REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 4.995-2022.

DEMANDANTES: SILVA ALONSO JUVENAL y MORENO DE SILVA ZONIA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.596.680 y V-7.598.016, respectivamente, domiciliados en Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa.

ABG. ASISTENTE: QUERO MOYETONES JULIA YANEXI, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.052.665 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.053.

DECISIÓN: SENTENCIA CON LUGAR.

MATÉRIA: CIVIL.

JUICIO: DIVORCIO.

JUEZ: ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.


Se inició la presente causa por demanda de Divorcio, interpuesta por los ciudadanos, ALONSO JUVENAL SILVA y ZONIA DEL CARMEN MORENO DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.596.680 y V-7.598.016, respectivamente, domiciliados en Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, JULIA YANEXI QUERO MOYETONES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.052.665 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.053. Afirman los demandantes: “….Que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Turén del estado Portuguesa en fecha 16 de Noviembre del año 1.984, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio N° 123, marcada con la letra “A”; en principio la relación en pareja funciono en forma armoniosa, reinaba el amor, la comprensión y la solidaridad que debe existir en todos los matrimonios; pero es el caso que desde hace tiempo para acá, la relación de pareja se deterioró, al punto de que hace más de doce (12) años se separaron de hecho y cada quien hizo su vida por separado; es por lo que solicitan el Divorcio, motivado a que se han generado entre ellos inconvenientes que impiden la continuación de la vida en común, como es el desafecto que debido a los múltiples desacuerdos surgidos entre ellos; durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres ALONSO ELEAZAR SILVA MORENO y ELIZABETH NOHEMI SILVA MORENO, todos mayores de edad; fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Villa Araure I, calle B1, casa N° 62-36, Municipio Araure del estado Portuguesa.

La demanda se le dio entrada y admitió en fecha 04 de Agosto del 2022, cuanto a lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 185- A del Código Civil Venezolano Vigente y se ordenó la notificación al Representante del Ministerio Público, se libró la Boleta de Notificación respectiva. (Folios 08 y 09).

En fecha 19/10/2022, compareció la abogada en ejercicio, JULIA QUERO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.053, donde consigna los emolumentos para la notificación de representante del Ministerio Publico. (Folio 10).

En fecha 24/10/2022, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal consignó mediante diligencia Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada Hyrvic Quintero Fiscal Cuarto del Ministerio Público, folios (11 y 12).

En fecha 19/07/2022, mediante auto estampando por este Tribunal fija oportunidad para dictar sentencia al tercer día de Despacho siguiente al de hoy. (Folio 13).

Cumplido así el lapso de diez (10) días que tiene la Fiscal Cuarta del Ministerio Público y no habiendo formulado oposición la misma, consta a los folios (11 y 12), es procedente la demanda de divorcio. Así se declara.

DISPOSITIVA.

Con base a los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio interpuesta por los ciudadanos ALONSO JUVENAL SILVA y ZONIA DEL CARMEN MORENO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.596.680 y V-7.598.016, respectivamente, domiciliados en Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, JULIA YANEXI QUERO MOYETONES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.052.665 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.053, de conformidad con lo que establecido en artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y así se decide.-

En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO, el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos ALONSO JUVENAL SILVA y ZONIA DEL CARMEN MORENO MONTILLA, antes identificados, tal como se evidencia de copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 123, emitida por la Prefectura Civil del Distrito Turén del Estado Portuguesa (actualmente Registro Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa), en fecha dieciseis de Noviembre del año mil novecientos ochenta y cuatro (16/11/1.984), la cual corre inserta al folio (02) de la presente causa.

Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa y al Registro Principal Civil del mismo Estado, para que estampe la correspondiente nota marginal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los ONCE (11) días del mes de Noviembre de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.

El Secretario suplente,

Abg. ALEXIS FERNANDO SÁNCHEZ.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 11:00 a.m.- Conste.
(Scrio Splte.)

WEL/solimar.
Expediente N° 4.995-2022.