REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: N-860-2020
DEMANDANTES: JUAN CARLOS ALVIZU MORALES y EVELYN JOSEFINA SERRANO ARGENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.261.229 y V-7.546.478, ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: SANDRA VIVIANA QUESADA GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 207.252.

MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se inició el presente procedimiento por ante este Despacho, en fecha 20/11/2020, cuando por distribución de fecha 16/11/2020, realizada por ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, los ciudadanos JUAN CARLOS ALVIZU MORALES y EVELYN JOSEFINA SERRANO ARGENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.261.229 y V-7.546.478, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada SANDRA VIVIANA QUESADA GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 207.252, formularon solicitud de divorcio de conformidad con los criterios sostenidos en las sentencias números 446 y 1070 dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de mayo de 2014 y 09 de diciembre de 2016, respectivamente, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 185-A y 185 del Código Civil.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 20/11/2020, y a tal efecto, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público (Folios 07 y 08).

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que en fecha 20 de Noviembre de 2020, consta el auto de admisión del Tribunal mediante el cual se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, se libraron las boletas correspondientes, por lo que solicitaron copias certificadas del expediente siendo esta la última actuación en la presente causa, según consta en folio 09 del expediente y hasta la presente fecha han pasado con creces más de un (01) año y no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte actora para la continuación del presente juicio, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Notifíquese a la parte actora, mediante boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2022. AÑOS: 212° y 163°.-
La Juez Titular,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Accidental,

Abg. Adriana Lucena.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Scria,
Expediente. Nº 860-2020.-