REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CAUSA: N° 2630/2022
Sentencia DEFINITIVA.
Matéria: CIVIL.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Demandante: ISBELIA MARIA NARVAEZ venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 9.569.628.
Abogada Asistente: NATHALY FARIÑAS, venezolana mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 188.433.
Juez Sentenciador: Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.
En fecha 19 de Septiembre de 2022, se recibió escrito por distribución de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Páez y Araure del la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, presentado por la ciudadana: ISBELIA MARIA NARVAEZ venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 9.569.628, de este domicilio, asistida por la Abogada NATHALY FARIÑAS, venezolana mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 188.433, solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento Nro 1439, inserta en los libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Araure, del Estado Portuguesa en el año 1967, el cual acompaño con copias certificadas, alegando el siguiente error material: En la referida acta de nacimiento aparece mi nombre como, YSBELIA MARIA NARVAEZ, siendo lo correcto: ISBELIA MARIA NARVAEZ
En fecha 21 de septiembre de 2022 se insto a la parte actora a consignar prueba del deterioro del libro de acta del registro civil del municipio Araure.
En fecha 03 de Octubre de 2022 la parte actora consigno copia certificada del acta de nacimiento expedida en la oficina del registro civil del Municipio Páez, donde se puede constatar el deterioro en el actual libro.
En fecha 05 de mayo de 2022, fue admitida la demanda, se ordenó librar y publicar el cartel de citación emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio, y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 13 de Octubre de 2022, la ciudadana: ISBELIA MARIA NARVAEZ identificada en autos, asistida por la abogada en ejercicio: NATHALY FARIÑAS e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 188.433, consignó la publicación del cartel ordenado.
En fecha 14 de Octubre de 2022, el alguacil de este Tribunal consigno la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
1) Copia certificada del acta de nacimiento llevada por el registro civil del Municipio Araure del Estado Portugesa, en la cual se puede constatar el deterioro de dicho libro llevado por dicha oficina, la cual riela al folio once (11)
2) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana: ISBELIA MARIA NARVAEZ, la cual hace plena prueba de la rectificación que se solicita, al folio seis (06), así se decide.-
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento, intentada por la ciudadana: ISBELIA MARIA NARVAEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.569.628 asistida en este acto por la abogada: NATHALY FARIÑAS, venezolana mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 188.433e inscrito en el Inpreabogado Nº 46.734, de este domicilio, , insertada en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, bajo el N° 1439 del año 1967, se ordena la corrección del Acta de Nacimiento de la Ciudadana: YSBELIA MARIA NARVAEZ. Siendo el nombre correcto: ISBELIA MARIA NARVAEZ, todo de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En consecuencia se ordena expedir copias certificadas de la presente Sentencia de Rectificación de Acta de Nacimiento y remitir con oficios al Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa y al Registro Principal del Estado Portuguesa, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintidós ( 2022)Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA Juez;
Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La Secretaria
Abg. AIDA CHAMATE QUINTANA.-
En la misma fecha siendo las 02:00 P.m., se publicó y registró la anterior Sentencia. Conste.-
Chamate/Secretaria.
Causa Nº 2630/2022.
GET/DC
|