REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 15 de noviembre de 2022 Años: 212° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana YORAIMA LANDAETA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.783.551, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio PIÑA VILLEGAS BEATRIZ DEL CARMEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 257.193, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: PETIT GARCIA YELIMAR DEL CARMEN y LOYO PÉREZ YULEIMA DEL CARMEN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-25.966.546 y V-20.813.146, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-01-01-U-01-60-04-08, que corre a inserto al folio tres (03), consta que él solicitante en un lote de terreno municipal, el cual posee un área total de DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (213,33 M2) y un área de construcción de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (82,83 M2) ubicado en la avenida Negro primero esquina avenida 03, casa N° 15, del barrio Santa Sofía, de la ciudad de Acarigua municipio Páez del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Yusmary Riera. SUR: Avenida 03. ESTE: Avenida Negro Primero. Y OESTE: Yadira Landaeta; ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, una bienhechuría consistente: en una casa, piso liso pulido, sala, cocina, paredes de bloques, techo de zinc, un (01) baño, dos (02) habitaciones, la cual habita desde hace ocho (08) años. Las cuales tienen un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles a la ciudadana: YORAIMA LANDAETA MEJIAS, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Croquis Catastral N° 18-01-01-U-01-60-04-08 emanada de la oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del municipio Páez, de fecha 05/05/2022. 2.) Constancia de Linderos N° SS-030-2022, emitida por la dirección de control urbano y catastro municipal, de fecha 05 de mayo del 2022, que corre inserto al folio tres. 3.) Astrorización para evacuar Titulo Supletorio emanado de la Dirección municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana Municipio Páez, estado Portuguesa de fecha 15 de septiembre de 2022.
La Juez Titular,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Accidental,

Abg. Adriana Lucena.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.

Conste. Secretaria.









Solicitud N° S-1143-2022.
katty.