REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 21 de noviembre de 2022
212° y 163°

EXPEDIENTE: Nº 584-2022.-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: NATHALIA CAROLINA SOLANO MELENDEZ y FRAILETH CAROLINA BONILLA MELENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-26.940.103 y V-20.642.013, con domicilio en la ciudad de Acarigua, del estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDANTE: AQUILIO JOSÉ CARRASCO PRIMERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 144.689.

PARTE DEMANDADA: SARA CORDERO BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.542.554, domiciliada en la calle 25-D, con avenida 53, del barrio La Municipalidad, Jurisdicción del municipio Páez del estado Portuguesa.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 07/11/2022, la anterior demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado, junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 02/11/2022, del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de Unidad Distribuidora, interpuesta por las ciudadanas NATHALIA CAROLINA SOLANO MELENDEZ y FRAILETH CAROLINA BONILLA MELENDEZ, debidamente asistidas por el Abogado AQUILIO JOSÉ CARRASCO PRIMERA, contra la ciudadana SARA CORDERO BURGOS, todos identificados ut-supra por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO (folios 01 al 03).

Por auto de fecha 07 de noviembre de 2022, se admite la demanda, ordenándose la citación de la prenombrada demandada, una vez que la parte demandante proporcione los medios o recursos para sufragar los gastos que se ocasionan con motivo de la expedición de las copias que serán anexadas a la boleta en referencia (folios 19 y 20).

En fecha 10 de noviembre del 2022, comparecieron las ciudadanas NATHALIA CAROLINA SOLANO MELENDEZ y FRAILETH CAROLINA BONILLA MELENDEZ, respectivamente, asistidas por el Abogado AQUILIO JOSÉ CARRASCO PRIMERA, ampliamente identificado en autos, mediante escrito consigna poder Apud-Acta poder especial (folio 21).

En fecha 18 de noviembre de 2022, comparece la ciudadana SARA CORDERO BURGOS, debidamente asistida por el abogado JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTÚA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 129.393, mediante diligencia exponen que se da por citada en la presente causa, renuncia al lapso de comparecencia, y reconoce como ciertos los hechos alegados en el escrito libelar y la firma estampada en dicho documento, en esta misma fecha el alguacil devuelve despacho, boleta de citación debidamente firmada por los prenombrados ciudadanos (folios 23 al 26).

SINTISIS DE LA CONTROVERSIA:

Al examinar los hechos por la cual la parte actora fundamenta la acción por Reconocimiento de Contenido y Firma del Instrumento privado que acompaño junto con el libelo y las circunstancias alegadas a su favor, esta Juzgadora pasa a decidir la cuestión controversial planteada, lo cual lo hace previa las consideraciones siguientes:

PRIMERO: Alega la demandante en su escrito libelar entre otras cosas, que en fecha 21 de octubre de 2022, suscribió un contrato de compra-venta con documento privado, (para su posterior reconocimiento) con la ciudadana SARA CORDERO BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.542.554. dicho contrato de compra- venta fue por un bien inmueble (bienhechurías) que le pertenecían a la ciudadana SARA CORDERO BURGOS, según solicitud de Titulo Supletorio N° S-1127-2022, realizada ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 20 de octubre de 2022. el mencionado inmueble esta constituido por: una casa signada con el N° 14, construida con paredes de bloques, techo de zinc, y piso de cemento y cercas de bloque, servicio de agua y luz eléctrica y con Código Catastral N° 18-08-01-U-01.019-0NC-NC-000-000-000, un área de noventa metros con cuarenta y cinco centímetros (90,46M2), según croquis de la Dirección Municipal de Catastro del Municipio Páez del estado Portuguesa, de fecha 5/11/2015, construida sobre una parcela de terreno municipal, situado en la calle 25-D, con avenida 53, del barrio La Municipalidad, jurisdicción del municipio Páez del estado Portuguesa, de una superficie de once metros con treinta y ocho centímetros (11,38M2) de frente, veintinueve metros con setenta centímetros (29,70M2) de largo, y diez metros con sesenta y cinco centímetros (10, 65M2), para un área de trescientos veinticuatro metros con cincuenta centímetros (324,50M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar de María de Contreras, hoy día Samuel León; SUR: Bienhechurías que pertenecen a Dominga Burgos; ESTE: Con calle 25-D que es su frente; y OESTE: Casa y solar de José Rafael Castañeda. El precio de esta venta es la cantidad de cinco mil dólares (5.000$), de los cuales la vendedora ha recibido a su entera y cabal satisfacción el monto acordado por las partes en efectivo. Adicionalmente la vendedora se compromete a entregar el inmueble al momento de la firma del presente documento, solvente de todo tipo de deudas, libre de bienes y de personas.

