REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


CAUSA: 2645-2022.-

DEMANDANTE: FREDDY LEONARDO VASQUEZ ARRIECHI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.600.133.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EVELIN CARETH GAINZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.346.886 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 92.264.-

DEMANDADO: JOSE DAVID VALERA BORGES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.491.165.
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MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Convenimiento).-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Mediante escrito de fecha diecinueve (19) de Octubre del 2.022, el ciudadano FREDDY LEONARDO VASQUEZ ARRIECHI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.600.133, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio EVELIN CARETH GAINZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.346.886 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 92.264.

Demandamos al ciudadano JOSE DAVID VALERA BORGES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.491.165, domiciliado en el Barrio Villa Pastora, avenida 24, casa N°1-12 de la ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento: contrato de compra-venta privada de un (1) inmueble, ubicado en la Avenida Circunvalación Sur con Avenida 04, Barrio San Antonio de la ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, que mide Aproximadamente CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (425,20 MTS2), y sus linderos particulares: NORTE: Avenida Circunvalación., SUR: Avenida 04 que es su frente, ESTE: Avenida circunvalación y Oeste: Casa que fue o es de Eustaquia Rodríguez. La vivienda constituida en una casa y una parcela de terreno, Inmueble. Así mismo, la parte actora en su escrito liberar estimó la presente demanda en la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.600,00).


En fecha veintiuno (21) de Octubre del 2.022, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar al demandado JOSE DAVID VALERA BORGES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.491.165, domiciliado en el Barrio Villa Pastora, avenida 24, casa N°1-12 de la ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, en ese orden a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas. (Folios 7).-

En fecha 28 de Octubre de 2022, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE ISAMEL MONASTERIOS, en su condición de Alguacil de este despacho quien consignó boletas de citación debidamente firmada por la ciudadana JOSE BENIGNO GALLARDO, ya identificado (folios 9).

En fecha Primero (1) de NOviembre del 2.022, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSE DAVID VALERA BORGES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.491.165, asistido por la Abogada en ejercicio STEFANY ANDREINA GONZALEZ MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.060.264 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 247.258, parte demandada en la presente causa y expuso:

“Manifiesto que convengo y reconozco el reconocimiento de contenido y firma del documento en litigio a favor del ciudadano FREDDY LEONARDO VASQUEZ ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-17.600.133 y de esta manera hago constar que las huellas y firmas me corresponden, expresado asi la renuncia total de los lapsos procesales en esta causa”



El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"


DECISIÓN

Visto el convenimiento efectuado por el ciudadano JOSE DAVID VALERA BORGES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.491.165, asistido por la Abogada en ejercicio STEFANY ANDREINA GONZALEZ MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.060.264 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 247.258, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-

TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad del demandante FREDDY LEONARDO VASQUEZ ARRIECHI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.600.133 y en consecuencia haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejando copia fotostática certificada del mismo en su lugar.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los nueve (9) días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós. Años: 211º y 162º.-
La Juez,

Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria,

Abg. AIDA CHAMATE QUINTANA.-


En esta misma fecha se publicó siendo las doce de la tarde (12:00 pm).


Conste. Chamate/Sec.