REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA


TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 25 de noviembre de 2022.
212° y 163°
SOLICITUD N°: 1113-2022.

SOLICITANTE: YEZENIA ELIZABETH GALINDEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.365.195, domiciliada en la urbanización Baraure IV, vereda 10, casa 02, municipio Araure del estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTES: Beberly Gilbernia Valera Ávila, inscrita en los INPREABOGADO bajo el N° 315.007.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante este Tribunal el 21/10/2022 del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por la ciudadana YEZENIA ELIZABETH GALINDEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.365.195, domiciliada en la urbanización Baraure IV, vereda 10, casa 02, municipio Araure del estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de sus hijos los ciudadanos: YEISMAR MARIANI ROJAS GALINDEZ y JOSÉ ISMAEL ROJAS GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.751.792 y V-15.493.076, respectivamente, sobre los bienes dejados por el causante ROJAS JOSÉ ISMAEL, quien en vida fuera de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.493.076, quien fallecido ab-intestato el día 25 de agosto del año 2.021, cónyuge y padre de los prenombrados ciudadanos, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.

En fecha 01/11/2022, compareció ante este Despacho la ciudadana YEZENIA ELIZABETH GALINDEZ DE ROJAS, identificada en autos, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “La Prensa” de fecha 10/10/2022 (folios 18 y 19).

Por auto de fecha 17/11/2022, este tribunal fijo para el día 25 de noviembre, a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud, se deja expresa constancia que en esa misma fecha comparecieron los ciudadanos ESPINOZA DIGNA LORENZA y CARMONA DE RODRIGUEZ JUANA (folio 20 al 22).

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante YEZENIA ELIZABETH GALINDEZ DE ROJAS, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-5.365.195, perteneciente a la ciudadana YEZENIA ELIZABETH GALINDEZ DE ROJAS (folio 03), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha, Y así se establece.
2- Copia fotostática del Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) de la sucesión José Ismael Rojas.
3- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-5.944.312, perteneciente al ciudadano ROJAS JOSÉ ISMAEL (folio 05), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha, Y así se establece.
4- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 1084, expedida en fecha 23/08/2021, por ante la oficina de Registro Civil del municipio Araure, del estado Portuguesa, (folio 06 y 07), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus ROJAS JOSÉ ISMAEL, falleció ab-intestato el día veinticinco de agosto del año dos mil veintiuno (25/08/2021). Y así se establece.
5- Copia Fotostática certificada del acta de Matrimonio N° 167, expedida en fecha 24/04/1981 por ante la Oficina de Registro del Municipio Páez del estado Portuguesa, y levantada en fecha 10/04/1981 ante la referida oficina, (folio 08), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano ROJAS JOSÉ ISMAEL, en vida era el cónyuge de la ciudadana YEZENIA ELIZABETH GALINDEZ DE ROJAS, y así se establece.
6- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 2956, expedida en fecha 19/09/1994 por ante la Oficina de Registro del Municipio Páez del estado Portuguesa, y levantada en fecha 02/11/1982 ante la referida oficina, (folio 09), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano JOSÉ ISMAEL ROJAS GALINDEZ, es hijo del ciudadano ROJAS GALINDEZ JOSÉ ISMAEL, y así se establece.
7- Copia fotostática Certificada del Acta de Nacimiento N° 1259, expedida en fecha 09/08/1996, por ante la Oficina de Registro del Municipio Páez del estado Portuguesa (folio 10), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana YEISMAR MARIANI ROJAS GALINDEZ, es hija del ciudadano ROJAS GALINDEZ JOSÉ ISMAEL, y así se establece.
8- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-16.751.792 y V-15.493.076, perteneciente a los ciudadanos YEISMAR MARIANI ROJAS GALINDEZ y JOSÉ ISMAEL ROJAS GALINDEZ (folio 11 y 12), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha, Y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por YEZENIA ELIZABETH GALINDEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.365.195, domiciliada en la urbanización Baraure IV, vereda 10, casa 02, municipio Araure del estado Portuguesa, así como a los ciudadanos: YEISMAR MARIANI ROJAS GALINDEZ y JOSÉ ISMAEL ROJAS GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.751.792 y V-15.493.076, respectivamente, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROJAS JOSÉ ISMAEL, quien en vida fuera de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.493.076, quien fallecido ab-intestato el día 25 de agosto del año 2.021, según consta en Acta de Defunción N° 1084, expedida por ante la oficina de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Juez,


Abg. MIRIAM SOFÍA DURAND SÁNCHEZ.

La Secretaria Accidental,


Abg. ADRIANA LUCENA.







Solicitud N° 1113-2022.
MSDS/AL/katty.-