SEGUNDO: Fijó como cuantía para esta demanda la suma de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 32.200,00), equivalentes a DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (12.880 UT). Así mismo, solicita que este escritorio de demanda de reconocimiento de contenido y firma de instrumento privado, sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.

Por su parte en fecha 18/11/2022, la parte demandada ciudadana SARA CORDERO BURGOS, identificada en autos, debidamente asistida por el abogado JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTÚA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 129.393, suscribe diligencia y escrito mediante la cual: Primero: Se da por citado en el presente procedimiento; Segundo: Reconocen en su contenido y firma el documento de venta privado; Tercero: renuncia a los lapsos de comparecencia y procesales.

Trabada como ha quedado la litis y aún cuando la parte accionada reconoció el instrumento privado opuesto, pasa esta Juzgadora, a pronunciarse sobre las pruebas obtenidas por la parte demandante por cuanto la accionada actúo en su propio nombre para constatar que efectivamente reconocía el contenido y firma de instrumento privado.

ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA ACTORA:
1.- Anexo junto con el libelo:

1.1.- Original de documento privado de Compra-venta (folio 03), el cual se le da pleno valor probatorio, en virtud de que demuestra a esta juzgadora, que existe una negociación entre los ciudadanos NATHALIA CAROLINA SOLANO MELENDEZ y FRAILETH CAROLINA BONILLA MELENDEZ y la ciudadana SARA CORDERO BURGOS, identificados en autos, (los cuales se valoraran a posteriores) demuestra que hay una relación con los hechos alegados al instrumento privado donde la parte accionada le da en venta pura, simple e irrevocable, a las ciudadanas NATHALIA CAROLINA SOLANO MELENDEZ y FRAILETH CAROLINA BONILLA MELENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-26.940.103 y V-20.642.013, de unas bienhechurías: una casa signada con el N° 14, construida con paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento y cercas de bloques, servicio de agua, luz eléctrica, y con Código Catastral N° 18-08-01-U-01.019-0NC-NC-000-000-000, un área de noventa metros con cuarenta y seis centímetros (90,46M2), según Croquis de la Dirección Municipal de Catastro del municipio Páez del estado portuguesa, de fecha 05/11/2015. construida sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, situado en la calle 25-D, con avenida 53, del barrio La Municipalidad, Jurisdicción del Municipio Páez del estado Portuguesa, de una superficie de once metros con treinta y ocho centímetros (11, 38 M2) de frente, veintinueve metros con setenta centímetros (29,70M2) de largo, y diez metros con setenta centímetros (10,65 M2), por un área total de trescientos veinticuatro metros con cincuenta centímetros (324,50M2), cuyos lindero son los siguientes: NORTE: Casa y solar de María de Contreras, hoy día Samuel León. SUR: Bienhechurias que pertenecen a Dominga Burgos. ESTE: Con calle 25-D, que es su frente. Y OESTE: Casa y solar de José Rafael Castañeda. Esta propiedad y posesión sobre mejoras o bienhechurías y de la parcela de terreno, le pertenecen por solicitud de Titulo Supletorio N° S- 1127-2022, realizada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha veinte (20) de octubre del año 2022, el precio de esta venta es la cantidad de Cinco mil dólares (5000$), y Así se decide.

1.2.- Copia Fotostática Certificada de Titulo Supletorio signado con el N° S-1127-2022, emitido por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 20/10/2022.

