REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


CAUSA: 2657-2022.-

DEMANDANTE: FELICITA YSMENIA REYES DE PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.842.602.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OCARINA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.058.893 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 224.793.-

DEMANDADO: DEIBYS DANNALY LEAL AGUILAR Y ELOY JAVIER ARAUJO OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-13.072.116 y V-12.092.214; y/o HERNALDO JESUS LAGUNA, venezolano, Abogado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.391.505, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 224.792 Apoderado Judicial.
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MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Convenimiento).-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Mediante escrito de fecha catorce (14) de Noviembre del 2.022, presentada por la ciudadana FELICITA YSMENIA REYES DE PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.842.602, domiciliada en la Urbanización Valle Arriba, avenida 2, casa N° 57, Municipio Araure Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio OCARINA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.058.893 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 224.793.

Demando a los ciudadanos DEIBYS DANNALY LEAL AGUILAR Y ELOY JAVIER ARAUJO OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-13.072.116 y V-12.092.214; y/o HERNALDO JESUS LAGUNA, venezolano, Abogado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.391.505, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 224.792 Apoderado Judicial según consta en poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Acarigua , Estado Portuguesa, bajo el N° 22, Tomo 49, Folios 65 hasta 67 de fecha 17/08/2021 domiciliados en la Urbanización 24 de Julio, calle 7, sector 2, casa N° 17, Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento: contrato de compra-venta privada de un (1) inmueble, ubicado en la Urbanización Valle Arriba, Cuarta Etapa, ubicada en el sector D2, en la avenida circunvalación Sur en jurisdicción del Municipio Araure del estado Portuguesa, que mide Aproximadamente DOCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (233,16 MTS2), y sus linderos particulares: NORTE: Parcela N°415 en 13,40 mts., SUR: Vecinal 1F 13,40 Mts. ESTE: Parcela N° 508 en 17,40 Mts. y Oeste: Parcela N°510 en 17,40 mts. Le corresponde un porcentaje de parcelamiento de 0,71% sobre el total del área vendible, el cual nos pertenece según consta en documento protocolizados por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Araure, San Rafael de Onoto y agua Blanca del Estado Portuguesa, en fecha 20 de Febrero del año 2008, bajo el numero 38, folios 447 al 459 del Protocolo Primero, Tomo Décimo Primero, primer trimestre del año 2008. Así mismo, la parte actora en su escrito liberar estimó la presente demanda en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00).


En fecha diecisiete (17) de Noviembre del 2.022, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a los demandados DEIBYS DANNALY LEAL AGUILAR Y ELOY JAVIER ARAUJO OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-13.072.116 y V-12.092.214; respectivamente y/o HERNALDO JESUS LAGUNA, venezolano, Abogado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.391.505, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 224.792 Apoderado Judicial, en ese orden a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas. (Folios 24).-

En fecha 22 de Noviembre de 2022, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE ISAMEL MONASTERIOS, en su condición de Alguacil de este despacho quien consignó boletas de citación debidamente firmada por el ciudadano HERNALDO JESUS LAGUNA, ya identificado (folios 27).

En fecha veintitrés (23) de Noviembre del 2.022, compareció por ante este Tribunal el ciudadano HERNALDO JESUS LAGUNA, venezolano, Abogado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.391.505, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 224.792 Apoderado Judicial, de los demandados DEIBYS DANNALY LEAL AGUILAR Y ELOY JAVIER ARAUJO OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-13.072.116 y V-12.092.214, respectivamente, según consta en poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Acarigua , Estado Portuguesa, bajo el N° 22, Tomo 49, Folios 65 hasta 67 de fecha 17/08/2021, parte demandada en la presente causa y expuso:

“Renuncio a los lapsos procesales y convengo en cuanto a los hechos y derechos señalados en el libelo de la demanda y asi mismo en nombre de mis representados convengo en cuanto al contenido y firma del documento privado de fecha 21 de mayo del 2022, que riela en el folio 6”



El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"


DECISIÓN

Visto el convenimiento efectuado el ciudadano el ciudadano HERNALDO JESUS LAGUNA, venezolano, Abogado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.391.505, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 224.792 Apoderado Judicial, de los demandados DEIBYS DANNALY LEAL AGUILAR Y ELOY JAVIER ARAUJO OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-13.072.116 y V-12.092.214, respectivamente, según consta en poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Acarigua , Estado Portuguesa, bajo el N° 22, Tomo 49, Folios 65 hasta 67 de fecha 17/08/2021, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-

TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Araure del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad de la demandante FELICITA YSMENIA REYES DE PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.842.602y en consecuencia haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejando copia fotostática certificada del mismo en su lugar.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós. Años: 211º y 162º.-
La Juez,

Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria,

Abg. AIDA CHAMATE QUINTANA.-
En esta misma fecha se publicó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m).


Conste. Chamate/Sec.