REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 24 de Noviembre de 2022.
212° y 163°

SOLICITUD N°: 3.794-2022.

SOLICITANTE: NANCY NORELIA PÉREZ DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.135.005, domiciliada en la Urbanización La Franja, casa N° 47, Villa Araure, avenida 1, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE: NAIDA AGUIRRE LINAREZ, Inscrita en el Inpreabogado N° 101.539.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 25/10/2022 del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de unidad distribuidora, formulada por la ciudadana NANCY NORELIA PEREZ DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.135.005, domiciliada en la Urbanización La Franja, casa Nro. 47, Villa Araure, Avenida 1, Municipio Araure estado Portuguesa, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos JUDNIELY JOSEFINA SEQUERA PÉREZ, NICDELYS NORELIA SEQUERA PÉREZ, ANTONIO JOSÉ SEQUERA PÉREZ y de la ciudadana ELIANNELLY COROMOTO SEQUERA HERNANDEZ, quienes son titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.811.811, V-20.811.810, V-24.587.898 y V-14.001.061, respectivamente; asistida por la abogada NAIDA AGUIRRE DE LINAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.539; sobre los bienes dejados por el causante ANTONIO VICENTE SEQUERA DIAZ, quien era de nacionalidad venezolano, natural del estado Portuguesa, del mismo domicilio de la solicitante y titular de la cédula de identidad N° V-4.199.892, fallecido ab-intestato el día VEINTICUATRO DE JULIO DE 2022 (24/07/2022), esposo de la solicitante y padre del resto de los nombrados, según se refiere en el escrito de la solicitud y se evidencia de los recaudos acompañados, se le dio entrada y admitió, se insta a la
peticionante señalar los nombres, apellidos y cédulas de identidad de quienes fungirán como testigos, así como consignar copia de las cédulas de identidad de tales personas; se libró el Cartel respectivo (folios 01 al 21).

En fecha 02/11/2022, compareció la ciudadana NANCY NORELIA PEREZ DE SEQUERA, plenamente identificada en autos, asistida por la Abogada NAIDA AGUIRRE DE LINAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.539, mediante diligencia da cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal mediante auto de fecha 28/10/2022 (folios 22 al 26).

En fecha 04/11/2022, compareció la ciudadana NANCY NORELIA PEREZ DE SEQUERA, plenamente identificada en autos, asistida por la Abogada NAIDA AGUIRRE DE LINAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.539, mediante diligencia consigna Certificado de Publicación, publicado en el diario ULTIMA HORA del estado Portuguesa, en fecha 03/11/2022 (folios 27 y 28).

En fecha 21/11/2022, este Tribunal en virtud que venció el lapso de Diez (10) días de Despacho a que se hace referencia en el Cartel de Citación librado por este Tribunal en fecha 28/10/2022; fija el TERCER (3°) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTES AL DÍA DE HOY, a las 11:15 y 11:30 horas de la mañana, en el mismo orden, para oír la declaración de los ciudadanos: EDIXON LEOPOLDO TORRES CUICAS y ALVARO DANIEL AGUILAR GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-12.090.124 y V-15.215.832, respectivamente, testigos promovidos por la parte solicitante (folio 29).

En esta misma fecha siendo las 11:15 y 11:30 horas de la mañana, comparecieron los ciudadanos: EDIXON LEOPOLDO TORRES CUICAS y ALVARO DANIEL AGUILAR GUTIERREZ, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-12.090.124 y V-15.215.832, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones (folios 30 y 31).