CONCLUSION PROBATORIA

Del análisis de las pruebas obtenidas en el presente juicio, considera quien aquí decide que ciertamente las partes accionadas cedieron los derechos de propiedad, dominio y posesión las mencionadas bienhechurías que recae sobre el inmueble objeto de este litigio. Lo cual creyó conveniente esta Juzgadora analizar los mismo y en cuanto a su propio nombre basto solo con su manifestación de voluntad de haberlo reconocido en su contenido y firma el referido instrumento privado de Compra-venta, de unas bienhechurías: una casa signada con el N° 14, construida con paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento y cercas de bloques, servicio de agua, luz eléctrica, y con Código Catastral N° 18-08-01-U-01.019-0NC-NC-000-000-000, un área de noventa metros con cuarenta y seis centímetros (90,46M2), según Croquis de la Dirección Municipal de Catastro del municipio Páez del estado portuguesa, de fecha 05/11/2015. construida sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, situado en la calle 25-D, con avenida 53, del barrio La Municipalidad, Jurisdicción del Municipio Páez del estado Portuguesa, de una superficie de once metros con treinta y ocho centímetros (11, 38 M2) de frente, veintinueve metros con setenta centímetros (29,70M2) de largo, y diez metros con setenta centímetros (10,65 M2), por un área total de trescientos veinticuatro metros con cincuenta centímetros (324,50M2), cuyos lindero son los siguientes: NORTE: Casa y solar de María de Contreras, hoy día Samuel León. SUR: Bienhechurias que pertenecen a Dominga Burgos. ESTE: Con calle 25-D, que es su frente. Y OESTE: Casa y solar de José Rafael Castañeda objeto de la presente, le pertenece según solicitud de Titulo Supletorio N° S- 1127-2022, realizada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha veinte (20) de octubre del año 2022, y la parte actora fundamentando su acción en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé lo siguiente:

“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 450”.

Así las cosas al referirse la acción del reconocimiento de un instrumento privado, el cual debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 eiusdem; la parte accionada en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento.

Y en este sentido prevé el artículo 444 eiusdem lo siguiente:

“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.

Cuando el instrumento privado se produce con el libelo, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente.
Al respecto se hace necesario traer a colación una sentencia de vieja data del máximo Tribunal, de fecha 26 de mayo de 1952, la cual ha sido reiterada, y ha definido el instrumento o documento privado en los siguientes términos:

“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.”

El Tribunal vista la exposición de la parte accionada de fecha 18/11/2022, la cual rielan al folio 23 del expediente y verificado como fue su negociación aun con su manifestación de reconocerlo, este Tribunal paso analizar las pruebas obtenidas en el expediente conforme a lo dispuesto en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, la presente demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado, debe ser declarada PROCEDENTE y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR: la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO intentó las ciudadanas NATHALIA CAROLINA SOLANO MELENDEZ y FRAILETH CAROLINA BONILLA MELENDEZ, debidamente asistidas por el Abogado AQUILIO JOSÉ CARRASCO PRIMERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 144.689, contra la ciudadana SARA CORDERO BURGOS, sobre un instrumento privado de Compra-venta, de unas bienhechurías: una casa signada con el N° 14, construida con paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento y cercas de bloques, servicio de agua, luz eléctrica, y con Código Catastral N° 18-08-01-U-01.019-0NC-NC-000-000-000, un área de noventa metros con cuarenta y seis centímetros (90,46M2), según Croquis de la Dirección Municipal de Catastro del municipio Páez del estado portuguesa, de fecha 05/11/2015. construida sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, situado en la calle 25-D, con avenida 53, del barrio La Municipalidad, Jurisdicción del Municipio Páez del estado Portuguesa, de una superficie de once metros con treinta y ocho centímetros (11, 38 M2) de frente, veintinueve metros con setenta centímetros (29,70M2) de largo, y diez metros con setenta centímetros (10,65 M2), por un área total de trescientos veinticuatro metros con cincuenta centímetros (324,50M2), cuyos lindero son los siguientes: NORTE: Casa y solar de María de Contreras, hoy día Samuel León. SUR: Bienhechurias que pertenecen a Dominga Burgos. ESTE: Con calle 25-D, que es su frente. Y OESTE: Casa y solar de José Rafael Castañeda objeto de la presente, le pertenece según solicitud de Titulo Supletorio N° S- 1127-2022, realizada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha veinte (20) de octubre del año 2022; todos ampliamente identificados en el presente fallo.

En consecuencia, se declara judicialmente reconocido por la ciudadana SARA CORDERO BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.542.554, domiciliada en la calle 25-D, con avenida 53, del barrio La Municipalidad, Jurisdicción del municipio Páez del estado Portuguesa, el instrumento que acompaño como documento fundamental de la presente acción, así como las firmas contenida en el mismo el cual riela al (folio 03) del presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Accidental,

Abg. Adriana Lucena.



Publicada en su fecha, siendo las 12:00 de la tarde. Conste.








MSDS/katty.-
EXP. N° 584-2022