REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 15 de noviembre de 2022
212° y 163°

EXPEDIENTE N° 574-2022

DEMANDANTE: LUDILMA MERCEDES RODRIGUEZ SALCEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 8.601.354, domiciliada en la ciudad de Acarigua municipio Páez estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: DILUMAR RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 306.134, de este domicilio.

DEMANDADOS: ELVIRA ROSA HERRERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.548.001, domiciliada avenida 40, entre calles 31 y 32, casa sin número Sector El Palito, en la ciudad de Acarigua municipio Páez estado Portuguesa.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

SENTENCIA: DEFINITIVA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL


Mediante escrito de fecha 13-07-2.022, la ciudadana LUDILMA MERCEDES RODRIGUEZ SALCEDO, asistida por la abogada DILUMAR RODRIGUEZ, presenta demanda contra la ciudadana ELVIRA ROSA HERRERA RODRIGUEZ, por Reconocimiento de Documento Privado. Folios 01 al 04.

En fecha 18-07-2022, este Tribunal admite la demanda, emplazando a la parte demandada para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los Veinte días de Despacho siguiente a que conste en autos la última citación, a dar contestación a la demanda. Folios 19 y 20.
En fecha 26-07-2022, comparece el alguacil titular del Tribunal mediante diligencia devuelve boleta de citación por cuanto la ciudadana ELVIRA ROSA HERRERA RODRIGUEZ, se negó a firmar. Folios 22 y 23.

En fecha 29-07-2022, comparece la ciudadana LUDILMA MERCEDES RODRIGUEZ, debidamente asistida por la abogada DILUMAR RODRIGUEZ, identificadas en auto y mediante diligencia solicita que se libre boleta de notificación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el articulo 2018 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se deja expresa constancia que por auto de fecha 02-08-2022, se acordó y se libró boleta de notificación. Folios 24 y 25.

En fecha 05-08-2022, mediante diligencia suscrita por la secretaria de este Despacho se dejo expresa de la notificación practicada, de conformidad con lo establecido en el artículo 2018 del Código de Procedimiento Civil. Folios 26 y 27.

En fecha 10-10-2022, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, a dar contestación a la demanda. Folio 28.

En fecha 26-10-2.022, comparece la ciudadana LUDILMA MERCEDES RODRIGUEZ, debidamente asistida por la abogada DILUMAR RODRIGUEZ, identificada en auto, promovió escrito de pruebas. Asimismo se deja expresa constancia en fecha 03-11-2022, que la parte demandada no promovió prueba alguna en la presente causa y en consecuencia se dicto auto fijando oportunidad para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento civil. Folios 29 al 45.


MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con los ordinales 4° y 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, pasa esta Juzgadora a establecer los motivos de hecho y de derecho que fundamentaran su decisión.
HECHA LA NARRATIVA EN LOS TERMINOS ANTERIORES ESTE TRIBUNAL PASA A DICTAR SENTENCIA CON BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

“Alega la parte actora que suscribió un contrato de arrendamiento con uso comercial, de un inmueble ubicado en la avenida 40, entre calles 31 y 32, casa sin numero, sector El Palito, en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, que es de su exclusiva propiedad, según solicitud de documento original de compra-venta el cual fue convenido y celebrado el 27 de julio de 2019, sujeto a quince (15) cláusulas, firmado por la ciudadana ELVIRA ROSA HERRERA RODRIGUEZ, antes identificada en la figura de arrendataria, y firmado por mi persona con la figura de arrendadora. Dicho documento señala en su contenido en la cláusula primera y segunda, que la ciudadana ELVIRA ROSA HERRERA RODRIGUEZ, toma en arrendamiento un inmueble ubicado en la avenida 40, entre calles 31 y 32, casa sin número, sector El Palito, en la ciudad de Acarigua municipio Páez estado Portuguesa, y declara su compromiso de no ceder, ni traspasar este contrato, ni a sub-arrendarlo total o parcialmente, así como a no cambiarle su uso, que seria única y exclusivamente de uso comercial. De igual manera, en adelante (cláusula décima tercera) declara conocer que el incumplimiento de su parte como arrendataria de cualquiera de las cláusulas de este contrato, dará derecho a la arrendadora a considerarlo resuelto de pleno derecho y a exigir la inmediata desocupación del inmueble. Estima la presente acción en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES DIGITALES (BsD. 1.200,00).


CONFESIÓN FICTA

El artículo 868 del Código de Procedimiento Civil establece: “Si el demandado no diere contestación a la demanda oportunamente se aplicará lo dispuesto en la última parte del artículo 362…”

El artículo 362 eiusdem, establece tres requisitos para que prospere la confesión ficta y son:
a.- Que el demandado no conteste la demanda.
b.- Que en el término probatorio nada probare que le favorezca, y
c.- Que la petición del actor no sea contraria a derecho.

Del análisis minucioso de las actas procesales se observa que la demandada no dio contestación a la demanda, ni probo nada que le favoreciera en el lapso estipulado para ello, y por cuanto la petición de la demandante no es contraria a derecho, pues se trata de una acción de Reconocimiento de Documento Privado y en nuestro sistema civil venezolano, el reconocimiento de documentos privados puede solicitarse, a través de: Vía principal (Acción Principal) o por vía incidental (Dentro del juicio).

Cuando se insta la vía principal, como en el presente caso, es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con los tramites previstos para el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de reconocimiento de documento privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente si reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es autentico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
En el presente caso, considera quien Juzga están llenos los requisitos exigidos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, para la declaración de la Confesión Ficta de los demandados, teniéndose como ciertos todos los hechos alegados por la parte demandante ésta debe declararse con lugar, de acuerdo a lo que prevé la primera parte del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el tribunal declara reconocido el documento privado de arrendamiento suscrito por la ciudadana LUDILMA MERCEDES RODRIGUEZ SALCEDO, con la ciudadana ELVIRA ROSA HERRERA RODRIGUEZ, que ha sido presentado. Y así se declara.
DECISIÓN

Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la demanda incoada por la ciudadana LUDILMA MERCEDES RODRIGUEZ SALCEDO, contra la ciudadana ELVIRA ROSA HERRERA RODRIGUEZ, el cual dio origen al presente proceso.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los quince días del mes de noviembre de dos mil veintidós. AÑOS: 212º y 163º.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

La Secretaria Accidental,

Abg. Adriana Lucena
En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Conste.
Exp. 574-2022.-
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