REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación

DEMANDANTES: JOSE GREGORIO PARRA CARMONA Y ALIDA JOSEFINA LINAREZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-9.844.568 y V-11.848.863, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: BLANCA MERCEDES GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 177.102.

MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A

EXPEDIENTE: 2635-2022

JUEZ: Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES

JOSE GREGORIO PARRA CARMONA Y ALIDA JOSEFINA LINAREZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-9.844.568 y V-11.848.863, respectivamente. Domiciliado el primero en la Urbanización Bosque de Camoruco micro 6, casa 6-22 Municipio Páez Estado Portuguesa y la Segunda en Villa Pastora 1, sector la ciudadela, calle 1 Av. Principal casa N° 47, Municipio Páez Estado Portuguesa; asistidos por la abogada en ejercicio BLANCA MERCEDES GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 177.102.

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Afirman los solicitantes que en fecha veintitrés (23) de Septiembre de 1996, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 235, la cual corre inserta al presente expediente al Folio (5 y 6). Durante la unión matrimonial no procreamos hijos. Establecieron el último domicilio conyugal en el Barrio 23 de Enero, casa N° 3, Municipio Páez Estado Portuguesa; que se encuentran separados de hecho desde el mes de Noviembre del año 1.996 y desde entonces no han hecho vida en común, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 03 de Octubre de 2.022 y consta al folio número Ocho (8).
En fecha 17 de Octubre de 2.022, fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual corre inserta al folio (10). Cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO PARRA CARMONA Y ALIDA JOSEFINA LINAREZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-9.844.568 y V-11.848.863, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa , conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 235, inserta en los libros de Matrimonio Civil llevados por dicha oficina.

No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua a los primero (01) días del mes de Noviembre de Dos Mil veintidós 2022, Años: 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. GREGORIA ESCALONA TORRES


La Secretaria,


Abg. Aída Chamate Quintana


En la misma fecha siendo las 10:00 de la mañana se publica la presente decisión.

CONSTE:



Chamate/Secretaria.


GET/FJ