REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 30 de Noviembre de 2022
212° y 163°
SOLICITUD N°: 3.791-2022.

SOLICITANTES: EDWARD JOSE LISCANO TORRES, EVELYN THATYANA LISCANO TORRES, EDWIN JOSE TORRES LISCANO, EUGENIA TORRES DE LISCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.795.659, 17.795.658, 17.795.660, 5.954.040.

ABOGADO ASISTENTE: MÁRQUEZ LUCENA LEIDY ELIMAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 282.909.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

En fecha 13 de Octubre de 2022 se recibió solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de unidad distribuidora, formulada por la abogada MÀRQUEZ LUCENA LEIDY ELIMAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 282.909, en condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos EDWARD JOSE LISCANO TORRES, EVELYN THATYANA LISCANO TORRES, EDWIN JOSE TORRES LISCANO, EUGENIA TORRES DE LISCANO, venezolanos, mayores de edad, solteros y la ultima casada, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.795.659, 17.795.658, 17.795.660, 5.954.040, sobre los bienes dejados por el causante JOSE ANGEL LISCANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-7.596.102, quien en vida residía en la ciudad de Acarigua, Caserío Maratàn, Avenida Principal, Casa Nº 24, Municipio Páez, Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día (26/02/2022), padre de los solicitantes ciudadanos EDWARD JOSE LISCANO TORRES, EVELYN THATYANA LISCANO TORRES, EDWIN JOSE TORRES LISCANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.795.659, 17.795.658, 17.795.660, y esposo de la ciudadana EUGENIA TORRES DE LISCANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.954.040, según se evidencia en el escrito de la referida solicitud, en la copia certificada del Acta de Defunción N° 237 emitida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y de las copias certificadas de las actas de nacimiento cursante en autos. (Folios 1 al 15).

En fecha 18 de Octubre de 2022, por auto este Tribunal admite la presente solicitud y ordena la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 16 y 17).

Mediante diligencia de fecha 10 de Noviembre de 2022, la abogada consignó cartel de citación debidamente publicado en el diario ULTIMAS NOTICIAS. (Folios 18 y 19).

Por auto de fecha 25 de Noviembre de 2022, este Tribunal fijó para el tercer de despacho siguiente a las 11.00 y 11.15 horas de la mañana, para oír las declaraciones de los testigos promovidos en la presente solicitud. (Folio 20).

El 30 de Noviembre de 2022 se dejó constancia que los testigos promovidos rindieron su respectiva declaración. (Folios 21 y 22).

En tal sentido, observa este juzgador, que la abogada MÀRQUEZ LUCENA LEIDY ELIMAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 282.909, en condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos EDWARD JOSE LISCANO TORRES, EVELYN THATYANA LISCANO TORRES, EDWIN JOSE TORRES LISCANO, EUGENIA TORRES DE LISCANO, venezolanos, mayores de edad, solteros y la última casada, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.795.659, 17.795.658, 17.795.660, 5.954.040, acompañaron y consignaron como medios de pruebas los siguientes documentos:

MARCADO A.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 237, expedida en fecha 26/02/2022, que al tratarse de un documento expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a este juzgador, que el de cujus JOSE ANGEL LISCANO, falleció ab-intestato el día 26/02/2022. Así se establece.

MARCADO B.- Copia fotostáticas de Actas de Matrimonio Nº 153 de fecha 18 de Noviembre de 1983, correspondiente a los ciudadanos JOSE ANGEL LISCANO y EUGENIA TORRES DE LISCANO, que al tratarse de documento originales expedidos por funcionarios públicos facultados para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgado, que de cujus, estaba casado con la ciudadana EUGENIA TORRES DE LISCANO. Así se establece

MARCADO C,D,E.- Copias fotostáticas de Actas de Nacimientos de los hijos del de cujus, correspondiente a los ciudadanos EDWARD JOSE LISCANO TORRES, EVELYN THATYANA LISCANO TORRES, EDWIN JOSE TORRES LISCANO, que al tratarse de documentos originales expedidos por funcionarios públicos facultados para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgado, que los prenombrados ciudadanos son hijos del de cujus JOSE ANGEL LISCANO. . Así se establece.

MARCADO F, Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-17.795.659, 17.795.658, 17.795.660, 5.954.040, que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: EDWARD JOSE LISCANO TORRES, EVELYN THATYANA LISCANO TORRES, EDWIN JOSE TORRES LISCANO, EUGENIA TORRES DE LISCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.795.659, 17.795.658, 17.795.660, 5.954.040, como hijos y esposa del de cujus, respectivamente, a quienes se les acredita el TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por el causante JOSE ANGEL LISCANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.596.102, fallecido ab-intestato el día (25/02/2022).

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez,

Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
El Secretario Suplente,

Abg. ALEXIS FERNANDO SANCHEZ.




Solicitud N° 3.791-2022.
WEL/