REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 21 de Noviembre de 2022
212° y 163°
EXPEDIENTE: 5.001-2022
DEMANDANTE: ESTEBAN NADALES AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.573.782, domiciliado en la calle 22 y 23, casa N° 22-50, Barrio América, Municipio Páez del estado Portuguesa.
ABG. ASISTENTE: OGLIVER YAMPHIER MELENDEZ SÁNCHEZ y OSWALDO ENRIQUE RODRIGUEZ BAUTE, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 293.661 y 293.659, respectivamente.
DEMANDADA: BRAULIA ANDRADES DE NADALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.120.379, domiciliada en la calle 25 entre avenidas 38 y 39, casa N° 38-35, Reja de Guanare, Municipio Páez del estado Portuguesa.
DECISIÓN: SENTENCIA CON LUGAR.
MATÉRIA: CIVIL.
JUICIO: DIVORCIO.
JUEZ: ABG. WILFREDO ESPINOZA LOPEZ.
Se inició la presente causa por demanda de Divorcio interpuesta por el ciudadano ESTEBAN NADALES AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.573.782, domiciliado en la calle 22 y 23, casa N° 22-50, Barrio América, Municipio Páez del estado Portuguesa, asistido por los Abogados OGLIVER YAMPHIER MELENDEZ SÁNCHEZ y OSWALDO ENRIQUE RODRIGUEZ BAUTE, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 293.661 y 293.659, respectivamente, contra la ciudadana BRAULIA ANDRADES DE NADALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.120.379, domiciliada en la calle 25 entre avenidas 38 y 39, casa N° 38-35, Reja de Guanare, Municipio Páez del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia N° 693, de fecha 2 de Junio de 2015, expediente N° 12-1163 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Afirma el referido ciudadano que en fecha veinticuatro de abril del dos mil tres (24/04/2003), contrajo matrimonio civil por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure del estado Portuguesa, como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 03 que anexa marcada con la letra “C”, después de contraído el matrimonio, fijaron como domicilio conyugal en la calle 22 y 23, casa N° 22-50, Barrio América, Municipio Páez del estado Portuguesa; durante la unión matrimonial no procreamos hijos y se obtuvieron una series de bienes que serán demostrados en la etapa probatoria; la relación como al principio de toda pareja fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión, cumpliendo cabalmente cada uno con nuestras obligaciones conyugales. Pero es el caso y lo cierto que en la relación surgieron desavenencias, que nos llevaron a distanciarnos como pareja, por lo que actualmente ni siguiera hacemos vida en común, viviendo cada uno en residencias diferentes, desde el año 2015, sin ánimo de reconciliación, por lo que acuden ante su competente autoridad para solicitar el divorcio; fundamentando la presente solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia N° 693, de fecha 2 de Junio de 2015, expediente N° 12-1163 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. (Folios 01 al 11).
En fecha 21 de septiembre de 2022, este Tribunal le da entrada a la presente demanda e insta a la parte demandante, indicar día y mes en el cual ocurrió la alegada separación. (Folio 12).
En fecha 25 de octubre de 2022, compareció el ciudadano ESTEBAN NADALES AGUIAR, asistido por los Abogados OGLIVER YAMPHIER MELENDEZ SÁNCHEZ y OSWALDO ENRIQUE RODRIGUEZ BAUTE, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 293.661 y 293.659, respectivamente, mediante escrito indica al Tribunal que la fecha de separación fue el 16 de abril del año 2015; en esta misma fecha confiere Poder Apud Acta a los abogados OGLIVER YAMPHIER MELENDEZ SÁNCHEZ y OSWALDO ENRIQUE RODRIGUEZ BAUTE; así mismo mediante diligencia consigna los emolumentos para la práctica de la Notificación del Representante del Ministerio público (Folios 13 al 16).
Por auto de fecha 26 de octubre de 2022, este Tribunal admite la presente demanda, se acordó librar Boleta de citación de la demandada ciudadana BRAULIA ANDRADES DE NADALES, y Boleta de Notificación al representante del Ministerio Publico. (Folio 17).
En fecha 28 de Octubre del 2022, compareció el alguacil de este Tribunal y dejó constancia que se trasladó a la dirección indicada en la Boleta de Citación de la parte demandada, sin haber sido posible su ubicación, dejando constancia de su primer traslado; así mismo dejo constancia que consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar YAJAIRA DAZA, en la sede de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en familia de veste Circuito Judicial, para que dentro del lapso de los diez (10) días de despacho siguientes haga oposición, siendo que la referida representante no hizo oposición alguna en el presente procedimiento (Folios 18 al 20).
En fecha 08 de Noviembre del 2022, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consigno los emolumentos para la citación de la parte demandada (Folio 21).
En fecha 09 de Noviembre de 2022, el alguacil de este Despacho consignó Boleta de Citación debidamente firmada por la parte demandada ciudadana BRAULIA ANDRADE DE NADALES (Folios 22 al 23).
En fecha 16 de Noviembre de 2022, este Tribunal por auto fija para dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al de hoy. (Folio 24).
DISPOSITIVA
Por los argumentos y fundamento legales antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia N° 693, de fecha 2 de Junio de 2015, expediente N° 12-1163 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ESTEBAN NADALES AGUIAR Y BRAULIA ANDRADES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.573.782 y 1.120.379, respectivamente.
TERCERO: Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez quede firme la presente sentencia definitiva.
Publíquese y regístrese, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Araure a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de Independencia y 163° de la Federación.
El Juez provisorio,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ
El Secretario Suplente,
ABG. ALEXIS FERNANDO SÁNCHEZ.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana. Conste:
(Scrio. S.)
Expediente N° 5.001-2022.
WEL/solimar.
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