en la Sentencia 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional, en fecha 09 de Diciembre de 2016, en concordancia con la Sentencia N° 136, de fecha 30 de Marzo del 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, por la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, y por desafecto, aunado a la declaracion de los testigos que de manera clara y sin coaccion expusieron, la ciudadana STEPHANY VANESSA PEREZ OSTOS, debidamente asistida del abogado: FRANK LUIS GONZALEZ MONTECINOS, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58187, manifestó, a la primera pregunta que Si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: YUSVELI COROMOTO MEDINA DIAZ y IVO ALFONSO VILLAMIZAR COLMENAREZ. SEGUNDO: Contesto: Si me consta que los ciudadanos: YUSVELI COROMOTO MEDINA DIAZ y IVO ALFONSO VILLAMIZAR COLMENAREZ, estaban domiciliados en la urbanización la Goajira, bloque 1, edificio 2, apartamento 3-3, del Municipio Páez Estado Portuguesa. TERCERO: Contesto: Si se y me consta que los ciudadanos: YUSVELI COROMOTO MEDINA DIAZ y IVO ALFONSO VILLAMIZAR COLMENAREZ, se separaron de hecho y cada uno de ellos viven en domicilios diferentes, el segundo testigo: FRANK EDUARDO GONZALEZ ROJAS, asistido del abogado: FRANK LUIS GONZALEZ MONTECINOS, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58187, manifesto: a la PRIMERA: Contesto: Si los conozco de vista trato y comunicación a los ciudadanos: YUSVELI COROMOTO MEDINA DIAZ y IVO ALFONSO VILLAMIZAR COLMENAREZ. SEGUNDO: Contesto: Si me consta que los ciudadanos: YUSVELI COROMOTO MEDINA DIAZ y IVO ALFONSO VILLAMIZAR COLMENAREZ, convivieron en el domicilio mencionado. TERCERO: Contesto: Si me consta que los ciudadanos: YUSVELI COROMOTO MEDINA DIAZ y IVO ALFONSO VILLAMIZAR COLMENAREZ, se separaron y cada uno de ellos viven en domicilios diferentes.
En consecuencia, todo lo anterior, conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en las Sentencias 136 de fecha 30 de marzo 2017 de la Sala de casacion Civil y 1070 de fecha 09 de diciembre 2016 de la Sala de Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, propuesta por el ciudadano: FRANK LUIS GONZALEZ MONTECINOS (Apoderado Judicial de la Ciudadana YUSVELI COROMOTO MEDINA DIAZ) , de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-54043662-x, domiciliada en el Reino de España, contra el ciudadano MARIO IVO ALFONSO VILLAMIZAR COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.840.225.
En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos YUSVELI COROMOTO MEDINA DIAZ y MARIO IVO ALFONSO VILLAMIZAR COLMENAREZ, plenamente identificados en autos, en fecha Veintiuno (21) de Noviembre del Dos Mil Dieciseis (2016), por ante el Registro Civil del Municipio Paez del Estado Portuguesa, según consta en acta N° 0548.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, 09 de Noviembre del 2022.
La Juez Provisorio,
Abg.TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Titular,
Abg. MARITZA HENRIQUEZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las 2:00 de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste,
Secretaria.
Exp. N° 7227-2022.
TCGO/Luisana
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