REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación
DEMANDANTES: MANUEL ENRIQUE SANCHEZ PRIETO y MARIA JOSE PEÑA MORENO.
ABOGADA ASISTENTE: MILAGRO GALLARDO PEREZ
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A
EXPEDIENTE: 2651-2.022
JUEZ: Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES
Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: MANUEL ENRIQUE SANCHEZ PRIETO y MARIA JOSE PEÑA MORENO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-23.577.697 y V-20.024.407; asistidos por la abogada en ejercicio MILAGRO GALLARDO PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.157.
Afirman los solicitantes que en fecha Primero (01) de Febrero del 2.018, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio N°.0007 la cual corre inserta al presente expediente al Folio tres y cuatro (3 y 4). Durante la unión matrimonial no procrearon hijos, establecieron el último domicilio conyugal en la Urbanización 24 de Julio, Casa N° 24, Municipio Araure del Estado Portuguesa; que se encuentran separados de hecho hace mucho tiempo, y desde entonces no han hecho vida en común, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que los une.
La solicitud fue admitida el 09 de Noviembre de 2.022 y consta al folio número Ocho (08), y en fecha 11 de Noviembre de 2.022, fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace mucho tiempo y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MANUEL ENRIQUE SANCHEZ PRIETO y MARIA JOSE PEÑA MORENO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-23.577.697 y V-20.024.407, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio N°. 0007, inserta en los libros de Matrimonio Civil llevados por dicha Oficina.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de Dos Mil veintidós 2.022, Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. GREGORIA ESCALONA TORRES
La Secretaria,
Abg. Aída Chamate Quintana
En la misma fecha siendo las 2:00 de la tarde se publica la presente decisión.
CONSTE:
Chamate / Secretaria.
GET/Abg. GLOANA Vásquez.
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