En este sentido, observa este juzgador, que la ciudadana NANCY NORELIA PEREZ DE SEQUERA, asistida por la Abogada NAIDA AGUIRRE DE LINAREZ, todas plenamente identificadas en autos, acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-10.135.005 de la solicitante NANCY NORELIA PEREZ DE SEQUERA (folio 03) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

2.- Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimiento números 108, 627, 1998 y 2122, expedida la primera de las mencionadas por la abogada ORBETZI PEREIRA, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, la segunda y la tercera por la Licenciada ROSAURA JOSEFINA GALENO AULAR, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y la cuarta mencionadas por la abogada ORBETZI PEREIRA, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa (folios 04 al 09), correspondiente a los ciudadanos JUDNIELY JOSEFINA SEQUERA PÉREZ, NICDELYS NORELIA SEQUERA PÉREZ, ANTONIO JOSÉ SEQUERA PÉREZ y ELIANNELLY COROMOTO SEQUERA HERNANDEZ, que al tratarse de unos documentos originales expedidos por funcionarios públicos facultados para ello, se les confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestran a este juzgador, que los ciudadanos Municipio Páez del Estado Portuguesa (folios 04 al 09), correspondiente a los ciudadanos JUDNIELY JOSEFINA SEQUERA PÉREZ, NICDELYS NORELIA SEQUERA PÉREZ, ANTONIO JOSÉ SEQUERA PÉREZ y ELIANNELLY COROMOTO SEQUERA HERNANDEZ, son hijos del de cujus. Y así se establece.

3.- Copias fotostáticas simples de las Cédula de Identidad números V-20.811.811, V-20.811.810, V-24.587.898, V-14.001.061 y V-4.199.892, respectivamente, de los ciudadanos JUDNIELY JOSEFINA SEQUERA PÉREZ, NICDELYS NORELIA SEQUERA PÉREZ, ANTONIO JOSÉ SEQUERA PÉREZ, ELIANNELLY COROMOTO SEQUERA HERNANDEZ y del de cujus ANTONIO VICENTE SEQUERA DIAZ (folios 10 al 14) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

4.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 68, expedida en fecha 14/10/2022, por la Licenciada ROSAURA JOSEFINA GALENO AULAR, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folios 15 y 16), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus ANTONIO VICENTE SEQUERA DIAZ, estaba casado para el momento de su fallecimiento con la solicitante NANCY NORELIA PEREZ DE SEQUERA. Y así se establece.

5.- Copia fotostática certificada del Certificado de Defunción N° 1.727, expedida en fecha 20/09/2022, por FELIX JARA CADOT, Notario Público de Santiago, República de Chile, correspondiente al ciudadano ANTONIO VICENTE SEQUERA DIAZ, (folios 17 y 18), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus ANTONIO VICENTE SEQUERA DIAZ, falleció ab-intestato el día veinticuatro de Julio del dos mil veintidós (24/07/2022). Y así se establece.

6.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-12.090.124, del ciudadano EDIXON LEOPOLDO TORRES CUICAS (folio 23) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

7.- Copia fotostática simple del Registro único de Información Fiscal (RIF), correspondiente al ciudadano EDIXON LEOPOLDO TORRES CUICAS (folio 24) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

8.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-15.215.832, del ciudadano ALVARO DANIEL AGUILAR GUTIERREZ (folio 25) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

9.- Copia fotostática simple del Registro único de Información Fiscal (RIF), correspondiente al ciudadano ALVARO DANIEL AGUILAR GUTIERREZ (folio 26) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos NANCY NORELIA PEREZ DE SEQUERA, JUDNIELY JOSEFINA SEQUERA PÉREZ, NICDELYS NORELIA SEQUERA PÉREZ, ANTONIO JOSÉ SEQUERA PÉREZ, ELIANNELLY COROMOTO SEQUERA HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de la cédula de identidad Nro. V-10.135.005, V-20.811.811, V-20.811.810, V-24.587.898 y V-14.001.061, respectivamente, asistidos por la Abogada NAIDA AGUIRRE DE LINAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.539, TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO VICENTE SEQUERA DIAZ, quien en vida se identificaba como venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 4.199.892, en vida estaba residenciado en la República de Chile. Quien fallecido ab-intestato el día veinticuatro de julio del dos mil veintidós (24/07/2022), esposo de la solicitante y padre del resto de los prenombrados ciudadanos.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
El Secretario suplente,

Abg. ALEXIS FERNANDO SÁNCHEZ.





WEL/solimar.
Solicitud N°. 3.794-2022.-