REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 14 de Noviembre de 2022
212° y 163°
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 5.023-2022
DEMANDANTE: ALIDA NUREYA RODRIGUEZ DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad N° V-6.352.418, con domicilio en la avenida 125-A, Residencias Siena, apartamento 8-A, Urbanización Las Chimeneas, Valencia, estado Carabobo.
ABG. ASISTENTE: ALEXANDER JAVIER HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.963.211 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 233.871.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-II-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 10 de noviembre de 2022, se recibió demanda de Rectificación de Acta de Defunción, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de unidad distribuidora; interpuesta por la ciudadana ALIDA NUREYA RODRIGUEZ DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad N° V-6.352.418, con domicilio en la avenida 125-A, Residencias Siena, apartamento 8-A, Urbanización Las Chimeneas, Valencia, estado Carabobo, procediendo en esta acto en nombre propio y los ciudadanos YANINYS MIGDALIA RODRIGUEZ MARTINEZ, GLORIA RODRIGUEZ MARTINEZ, y JESÚS ENRIQUE RODRIGUEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-4.352.594, V-5.532.968 y V-4.282.804 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ALEXANDER JAVIER HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.963.211 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 233.871, mediante la cual solicitan la Rectificación del Acta de Defunción signada con el Nro. 516, de facha dieciseis de junio de mil novecientos noventa y siete (16/06/1997) llevado por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, perteneciente a nuestro padre SEBASTIAN FRANCISCO RODRIGUEZ DÍAZ, alegando que en la referida Acta para el momento de su fallecimiento, nosotros los anteriormente mencionados no habíamos sido reconocidos por nuestro padre, en virtud de ello no se encuentran registrado nuestros nombres en dicha Acta de Defunción, por lo que interpusimos demanda de Acción de Reconocimiento de filiación de Paternidad, ante el Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y mediante sentencia definitiva dictada en fecha diecinueve de mayo de dos mil veintidós (19/05/2022) el mencionado Tribunal declaro con lugar la demanda interpuesta y una vez, declara definitivamente firme, realizamos el trámite ante las oficinas de Registros Civiles correspondientes para que asentaran en nuestras actas de nacimiento la nota de filiación decretada por el Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; es por lo que solicitan de su competente autoridad ciudadano Juez, la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN N° 516 de fecha dieciseis de junio de mil novecientos noventa y siete (16/06/1997) respectiva de nuestro difunto padre que en vida se llamaba SEBASTIAN FRANCISCO RODRIGUEZ DÍAZ, y en tal sentido se ordene registrar y asentar en la misma que el de cujus deja seis (06) hijos de nombres: ÁFRICA ISABEL RODRIGUEZ MARTINEZ, SOLIMAR RODRIGUEZ HERNANDEZ, ALIDA NUREYA RODRIGUEZ DE ESCALONA, YANINYS MIGDALIA RODRIGUEZ MARTINEZ, GLORIA RODRIGUEZ MARTINEZ, y JESÚS ENRIQUE RODRIGUEZ MARTÍNEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.718.186, V-6.728.243, V-6.352.418, V-4.352.594, V-5.532.968 y V-4.282.804, respectivamente, en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por el Registro Civil de Araure del Estado Portuguesa. Folios (1 al 28).
En fecha 11de noviembre de 2022, se le dio entrada y se admitió la presente demanda incoada y se fijó dentro de los cinco (5º) día de despacho siguiente para dictar sentencia definitiva. (Folio 30).
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal correspondiente para decidir en torno a la Rectificación del Acta de Defunción Nro. 516, de facha dieciseis de junio de mil novecientos noventa y siete (16/06/1997) llevado por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano SEBASTIAN FRANCISCO RODRIGUEZ, de acuerdo a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil este decisor observa lo siguiente:
La parte actora a los fines de demostrar su respectiva afirmación de hecho y la procedencia de la rectificación solicitada acompañó a su demanda los siguientes recaudos:
1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 516, inserta en fecha 16 de Junio de 1.997, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, correspondiente al de cujus SEBASTIAN FRANCISCO RODRIGUEZ DÍAZ, el cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, donde se observa que para el momento del fallecimiento del prenombrado de cujus los aquí demandantes no poseían el parentesco filiatorio de su padre, inserta al folio (04).
2.- Copia fotostática certificada de la sentencia definitiva dictada en fecha diecinueve de mayo de dos mil veintidós (19/05/2022) por el Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaro con lugar la demanda de Acción de Reconocimiento de filiación de Paternidad, interpuesta por los ciudadanos ALIDA NUREYA RODRIGUEZ DE ESCALONA, YANINYS MIGDALIA RODRIGUEZ MARTINEZ, ALFONSO JAVIER MARTÍNEZ y JESÚS ENRIQUE RODRIGUEZ MARTÍNEZ, en la cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, demuestra a este juzgador que los prenombrados ciudadanos fueron reconocidos mediante demanda de acción de reconocimiento de filiación de paternidad post mortem, inserta a los folios (05 al 20) y así se establece.
3.- Copia fotostáticas certificada del Acta de Nacimiento N° 2481, expedida en fecha 22/06/2022 por el ciudadano JAVIER JOSÉ RAMIREZ, en su carácter de Registrador Civil de la Parroquia San Juan Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana ALIDA NUREYA RODRIGUEZ DE ESCALONA, en la cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, demuestra a este juzgador que la prenombrada ciudadana es hija del de cujus SEBASTIAN FRANCISCO RODRIGUEZ DIAZ; quien fue reconocida conforme a sentencia definitiva dictada por el Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecinueve de mayo de dos mil veintidós (19/05/2022, inserta al folio (21) y así se establece.
4.- Copia fotostáticas certificada del Acta de Nacimiento N° 936, expedida en fecha 12/09/2022 por el ciudadano REYNALDO ANTONIO BOLÍVAR MANRIQUE, en su carácter de Registrador Civil de la Parroquia El Valle Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana YANINYS MIGDALIA RODRIGUEZ MARTINEZ, en la cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, demuestra a este juzgador que la prenombrada ciudadana es hija del de cujus SEBASTIAN FRANCISCO RODRIGUEZ DIAZ; quien fue reconocida conforme a sentencia definitiva dictada por el Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecinueve de mayo de dos mil veintidós (19/05/2022, inserta al folio (22) y así se establece.
5.- Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimiento números 126 y 125, expedidas en fechas 25/02/2021 y 28/10/2022 por el ciudadano REYNALDO ANTONIO BOLÍVAR MANRIQUE, en su carácter de Registrador Civil de la Parroquia El Valle Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente a los ciudadanos GLORIA RODRIGUEZ MARTINEZ y JESÚS ENRIQUE RODRIGUEZ MARTÍNEZ, en la cual se aprecian en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, demuestran a este juzgador que los prenombrados ciudadanos son hijos del de cujus SEBASTIAN FRANCISCO RODRIGUEZ DIAZ, inserta a los folios (23 y 24) y así se establece.
6.- Copias simple de las Cédulas de Identidad números V-6.352.418, V-4.352.594, V-5.532.968 y
V-4.282.804, respectivamente, correspondiente a los ciudadanos ALIDA NUREYA RODRIGUEZ DE ESCALONA, YANINYS MIGDALIA RODRIGUEZ MARTINEZ, GLORIA RODRIGUEZ MARTINEZ y JESÚS ENRIQUE RODRIGUEZ MARTÍNEZ (folios 25 y 28), las cuales al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así Expresamente Queda Establecido.
Ahora bien, visto el cúmulo probatorio traído a los autos por la ciudadana ALIDA NUREYA RODRIGUEZ DE ESCALONA, anteriormente identificada, este decisor observa que se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley, para ordenar la Rectificación del Acta de Defunción N° 516, inserta en fecha 16 de Junio de 1.997, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa correspondiente al de cujus SEBASTIAN FRANCISCO RODRIGUEZ DIAZ, a los fines de que se tenga incluir en la referida acta a los ciudadanos ALIDA NUREYA RODRIGUEZ DE ESCALONA, YANINYS MIGDALIA RODRIGUEZ MARTINEZ, GLORIA RODRIGUEZ MARTINEZ y JESÚS ENRIQUE RODRIGUEZ MARTÍNEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.352.418, V-4.352.594, V-5.532.968 y V-4.282.804, respectivamente como sus hijos en virtud de la sentencia definitiva dictada en fecha diecinueve de mayo de dos mil veintidós (19/05/2022) por el Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaro con lugar la demanda de Acción de Reconocimiento de filiación de Paternidad, en consecuencia, se ordena su corrección en los libros correspondientes mediante la inserción de la nota marginal a que haya lugar, a tal efecto líbrense los oficios al Registro Principal del Estado Portuguesa y al Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, acompañados de copia certificada de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. ASÍ SE DECIDE.
-IV-
D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, interpuesta por la ciudadana, ALIDA NUREYA RODRIGUEZ DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad N° V-6.352.418, con domicilio en la avenida 125-A, Residencias Siena, apartamento 8-A, Urbanización Las Chimeneas, Valencia, estado Carabobo, procediendo en esta acto en nombre propio y los ciudadanos YANINYS MIGDALIA RODRIGUEZ MARTINEZ, GLORIA RODRIGUEZ MARTINEZ, y JESÚS ENRIQUE RODRIGUEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-4.352.594, V-5.532.968 y V-4.282.804, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ALEXANDER JAVIER HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.963.211 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 233.871; en consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Defunción N° 516 de fecha dieciseis de junio de mil novecientos noventa y siete (16/06/1997) inserta en los libros de Defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, a los fines de que se tenga incluir en la referida acta a los ciudadanos ALIDA NUREYA RODRIGUEZ DE ESCALONA, YANINYS MIGDALIA RODRIGUEZ MARTINEZ, GLORIA RODRIGUEZ MARTINEZ y JESÚS ENRIQUE RODRIGUEZ MARTÍNEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.352.418, V-4.352.594, V-5.532.968 y V-4.282.804, respectivamente, hijos del de cujus SEBASTIAN FRANCISCO RODRIGUEZ DIAZ, Español, natural de Santa Cruz de la Palma, Breña Alta, titular de la Cédula de Identidad N° E-249.348, en virtud de la sentencia definitiva dictada en fecha diecinueve de mayo de dos mil veintidós (19/05/2022) por el Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaro con lugar la demanda de Acción de Reconocimiento de filiación de Paternidad, y del presente fallo, todo de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En consecuencia se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia de Rectificación de Acta de Defunción y remitir con oficios al Registro Principal del Estado Portuguesa y al Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
El Secretario suplente,
Abg. ALEXIS FERNANDO SÁNCHEZ.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana. Conste.
(Scrio. Suplente)
WEL/solimar.
Expediente N° 5.006-2022.
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